CLAUDIA ANDREA HERMOSILLA PUCHEU /COLMENA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A.
Rol
Fecha
9 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece doña Claudia Andrea Hermosilla Pucheu, interponiendo recurso de protección, en contra de Colmena Compañía De Seguros De Vida S.A., representada legalmente por Enrique Javier González Fiegelist, por su actuar ilegal y arbitrario, consistente en el trato discriminatorio respecto a la negativa de cobertura del siniestro declarado a ella y la beneficiaria del seguro doña Florencia Espinoza Hermosilla, vulnerando las garantías constitucionales del derecho de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, establecidos en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución Política de la República. Expone la recurrente, que con fecha 30 de marzo de 2022, contrató una póliza de seguro de salud por enfermedades catastróficas, póliza Nº 1512200139, que la incluye a ella como titular y a su hija Florencia Ignacia Espinoza Hermosilla, como beneficiaria. Con posterioridad, el 27 de marzo de 2024, se confirma respecto de su hija Florencia Ignacia Espinoza Hermosilla, el diagnóstico realizado por el médico tratante Dr. Juan Pablo Otto, de “Escoliosis idiopática del adolescente”, mediante declaración del profesional de la salud señalado, con fecha 15 de abril del mismo año. En razón de ello, se le indica el tratamiento de “Corrección quirúrgica de escoliosis”, operación a la cual fue sometida siguiendo las indicaciones del médico tratante, por lo que el 14 de abril de 2024, se la sometió a la intervención indicada “Escoliosis, Trat. Quir., Cualquier via de abordaje, e instrumentación de Harrington” realizada en la Clínica Meds, por un total estimado de $26.689.806 de pesos. La recurrente efectuó la denuncia del siniestro, a la recurrida con fecha 10 de julio del 2024, aportando todos los antecedentes requeridos. Sin embargo, el 24 del mismo mes y año, Colmena Compañía de Seguros de Vida S.A., le comunicó la necesidad de acompañar otra documentación para la “correcta evaluación de cobertura solicitada”, a saber: a.-“Informe de radiografía de tórax realizada e
Fundamentos
motivos de consulta de su hija realizada el año 2021, documentos que dan cuenta que sus atenciones de salud se relacionan con un cuadro de Bronquitis Aguda y Dolor torácico, cuya fecha de diagnóstico fue el 22 de mayo de 2021. Del mismo modo, es posible ver que por ese diagnóstico, la paciente beneficiaria del seguro, Florencia Ignacia Espinoza Hermosilla, no fue derivada a otro médico tratante, además que su historia clínica para esa data se encuentra relacionada con el sistema broncopulmonar y no corresponde a eventos relacionados con el siniestro y diagnóstico posterior de Escoliosis. En cuanto al Informe de Radiografía de Tórax, se acompañó a la recurrida, radiografía que fue solicitada por el diagnóstico de Bronquitis Aguda ya indicado, realizada con fecha 20 de mayo de 2021, que indica: Diafragma bien delineado; Senos costofrénicos libres; Los campos pulmonares son de transparencia normal; Silueta cardíaca de tamaño normal; Hilos de configuración y situación normales; Circulación pulmonar normal; Actitud escoliótica de convexidad derecha”. Indica la recurrente, que con esta información, la recurrida emite su Informe de Liquidación del Siniestro con fecha 7 de agosto de 2024, rechazando por completo la cobertura de las prestaciones de salud correspondientes al diagnóstico de marzo de 2024, alegando “...se pudo evidenciar que este diagnóstico está estrechamente vinculado con los antecedentes de “actitud escoliótica de convexidad derecha y dolor torácico” según lo descrito en la radiografía de tórax realizada el 20 de mayo de 2021 en la Sociedad de Radiología Chillán Ltda. Este hallazgo revela una postura o alineación de la columna vertebral que se curva hacia la derecha, lo que constituye el primer indicio del desarrollo de la patología actual. Es preciso mencionar que, al momento de la contratación del seguro, usted completó y firmó la Declaración Personal de Salud con fecha 30 de marzo de 2022, en la cual NO declaró el diagnóstico referido en el párrafo precedente.” Agrega, que la recurrida, de manera antojadiza, sin antecedentes médicos ni justificación, rechaza la cobertura del siniestro confundiendo los términos que implican la caracterización de un diagnóstico del modo en que nuestra legislación lo exige, a su propio beneficio y en detrimento de la salud de su hija, ya que no sólo establece que una radiografía puede mostrar más partes orgánicas -hecho evidente- que las solicitadas por el médico tratante, sino que utiliza esta información para afirmar una preexistencia, toda vez que no existía a esa fecha ni por dichos exámenes, estudios por patología de escoliosis, menos aún un diagnóstico. En consecuencia, la supuesta preexistencia no es más que un hallazgo rutinario realizado por una radiografía, para estudios de un cuadro clínico que no se encuentra causalmente relacionado, que no constituye una patología, que no fue diagnosticada médicamente y que por lo mismo, no le fue dado a conocer a la impugnante, ni a su hija o cualquier otr
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Claudia Andrea Hermosilla Pucheu, en contra de Colmena Compañía De Seguros De Vida S.A. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Juan Pablo Ortega Arroyo. No firma la ministra señora Gallardo, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse en comisión de servicios. Rol N°918–2024 PROTECCIÓN. -
Texto Completo (Preview)
Chillán, nueve de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Que, comparece doña Claudia Andrea Hermosilla Pucheu, interponiendo recurso de protección, en contra de Colmena Compañía De Seguros De Vida S.A., representada legalmente por Enrique Javier González Fiegelist, por su actuar ilegal y arbitrario, consistente en el trato discriminatorio respecto a la negativa de cobertura del siniestro de
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