SIN INFORMACION

MONÁRDEZ MADARIAGA, CRISTIAN ALBERTO/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES

Rol

Fecha

9 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, el 09 de septiembre de 2024, comparece Cristian Monárdez Madariaga e interpone recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en haber efectuado un descuento en su liquidación de remuneración de agosto, lo que indica vulnera su garantía constitucional dispuesta en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso indicando que suscribió un pagaré a favor de la recurrida, el que por no pago dio origen a la causa rol C-133-2019 llevada ante el 2º Juzgado de Letras de Copiapó, arribándose a un acuerdo extrajudicial. Agrega que no pudo cumplir con el mencionado acuerdo en la recurrida ofició a su actual empleador parte de la deuda a través de las liquidaciones de sueldo, especialmente en la del mes de agosto de 2024, la cual figura un descuento por la suma de $ 241.201. Acota que jamás se me ha notificado previamente por ningún medio respecto de la decisión unilateral de la recurrida, de ejecutar el abusivo e inoportuno descuento y que por lo demás el monto descontado es antojadizo. Alega que la recurrida puede ejercer otros medios para exigir el cobro, como por ejemplo la interposición de una acción ejecutiva fundándose en el documento suscrito por la entidad del cual consta cláusula de aceleración pactada, o, una acción de cobro de pesos. Menciona que el actuar de la Caja de Compensación vulnera su derecho de propiedad toda vez que, se le ha privado y perturbado de su derecho de propiedad sobre el monto descontado desde mi remuneración. Finaliza solicitando ordenar a la recurrida: 1.-Cesar todo tipo de retención o descuento en la remuneración del recurrente. 2. Restituir al recurrente los descuentos efectuados, así como también los que puedan llegar a efectuarse durante la tramitación de la presente acción. 3. Condenar en costas a la recurrida. Acompaña a su presentación los siguientes documentos: 1. Liquidación de mi remuneración correspondiente al mes de agosto de 2024 emitida por la empresa Major Drilling.2.- Escrito que da cuenta de pago en causa rol C-133-2019 llevada ante el 2º Juzgado de Letras de Copiapó, caratulada “CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES/MONÁRDEZ” y su resolución. SEGUNDO: Que, a folio 8, el 26 de octubre de 2024, evacuó informe INES RIQUELME ARAO abogado, en representación de la Caja De Compensación De Asignación Familiar De Los Andes. Expone que el 11 de mayo de 2018 otorgó a don Cristian Monardez Madariaga el crédito código 03000N101086492, a una tasa de 1.79%, pagadero en un plazo de 50 meses, con una cuota de $199.395.-, cuyo primer vencimiento fue el 31 de julio de 2018, siendo pagadas las primera 9 cuotas, para posteriormente reprogramarse los pagos por la suma de $6.555.043.-, a una tasa de 1.1%, pagadero en un plazo de 60 meses, con una cuota de $187.827.-, cuyo primer vencimiento fue el 31 de mayo de 2020. Acota

Fallo

Por estas consideraciones solicita se rechace el recurso de protección de autos. Acompaña expediente del crédito social otorgados al recurrente. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. CUARTO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio que tenga la naturaleza jurídica de aquéllas a que se refiere el artículo 1° del Código Civil, aplicable al caso concreto, en otras palabras, el actuar u omitir es ilegal, cuando fundándose en algún poder jurídico que se detenta, se excede en su ejercicio, de cualquier manera; o bien, arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad indica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, esto es, falta de proporción entre los motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las s

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Monárdez Madariaga, Cristian Alberto Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes Recurso de Protección Rol N° 1505-2024.- La Serena, nueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, el 09 de septiembre de 2024, comparece Cristian Monárdez Madariaga e interpone recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Lo

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