GARCÍA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION (LTE)
Rol
Fecha
9 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Rodrigo Andrés Godoy Araya, en representación de Néstor Javier García Suarez, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción de reclamación en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°21255, de fecha 7 de junio de 2024, que dispuso la expulsión del territorio nacional del recurrente, decisión en la cual no se habrían tomado en consideración todas las circunstancias que exige el artículo 129 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, por lo que solicita que se la deje sin efecto. El recurrente expone que el señor García emigró de Venezuela a Chile en el año 2023, en busca de nuevas oportunidades laborales y una mejor calidad de vida. Ingresó al país el 15 de noviembre del mismo año a través de un paso no habilitado por Colchane. Una vez en territorio nacional, se dirigió a Curicó, donde residió por dos meses, trabajando en la empresa "Agroverde SPA", realizando labores de descarga y selección de cerezas. Señala que realizó la autodenuncia el 15 de enero del presente año, en la Policía de Investigaciones en Curicó, entregándole una Tarjeta de Identificación de Extranjero Infractor. Posteriormente, una vez terminado su contrato de trabajo en Curicó, el se dirigió a Santiago, encontrándose actualmente domiciliado en Placer 439 y con una relación laboral contractual para la empresa "Gerónimo Cuevas SPA" R.U.T. 77.559.265-6, realizando la labor de Anfitrión en un patio de comidas denominado "Patio Girolamo" ubicado en avenida Portugal 927, Santiago. Expone que, el día 25 de julio de 2024, se le notificó el contenido de la Resolución Exenta N°21255, emanada del Servicio Nacional de Migraciones disponiendo su expulsión, realizando los descargos en contra del procedimiento sancionatorio dentro del plazo correspondiente, a través del envío de la documentación por medio del servicio de Correos de Chile. En cuanto a los antecedentes familiares, señala que tiene a su núcleo
Fundamentos
fundamentos de derecho, argumenta que la orden de expulsión, no tomó en consideración todas las circunstancias cuyo examen exige el artículo 129 de la Ley N°21.325. En este sentido, alega que la gravedad de los hechos en los que se sustenta la causal de expulsión se limita a una infracción de paso no habilitado, que el Sr. García carece de antecedentes penales tanto en su país de origen como en Chile, y que no ha incurrido en reiteración de infracciones migratorias. Sostiene que la permanencia del recurrente no constituye una amenaza a bienes jurídicos públicos. Fundamenta este argumento en el principio de proporcionalidad, citando jurisprudencia administrativa y judicial que reconoce este principio como parte integrante del principio de juridicidad. Por otra parte, el recurrente alega que el Sr. García cuenta con antecedentes laborales que le permitirían residir de manera regular en la medida que la orden de expulsión sea revocada, sosteniendo que cumple con los requisitos para solicitar un permiso de residencia temporal, dado que se ha desempeñado en trabajos lícitos durante toda su estadía en Chile y actualmente cuenta con un contrato de trabajo a plazo fijo para realizar la labor de anfitrión en la empresa "Gerónimo Cuevas SPA".
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°21255, de fecha 7 de junio de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. SEGUNDO: Que el Servicio Nacional de Migraciones, representado por el abogado Antonio Beltrán Henríquez, evacúa el informe solicitado, solicitando el rechazo del recurso de reclamación en todas sus partes. Fundamenta su petición en que la Resolución Exenta N°21.255, de fecha 7 de junio de 2024, fue dictada por la autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria y con suficientes fundamentos. En síntesis, opone las siguientes excepciones y defensas: a) la resolución impugnada se encuentra ajustada al estándar de juridicidad administrativo y migratorio; b) fue dictada de conformidad al derecho positivo vigente al momento de su dictación; c) es un acto administrativo fundado, proporcional y razonable; d) inexistencia de un arraigo familiar o social creado en el país; y e) inexistencia de vulneración de los derechos cautelados mediante el recurso especial de reclamación. En cuanto a la primera excepción, sostiene que la Resolución impugnada fue dictada con estricto apego a la normativa legal y reglamentaria vigente al momento de su dictación, a saber, la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería y el Decreto Supremo N°296, que aprueba el Reglamento de la Ley N°21.325. Respecto a la segunda excepción, el Servicio refiere que la Resolución impu
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C.A. de Santiago Santiago, nueve de octubre de dos mil veinticuatro. A los folios 10 y 11; a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Rodrigo Andrés Godoy Araya, en representación de Néstor Javier García Suarez, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción de reclamación en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N
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