RUBILAR/PERFUMERÍA DIEGO VEGA SALAZAR E.I.R.L.
Rol
Fecha
9 de octubre de 2024
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos, RIT M-15-2023 RUC 23- 4-0468875-8 del Juzgado de Letras de Villarrica, por sentencia de dieciocho de diciembre del año dos mil veintitrés, el juez de ese tribunal don Rodrigo Alarcón Soto, resolvió: I.- QUE SE HACE LUGAR a la demanda subsidiaria presentada por doña SUSANA ANDREA RUBILAR ARAYA en contra de PERFUMERÍA DIEGO HERNAN VEGA SALAZAR E.I.R.L. y en consecuencia se declara, que la separación de que fue objeto la parte demandante es ilegal por falta de autorización del artículo 174 del Código del Trabajo.- II.- Que consecuencialmente la parte demandada deberá pagar por concepto de indemnización, las remuneraciones y cotizaciones previsiones y demás prestaciones laborales que se devengaron desde la separación el 01 de febrero del año 2023, hasta el término del fuero maternal el 20 de agosto del año 2023,
Fundamentos
considerando para ello un remuneración de $512.500.-, brutos mensuales.- III.- Que además se condena al pago del feriado legal y proporcional toda vez que no se ha probado el pago de las mismas.- IV.- Que se ordena oficiar a las instituciones de previsión y seguridad social, para efectos del cobro de las cotizaciones previsionales que le corresponden a la demandante doña SUSANA ANDREA RUBILAR ARAYA RUN 19.054.187-8 en el periodo 01 febrero del año 2023 hasta el 20 de agosto del año 2023 IV.- Que la suma fijada por esta sentencia serán reajustadas de acuerdo a lo que establece el artículo 162 y 163 del Código del Trabajo.- V.- Que se condena en costas a la demandada por cuanto se estima por este Tribunal que no ha tenido motivo plausible para litigar, fijándose las costas en un 10% del total de la suma dispuesta por este Tribunal en el fallo.- VI.- Que se desecha la demanda principal planteada por la parte demandante.- En contra de esta sentencia, el abogado Jorge Manuel Lena Salgado, en representación de la parte demandada Perfumería Diego Hernán Vega Salazar E.I.R.L., dedujo recurso de nulidad, haciendo valer como causal única la prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo por infracción a lo previsto en los artículos 159 y siguientes del mismo cuerpo legal. Con fecha tres de octubre pasado, se procedió a la vista de la causa, oportunidad en que alegaron ante estrados los apoderados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente impugnó la sentencia dictada en este juicio asilado en la causal del artículo 478, letra c) del Código del Trabajo alegando que: “si bien las conductas descritas fueron acreditadas por el sentenciador, estas de ninguna forma pueden ser enmarcadas y calificadas como un despido de la actora”. Señala que no existe algún elemento que manifieste una voluntad que pueda ser calificada como despido, ya que un correo electrónico, la inexistencia de un local comercial en su locación primitiva o una mera suposición, no puede ser calificada de despido, ya que como bien sabrá S.S. para que exista un despido, debe existir una manifiesta expresión de voluntad de parte del empleador o de quien lo represente, en este caso el dueño o propietario del local comercial, lo que no ha ocurrido en el caso de autos, lo que ha pretendido el sentenciador es salvar las falta de elementos de la demandante de autos para lograr una condena en nuestra contra, realizando una calificación jurídica de los hechos del juicio de forma errónea. Finalmente pide se declare nula la sentencia recurrida, se dicte una de reemplazo que determine que “los hechos acaecidos y acreditados durante el juicio no configuran el despido de la actora”. SEGUNDO: Que, por expresa precisión legal la causal esgrimida exige mantener inmutables las conclusiones fácticas del tribunal inferior, restricción que deben observar tanto el recurrente en sus planteamientos como el propio tribunal de nulidad a la hora de juzgar la procedencia de alterar la cali
Fallo
se declara, que la separación de que fue objeto la parte demandante es ilegal por falta de autorización del artículo 174 del Código del Trabajo.- II.- Que consecuencialmente la parte demandada deberá pagar por concepto de indemnización, las remuneraciones y cotizaciones previsiones y demás prestaciones laborales que se devengaron desde la separación el 01 de febrero del año 2023, hasta el término del fuero maternal el 20 de agosto del año 2023, considerando para ello un remuneración de $512.500.-, brutos mensuales.- III.- Que además se condena al pago del feriado legal y proporcional toda vez que no se ha probado el pago de las mismas.- IV.- Que se ordena oficiar a las instituciones de previsión y seguridad social, para efectos del cobro de las cotizaciones previsionales que le corresponden a la demandante doña SUSANA ANDREA RUBILAR ARAYA RUN 19.054.187-8 en el periodo 01 febrero del año 2023 hasta el 20 de agosto del año 2023 IV.- Que la suma fijada por esta sentencia serán reajustadas de acuerdo a lo que establece el artículo 162 y 163 del Código del Trabajo.- V.- Que se condena en costas a la demandada por cuanto se estima por este Tribunal que no ha tenido motivo plausible para litigar, fijándose las costas en un 10% del total de la suma dispuesta por este Tribunal en el fallo.- VI.- Que se desecha la demanda principal planteada por la parte demandante.- En contra de esta sentencia, el abogado Jorge Manuel Lena Salgado, en representación de la parte demandada Perfumería D
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C.A. de Temuco Temuco, nueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos autos, RIT M-15-2023 RUC 23- 4-0468875-8 del Juzgado de Letras de Villarrica, por sentencia de dieciocho de diciembre del año dos mil veintitrés, el juez de ese tribunal don Rodrigo Alarcón Soto, resolvió: I.- QUE SE HACE LUGAR a la demanda subsidiaria presentada por doña SUSANA ANDREA RUBILAR ARAYA en contra de PERF
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