SIN INFORMACION

ALBORNOZ/COMITE DE VIVIENDA MARIA ZEDAN 1

Rol

Fecha

9 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio N°1 comparece SUE HELEN ALBORNOZ ARIAS, quien interpone recurso de protección en contra del SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO, REGION DE LA ARAUCANIA, y en contra del COMITÉ DE VIVIENDA “MARIA ZEDAN 1”, representado por su Presidenta doña CARMEN GLORIA ARELLANO LAGOS. I.- LOS HECHOS: Entre los años 2017 y 2018, postuló a un Comité de Vivienda, siendo aceptada en el Comité de Vivienda “María Zedan 1”. Dentro de los requisitos era necesario contar con 20 UF de ahorro en la Cuenta de Ahorro para la Vivienda del Banco Estado, para obtener la solución habitacional a la cual estábamos postulando como Comité. Cumplió con todos los requisitos de la postulación, toda vez, que en ese entonces, faltaban familias numerosas y con bajo porcentaje en el Registro Social de Hogares, por ende, la aceptaron de inmediato. Con el pasar de los años, surgieron distintos gastos y pagos de cuotas mensuales, actividades, gastos de la Directiva, que debían sufragar los integrantes del Comité, como también debieron solventar los gastos necesarios para la instalación de panderetas, que fueron pagadas mediante transferencias a la cuenta del Comité y pagos en efectivo, en cada reunión, para las distintas actividad y/o gastos como Comité, los que tenía el carácter de obligatorios, tales como, las cuotas mensuales y los gastos de cada familia para mantención y seguridad de sus viviendas. Llegó el día, en que se les hace entrega de sus subsidios habitacionales DS N° 1, hace ya casi 2 años, y dada la solicitud de la mayoría de las familias integrantes del Comité, se solicitó por intermedio de la Directiva, que las casas sean entregadas, no obstante que aún no contaban con la recepción definitiva municipal. Ante su solicitud, la Dirección de Obras Municipales, y el equipo Municipal en conjunto con SERVIU, Región de la Araucanía, accedieron y las viviendas fueron entregadas a los integrantes del Comité, teniendo especialmente en cuenta el déficit habitacional en la comuna. Apenas le

Fundamentos

motivos que nos permiten nuestros estatutos; esto es, inasistencias. Además de la molestia compartida de la situación de abandono en la cual estaba la vivienda. 6. Con fecha 09 de marzo 2024 se lleva a cabo reunión de asamblea, donde se cita con la debida antelación a la recurrente mediante carta certificada, para nuevamente exponer su situación de acuerdo a ley de organizaciones comunitarias y estatutos respectivos. En dicha asamblea el 100% de los socios asistentes nuevamente ratificó la expulsión de doña Sue Albornoz Arias, quien nuevamente no se presentó a la reunión. 7. Con fecha 15 de marzo 2024, el Comité, representado por su directiva ingresa la solicitud a la Entidad Patrocinante “Gente Expresa” que los asesoraba en ese momento, para proceder con el proceso de expulsión y reemplazo de la socia. 8. Así las cosas, doña Lorena Carrasco Llanos, Asistente Social de la Entidad patrocinante Gente Expresa, mediante evaluación profesional, concluye que la recurrente no cumplió con su obligación para con el Comité de Vivienda según indican sus estatutos y acuerdos internos. En este caso la solicitud es por inasistencia injustificada, puesto que normativamente la fiscalización no genera atribuciones de reemplazo de familias cuando las viviendas no son ocupadas o no son ocupadas correctamente, lo cual queda suficientemente acreditado, además corroborado por visitas domiciliarias. II. EL DERECHO: A. Normativa aplicable en caso en comento, D.S. N° 49/2011 del MINVU: Artículo 57. De los reemplazos: Se podrá reemplazar hasta el 20% del número total de beneficiados que integran el grupo postulante, debiendo quien se desiste hacer devolución al SERVIU del respectivo Certificado de Subsidio, acompañando carta de renuncia firmada y/o copia autorizada del Acta de la Asamblea, debidamente aprobada de acuerdo a sus estatutos, en que conste la exclusión. En casos calificados, a petición del Director del SERVIU, mediante resoluciones fundadas el SEREMI podrá autorizar que el reemplazo de postulantes exceda dicho porcentaje. Si con posterioridad a la selección y hasta antes del pago del subsidio se produjera la renuncia al subsidio respecto de uno o más beneficiarios de una postulación grupal, la Entidad Patrocinante podrá requerir por escrito al SERVIU que dichas personas sean reemplazadas por otras que cumplan con todos los requisitos para ser postulante hábil. El reemplazante deberá estar caracterizado dentro del mismo porcentaje de vulnerabilidad que el reemplazado, según el Instrumento de Caracterización Socioeconómica. El ahorro deberá estar cumplido por el reemplazante al ingreso al Sistema Informático de Postulación de la solicitud de reemplazo, de acuerdo con los artículos 37 y siguientes del presente reglamento. Tratándose de reemplazos de familias de grupos postulantes que no han obtenido beneficio, el reemplazante deberá cumplir con todos los requisitos que exige el presente reglamento para ser postulante hábil. El reemplazante deberá acreditar

Fallo

se decide retomar el proceso de expulsión, por los mismos motivos que nos permiten nuestros estatutos; esto es, inasistencias. Además de la molestia compartida de la situación de abandono en la cual estaba la vivienda. 6. Con fecha 09 de marzo 2024 se lleva a cabo reunión de asamblea, donde se cita con la debida antelación a la recurrente mediante carta certificada, para nuevamente exponer su situación de acuerdo a ley de organizaciones comunitarias y estatutos respectivos. En dicha asamblea el 100% de los socios asistentes nuevamente ratificó la expulsión de doña Sue Albornoz Arias, quien nuevamente no se presentó a la reunión. 7. Con fecha 15 de marzo 2024, el Comité, representado por su directiva ingresa la solicitud a la Entidad Patrocinante “Gente Expresa” que los asesoraba en ese momento, para proceder con el proceso de expulsión y reemplazo de la socia. 8. Así las cosas, doña Lorena Carrasco Llanos, Asistente Social de la Entidad patrocinante Gente Expresa, mediante evaluación profesional, concluye que la recurrente no cumplió con su obligación para con el Comité de Vivienda según indican sus estatutos y acuerdos internos. En este caso la solicitud es por inasistencia injustificada, puesto que normativamente la fiscalización no genera atribuciones de reemplazo de familias cuando las viviendas no son ocupadas o no son ocupadas correctamente, lo cual queda suficientemente acreditado, además corroborado por visitas domiciliarias. II. EL DERECHO: A. Normativa aplicable

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, nueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio N°1 comparece SUE HELEN ALBORNOZ ARIAS, quien interpone recurso de protección en contra del SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO, REGION DE LA ARAUCANIA, y en contra del COMITÉ DE VIVIENDA “MARIA ZEDAN 1”, representado por su Presidenta doña CARMEN GLORIA ARELLANO LAGOS. I.- LOS HECHOS: Entre los años 2017 y 2018, postul

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica