SIMEUS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ
Rol
Fecha
9 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección que dio lugar a la formación de estos autos, es del tenor siguiente: FABIOLA GABY VASQUEZ CORDERO, abogada, cedula de identidad N°17.946.828-k, domiciliada en Calle: Carlos León XIII N°1240, Curicó, a S.S Ilustrísima respetuosamente digo: Que dentro de plazo señalado en el N°1 del Auto Acordado sobre Tramitación y
Fallo
Fallo de Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, vengo en interponer recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICO, representada por su alcalde don Javier Muñoz Riquelme, contador, ambos domiciliados en calle Estado N°279, Curicó, por amenazar y vulnerar derechos constitucionales establecidos en los numerales 1°, 3 inciso 5, 5 y número 24 del artículo 10 de la Constitución Política de la República, Pacto de Derechos Civiles, Convención de Derechos del niño y cautelados y contempladas por la acción de protección, consagrada en el artículo 20 de la Carta Fundamental. La presente acción constitucional de protección se deduce en favor y representación de: JEAN JHONSON, CEDULA DE IDENTIDAD N°26.699.631-4, CARL VATELLYCEDULA DE IDENTIDAD N° 25.200.510-2, MILIUSTOUSSAINT, CEDULA DE IDENTIDAD N°25.752.399-3,RICOT LOUIS, CEDULA DE IDENTIDAD N° 25.983.207-1, EROLESIMEU, CEDULA DE IDENTIDAD N° 26.145.599-4, y de todos y todas los pobladores del CAMPAMENTO “PUERTO PRINCIPE”, ubicado en calle Obispo Chávez N°0617 y en calle Obispo N°063, ambos de la comuna de Curicó LOS HECHOS Antecedentes del Campamento Rio Guaiquillo, autodenominado “Puerto Príncipe” - Con el fin de ilustrar a Vuestra Señoría Ilustrísima, sobre el contexto de la realidad de los habitantes de Campamento Rio Guaiquillo-Obispo Chávez autodenominado(Puerto Príncipe), ubicado en calle Obispo Chávez N°0617 y en calle Obispo N°063, ambos de la comuna de Curicó -El campamento “Puerto Pr
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Talca, nueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección que dio lugar a la formación de estos autos, es del tenor siguiente: FABIOLA GABY VASQUEZ CORDERO, abogada, cedula de identidad N°17.946.828-k, domiciliada en Calle: Carlos León XIII N°1240, Curicó, a S.S Ilustrísima respetuosamente digo: Que dentro de plazo señalado en el N°1 del Auto Aco
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