SIN INFORMACION

COMERCIAL TRIBANDA LIMITADA/SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES. (LTE)

Rol

Fecha

9 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente. Primero: Que, comparece Manesh Rajan Nawalrai Nawalra, en representación de Comercial Tribanda Ltda., quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N°18.410, deduce reclamación en contra de la Resolución de Exenta N° 35829 de 4 de agosto de 2023, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), por medio de la cual rechazó la reposición de una multa por la reclamante que sancionó con una multa de 160 Unidades Tributarias Mensuales, por una infracción imputada en el marco de la fiscalización asociada al Oficio ordinario electrónico N° 154607 de 29 de diciembre de 2022, en que los fiscalizadores de la Superintendencia, el 27 de diciembre del mismo año, revisó la oferta de productos en el portal web www.mobilehut.cl, a través de la cual, Comercial Tribanda Ltda., comercializa sus productos, específicamente cuatro de ellos, todos cargadores de celular. Agrega que se formularon dos cargos, el primero, individualizado como cargo 5.1, a tres de estos productos por no contar con el correspondiente Certificado de Aprobación-Certificado de Seguridad vigentes y, segundo, individualizado como cargo 5.2, a estos mismos tres productos más uno adicional por no contar con sus respectivos marcados de seguridad visibles al público, lo que corresponde a una infracción a las letras a) y d) del Decreto Supremo Nº 298 de 2005 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Por lo anterior, se le ordenó a la reclamante abstenerse de comercializar los productos mientras no cuenten con la certificación pertinente. Además, se le solicitó su último balance tributario. Informa que la reclamante presentó sus descargos, informando a la SEC que se dieron de baja los productos de la página web. Refiere que el 30 de junio de 2023, mediante Resolución Exenta electrónica N° 17868 de 27 de junio de 2023, en virtud de la cual se sanciona a Comercial Tribanda Ltda., por comercializar productos electrónicos sin cumplir con la normativa vige

Fundamentos

considerando el número de productos que comercializa la reclamante como importadora y distribuidora de productos electrónicos y accesorios para celular, por lo que solo cuatro de ellos fueron objeto de fiscalización. De esta manera, insiste, el razonamiento desproporcionado de la SEC se ve reflejado por el hecho de no haber valorado adecuadamente que no existió un perjuicio para los usuarios que adquirieron los productos y que en la fiscalización posterior pudo constatar la diligencia empleada por la empresa para subsanar su omisión oportunamente. Señala que por esta infracción al principio de proporcionalidad la multa es irracional y desproporcionada porque su magnitud es completamente incongruente con la inexistencia de agravantes y la verificación de atenuantes que justificarían, en subsidio, únicamente una amonestación por escrito o una multa menor, en el piso de la cuantía aplicable para una infracción leve. De manera subsidiaria, solicita corregir la desproporción en el cálculo de la multa aplicada por la Superintendencia, con el objeto de que se cumpla con el principio constitucional de proporcionalidad, en un contexto en el que ha operado una conducta colaborativa realizando varios esfuerzos que superan ante todas luces, la diligencia requerida por las normas aplicables, para mantener informados a los clientes, solicitando se rebaje a una amonestación verbal o la suma de una Unidad Tributaria Mensual Segundo: Que, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, solicita el rechazo del recurso de reclamación interpuesto, argumentando que la reclamación carece de todo sustento en los hechos y el derecho. Refiere, en cuando a las infracciones al debido proceso, que la formulación de cargos contiene plenamente el acta de fiscalización que define el lugar y fecha de la fiscalización, el sujeto fiscalizado, los artefactos investigados y los hechos constatados, por mientras que por otra parte, se verifica claramente que con la emisión de la formulación de cargos se abrió término probatorio, conforme lo disponen los artículos 14 y 17 del Decreto Nº 119 de 1989 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Agrega, en cuanto a la proporcionalidad de la sanción de multa, que habilita los artículos 15, 16 y 16 A de la Ley N°18.410 para infracciones leves de hasta 6000 UTM, y que la SEC estima que el reproche aplicado cumple con el objetivo disuasivo, siendo otra sanción como clausura demasiado gravosa o, por el contrario, amonestación inocua para cumplir el deber de eficacia que impone el artículo 3° de la Ley N°18.575 a los órganos de la administración del Estado, siendo razonable, conforme el tamaño de la empresa la multa de 160 Unidades Tributarias Mensuales a una empresa que, en diferentes productos peligrosos de su mercadería, no verifica, previa comercialización, el riesgo para la integridad física de las personas. Señala que la Superintendencia define la proporcionalidad de acuerdo con el bien jurídi

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley N° 18.410, se rechaza, sin costas, el recurso de reclamación por multa administrativa deducido por Manesh Rajan Nawalrai Nawalra, en representación de Comercial Tribanda Ltda., en contra de la Resolución de Exenta N° 35829 de 4 de agosto de 2023, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Contencioso Administrativo-558-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de octubre de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 31 y 32: a todo, témgase presente. Vistos y teniendo presente. Primero: Que, comparece Manesh Rajan Nawalrai Nawalra, en representación de Comercial Tribanda Ltda., quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N°18.410, deduce reclamación en contra de la Resolución de Exenta N° 35829 de 4 d

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