SOCIEDAD COMERCIAL D Y S LIMITADA/SEREMI DE SALUD BIO BIO
Rol
Fecha
9 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/ ACOGIDA
Hechos
VISTO: Compareció el abogado Víctor Rodrigo Muñoz Torres, en representación de SOCIEDAD COMERCIAL D&S LIMITADA, representada legalmente por Marilyn Llanos García, comerciante, y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA, TESORERÍA REGIONAL CONCEPCION, representada por Cristian Astudillo González, y en contra de la SEREMI DE SALUD DE LA REGION DEL BÍO BÍO, representada por el Secretario Regional Ministerial de Salud, Eduardo Barra Jofré. Expone que el 19 de julio de 2024, su representada tomó conocimiento de un embargo efectuado por Tesorería Regional Concepción, en su cuenta corriente del Banco de Chile. En efecto, ese día se tomó conocimiento de la iniciación o de la existencia de un procedimiento ejecutivo de cobro de obligaciones fiscales de dinero en su contra por parte de la Tesorería Regional Concepción, el cual tiene el rol de expediente administrativo 10.258-2024 LOTA, por cobro de obligaciones fiscales en dinero de $7.565.633, por concepto de multa MINSAL, formulario 117, folio 55199, vencimiento legal el 8 de julio de 2019. Refiere que la multa MINSAL corresponde a 30 UTM por sumario sanitario de la Seremi de Salud Región del Bío Bío, según resolución de 20 de junio de 2019, que acogiendo recurso de reposición, se rebajó la multa de 100 UTM iniciales a sólo 30 UTM y que, en definitiva, es la resolución administrativa que aplicó la multa. En consecuencia, la obligación fiscal cobrada en el proceso administrativo es de 30 UTM, y no la suma de $ 3. 903.709, por concepto de capital neto que, con los reajustes e intereses, asciende actualmente a $7.565.633, por tanto el despachar mandamiento de ejecución y embargo por dicha suma es legalmente improcedente. Sostiene que el titulo ejecutivo del Fisco en contra de su mandante es sólo por 30 UTM, que al momento de hacerse exigible la obligación en el mes de junio de 2019, ascendía a $1.462.230 y no a la suma de $ 3.903.709, ni menos de $ 7.565.6
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. TERCERO: Que, ahora bien, de acuerdo a lo expuesto en la sección expositiva precedente, fluye que es un hecho incontrovertido que la mencionada deuda de la sociedad recurrente, originada por concepto de una multa, fue reducida por la SEREMI de Salud de la Región del Biobío, de 100 UTM a 30 UTM, la que en su oportunidad se cargó en el sistema informático respectivo, por error, indicándose el monto primeramente mencionado, pero luego dicho error fue corregido por ese órgano administrativo, señalándose la cuantía correcta, esto es, reflejándose la rebaja aludida. CUARTO: Que, sin embargo, también deviene como un hecho indiscutido –acorde a los antecedentes de los que más arriba se dejó constancia- que la Tesorería Regional de Concepción, no obstante haber retenido de la devolución de impuestos de la sociedad actora una suma dineraria que excede el quantum de la multa adeudada, de todos modos procedió a decretar el embargo de dineros en la cuenta corriente de la recurrente, además de haberle embargado un bien raíz, y todo esto último conforme a las actuaciones realizadas en la causa ejecutiva –seguida en sede administrativa (Tesorería-Lota)-, rol N° 10.258-2024, proceso que precisamente se gestó a partir de la deuda predicha. QUINTO: Que, como puede observarse, y en lo que concierne a la SEREMI recurrida, ya no hay medidas que esta Corte pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho, desde que si bien es cierto que existió primigeniamente el error o defecto anotado, lo cierto es que el mismo fue enmendado en la plataforma informática de donde se alimenta la información –vinculada con el correspondiente título de acreencia- que, con posterioridad, se recibe en el Servicio de Tesorerías para los efectos de su cobranza. No obstante, no puede decirse lo mismo de la Tesorería Regional, comoquiera que, a lo menos, tuvo una actuación arbitraria de frente a la información generada y luego rectificada por la SEREMI d
Fallo
por tanto el despachar mandamiento de ejecución y embargo por dicha suma es legalmente improcedente. Sostiene que el titulo ejecutivo del Fisco en contra de su mandante es sólo por 30 UTM, que al momento de hacerse exigible la obligación en el mes de junio de 2019, ascendía a $1.462.230 y no a la suma de $ 3.903.709, ni menos de $ 7.565.633.- Indica que la Seremi de Salud traspasó a Tesorería una multa por un monto mayor al legalmente establecido en el sumario sanitario, infringiendo la legalidad administrativa y el principio de tipicidad imperantes en el derecho administrativo sancionador. Explica que Tesorería, el 19 de julio de 2024, embargó la cuenta corriente de su representada en el banco de Chile, por la suma de $7.318.480, actuación totalmente ilegal, toda vez que la deuda fiscal es inferior, además que su parte tomó conocimiento que se retuvo de su devolución de impuestos, formulario 22, declaración de impuesto a la renta año 2024, en el proceso operación renta 2024, la suma de $3.786.704, en virtud de compensación tributaria efectuada por la Tesorería en virtud del mismo formulario 117 folio 55199, que es el mismo folio de la referida Multa MINSAL aplicada por la Seremi. Por lo tanto, al momento de trabarse el embargo de la cuenta corriente la multa de 30 UTM, ya estaba pagada íntegramente en virtud de tal compensación tributaria, por lo cual el embargo practicado es del todo arbitrario e ilegal, actuación censurable imputable a la Tesorería recurrida. Puntualiza
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Concepción, miércoles nueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: Compareció el abogado Víctor Rodrigo Muñoz Torres, en representación de SOCIEDAD COMERCIAL D&S LIMITADA, representada legalmente por Marilyn Llanos García, comerciante, y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA, TESORERÍA REGIONAL CONCEPCION, representada por
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