BAM CHILE SPA CONTRA ANDRADE AGUILANTE HORACIO Y OTRO
Rol
Fecha
9 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparecen doña Romina López Toro y doña Rossana Ceballos Pizarro, abogadas, en representación de BAM CHILE SpA, empresa chilena del giro ingeniería y obras civiles, Rol único Tributario 77.500.498-3, por la que deducen acción constitucional de protección en contra del Sr. Juez don Horacio Manuel Andrade Aguilante y la Sra. Secretaria doña Catherine Aracelli Charles Muñoz ambos del Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte, por la perturbación de las garantías constitucionales consagradas en los numerales 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Anuncian que los actos recurridos corresponden a la causa Rol V-4065-2021, y son la sentencia constitutiva de concesión de exploración, denominada LUZ 6, dictada por el juez recurrido el 18 de marzo de 2024, en favor de LLAMARA GROUP SpA, así como la certificación de ejecutoria de dicha sentencia, efectuada el 15 de mayo de 2024 por la secretaria recurrida. Refieren en detalle la tramitación de la causa Rol V-4065-2021, y en particular habiéndose hecho presente el 30 de enero de 2024 la infracción de plazo fatal en virtud de los dispuesto en el artículo 86 de Código de Minería, postulan que debió declararse caduca de oficio por el Tribunal en cumplimiento a lo establecido en el artículo 57 del Código de Minería, por inactividad injustificada del solicitante. No obstante, y teniendo en consideración que la dictación de la sentencia constitutiva sanea los vicios de caducidad alegados, para que esta cumpla sus efectos legales, esto es, constituya efectivamente la concesión de exploración, una vez pronunciada debió ser enviada a consulta a la respectiva Corte de Apelaciones y haber sido confirmada por esta, toda vez que la caducidad fue hecha presente al Tribunal en la oportunidad procesal correspondiente, es decir, previo a la dictación de la sentencia. En base a la situación descrita sostiene que a la fecha del ingreso de este recurso la sentencia constitutiva de la concesión de explora
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: En síntesis, la parte recurrente reclama en contra de la sentencia constitutiva de concesión de exploración dictada en causa Rol V-4065-2021 por el juez recurrido el 18 de marzo de 2024 y de la certificación de ejecutoria de dicha sentencia, efectuada el 15 de mayo de 2024 por la secretaria recurrida, toda vez que dichas sentencias se encuentran viciadas de caducidad, y no fueron elevadas en consulta de conformidad al artículo 86 del Código de Minería. TERCERO: Que, de lo expuesto, emana que no existe acto arbitrario o ilegal por parte de la recurrida, en la medida que de los antecedentes acompañados, debe observarse que la procedencia o improcedencia de la caducidad en las sentencias de constitución de exploración minera, dada la especialidad de la materia, constituye una cuestión de derecho que no puede ser dilucidada en el contexto de un recurso de protección, pues este procedimiento especialísimo se encuentra destinado a resolver situaciones de hecho, cuya tramitación debe ser breve y sumaria, y donde no se admiten mayores probanzas que las indispensables para justificar las peticiones del caso, en el contexto del resguardo de derechos indubitados, cuestión que justamente no ocurre en el caso sub lite, excediendo
Fallo
por tanto el ámbito de esta acción cautelar CUARTO: Que asimismo, del informe evacuado por los recurridos, se evidencia que en la especie el arbitrio ha perdido oportunidad, pues con el objeto de corregir el procedimiento conforme mandata la ley, el 20 de agosto pasado, el Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte dispuso corregir la certificación de ejecutoria de 15 de mayo 2024, haciendo presente que la causa no fue el elevada en consulta a esta Corte de conformidad al artículo 86 del Código de Minería, por lo que no se encontraría firme y ejecutoriada la sentencia constitutiva de concesión de exploración dictada el 18 de marzo de 2024 y que por resolución de la misma fecha, atendido al mérito de autos y la norma precedentemente descrita dispuso se remitieran y elevaren en consulta los antecedentes, no existiendo en la especie alguna medida cautelar que fuere necesario adoptar, motivos por los que el deducido será desestimado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto a favor de don BAM CHILE SpA en contra del Sr. Juez don Horacio Manuel Andrade Aguilante y la Sra. Secretaria doña Catherine Aracelli Charles Muñoz ambos del Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 591-2024 Protección.
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Iquique, nueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparecen doña Romina López Toro y doña Rossana Ceballos Pizarro, abogadas, en representación de BAM CHILE SpA, empresa chilena del giro ingeniería y obras civiles, Rol único Tributario 77.500.498-3, por la que deducen acción constitucional de protección en contra del Sr. Juez don Horacio Manuel Andrade Aguilante y la Sra. Secretaria doña
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