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RECURRENTE: HUGO ANDRÉS POBLETE POBLETE/RECURRIDO: JUZGADO DE FAMILIA DE CONCEPCION

Rol

Fecha

9 de octubre de 2024

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece la abogada PAULA LUCÍA PINOCHET CARRASCO, deduciendo recurso de amparo en representación del amparado HUGO ANDRES POBLETE POBLETE, respecto de quien ha sido expedida una orden de orden de arresto nocturno y arraigo mediante una resolución judicial del Juzgado de Familia de Concepción, dictada el 8 de agosto de 2024. Señala que respecto de su representado se ha dictado una resolución ilegal y arbitraria por el Juzgado de Familia de Concepción con fecha 08 de agosto de 2024, en causa RIT Z-916-2014 sobre cumplimiento de pensión de alimentos que ordena su arresto nocturno y arraigo, la que considera ilegal y arbitraria por conculcar, amenazar y perturbar la libertad de una persona que está en riesgo vital y en lista de espera para un trasplante de corazón única salida para seguir viviendo. Indica que en causa RIT C-2208-2014 del ingreso del Tribunal de Familia de Concepción, su representado se obligó a pagar pensión de alimentos en la suma de $ 150.000.- además del pago directo de gastos de educación de salud y educación de su hija, quien actualmente cursa cuarto año medio en el Colegio Wessex School, suma que asciende a $390.000 mensuales. Hace presente que reconoce que existe deuda por los alimentos devengados, pero que la razón del incumplimiento es el estado de salud que mantiene a su representado al borde la muerte ya que su única opción de vida es un trasplante de corazón por la cual está en lista de espera, lo que implica imposibilidad de trabajo y de cualquier actividad que le permita obtener renta, debiendo vivir de una licencia médica y de la caridad de su hermano para pagar colegio e Isapre de su hija. Indica que su diagnóstico de salud es insuficiencia cardiaca de eyección severamente reducida, de etiología isquémica, IAM antiguo pared anterior; Usuario de DAI, lo que se demuestra con certificado médico emitido por Hospital Guillermo Grant Benavente, por lo que la demora en su traslado al hospital una vez localizado un donante compatibl

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución Política de la República o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Asimismo, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que del tenor del recurso incoado y del análisis de los antecedentes aportados en la causa, la presente controversia versa sobre la existencia de condiciones de salud del amparado que justifiquen ordenar la suspensión o dejar sin efecto derechamente la orden de arresto nocturno por no pago de pensión de alimentos. TERCERO: Que lo cuestionado en la especie, dice relación con la aplicación del inciso final del Artículo 14 de la Ley N° 14.908, que señala: “Si el alimentante justificare ante el tribunal que carece de los medios necesarios para el pago de su obligación alimenticia, podrá suspenderse el apremio y el arraigo, y no tendrá aplicación lo dispuesto en el inciso cuarto. Igual decisión podrá adoptar el tribunal, de oficio, a petición de parte o de Gendarmería de Chile, en caso de enfermedad, invalidez, embarazo y puerperio que tengan lugar entre las seis semanas antes del parto y doce semanas después de él, o de circunstancias extraordinarias que impidieren el cumplimiento del apremio o lo transformaren en extremadamente grave.” CUARTO: Que del estudio de los antecedentes de la causa, queda establecido que el alimentante alegó a través de su apoderada, las circunstancias excepcionales de salud que ameritan la suspensión del apremio, sin discutir los antecedentes de fondo, acompañando a tal efecto certificado médico, rechazándose de plano por el tribunal a quo. QUINTO: Que si bien dicha resolución no se encuentra impugnada, es criterio de esta Corte, que en atención a los supuestos fácticos alegados, los que tienen el mérito, eventualmente, de hacer procedente la suspensión del apremio solicitado, era necesario en el caso de marras, aplicar la facultad del Artículo 26 de la Ley N° 19.968, esto es, citar a audiencia especial a fin de escuchar a ambas partes, considerando que resulta susceptible de ser acreditada la situación de excepción de salud que arguye el alimentante para efectos de dejar sin efecto el arresto decretado o suspenderlo en su caso. SEXTO: Que, en consecuencia, y considerando que en el particular caso en comento resultaba razonable citar a la audiencia especial a fin de conocer los antecedentes relativos a la suspensión de los apremios decretados en conformidad al Artículo 14 inciso final de la Ley N° 14.908, se hará lugar a lo solicitado por el amparado en cuanto a dejar sin

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido en estos autos en favor del amparado Hugo Andrés Poblete Poblete, en cuanto se deja sin efecto la resolución de fecha 8 de agosto del año en curso, dictada por el Juzgado de Familia de Concepción, y, en su lugar, se ordena citar a audiencia especial de acuerdo al Artículo 26 de la Ley N° 19.968, en un plazo no superior a quinto día hábil, a fin de resolver lo previsto en el inciso final del Artículo 14 de la Ley N° 14.908, y la procedencia de la orden de arresto en su caso. Comuníquese de inmediato, por la vía más rápida y expedita, para el cumplimiento a la brevedad de lo ordenado. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Tania Zurita Riquelme. Rol N°504-2024– Amparo.-

Texto Completo (Preview)

Concepción, miércoles nueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece la abogada PAULA LUCÍA PINOCHET CARRASCO, deduciendo recurso de amparo en representación del amparado HUGO ANDRES POBLETE POBLETE, respecto de quien ha sido expedida una orden de orden de arresto nocturno y arraigo mediante una resolución judicial del Juzgado de Familia de Concepción, dictada el 8 de agosto de 2024.

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