ASTUDILLO/BANCO SANTANDER - CHILE.
Rol
Fecha
9 de octubre de 2024
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, en causa Rit N° O-1059-2023, RUC 23- 4-0536455-7 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha diecinueve de abril de dos mil veinticuatro, la Jueza Titular doña Marta Álvarez Basáez, dictó sentencia definitiva, que señaló: I.- Que SE ACOGE, la demanda interpuesta por doña PAULA BEATRIZ ASTUDILLO RYBERTT, RUN 10.619.349-5, en contra BANCO SANTANDER CHILE, RUT 97.036.000-K, empresa del giro de su denominación, representado de acuerdo al artículo 4 del Código del Trabajo, por don SEBASTIAN ALEJANDRO RALPH TRONCOSO, RUN 15.313.236-4, Gerente Zonal Sur, todos ya individualizados y declarando que el despido de la demandante fundado en la causal de necesidades de la empresa resulta injustificado, se condena a la demanda al pago de las siguientes prestaciones: a) Pago de saldo adeudado por diferencia en el cálculo de la indemnización por falta de pre- aviso, la suma de $352.364.- b) Pago de saldo adeudado por diferencia en el cálculo de la indemnización por años de servicios, la suma de $8.809.100.- c) Pago de saldo adeudado por diferencia en el cálculo de la compensación de feriado legal, la suma de $525.894.- d) Recargo legal sobre la indemnización por años de servicios por lo indicado por letra a) de art. 168 del Código del Trabajo de un 30%, y siendo que la indemnización por años de servicios correcta es la suma de $80.909.600; el incremento asciende a la suma de $24.272.880.- II.- Que las cantidades otorgada en las letras a),b) y d) serán reajustadas y devengarán los intereses de conformidad al artículo 173 del Código del Trabajo y conforme al artículo 63 del mismo cuerpo legal, la restante. III.- Que se condena a la demandada la pago de la costas, las que se fijan prudencialmente en $500.000. IV.- Se deja constancia que se consultó el Registro nacional de deudores de Pensiones Alimenticias sin que en el figure la demandante al día de hoy. El abogado de la parte demandada Matías Cristi Alfonso, interpone recurso de nulidad, invocando como prim
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En cuanto a la primera causal del artículo 477 del Código del Trabajo, señala que la sentencia definitiva de autos ha sido pronunciada con vicio de infracción de ley, específicamente al infringir los artículos 168 y 163 del Código del Trabajo, así como el artículo 1545 del Código Civil, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, esto, al ordenar el pago de un recargo del 30% sobre la Indemnización convencional por años de servicios (sin tope de años), en circunstancias que correspondía calcularlo sobre la Indemnización legal, por aplicación de lo pactado expresamente entre el Sindicato del cual formaba parte el actor y Banco Santander. Sostiene que se pretende un recargo del 30% sobre una suma que comprende tanto la indemnización legal por años de servicio como una indemnización convencional que se entrega para efectos de cumplir con lo pactado en los respectivos Convenios Colectivos con los Sindicatos del Banco Santander. Al respecto, cabe señalar desde ya que el Banco Santander y el Sindicato del cual la actora era miembro, acordaron expresamente que dicha indemnización convencional (que se traduce en una diferencia a pagar por parte del Banco para efectos de alcanzar una indemnización sin topes) no se consideraría para efectos de recargos, cuestión que quedó expresamente pactada en el convenio colectivo aplicable a la actor. Como ya se adelantó, la trabajadora y el Banco Santander acordaron en el respectivo Convenio Colectivo vigente entre ellos, que a los trabajadores que llevaran más de un año prestando servicios para el Banco y fuesen desvinculados por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, se les enteraría una indemnización por años de servicio equivalente a 30 días de la última remuneración mensual devengada, sin topes legales, por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, que hubieren trabajado en forma continua para el Banco y/o sus antecesores, reconocido en su contrato de trabajo. Sin embargo, dicha cláusula agrega expresamente que, en el evento de que los tribunales de justicia declaren que la causal del artículo 161 del Código del Trabajo es injustificada, el incremento legal del 30% no se aplicará sobre la indemnización por años de servicio señalada anteriormente, sino que sobre la indemnización por años de servicio legal aplicándose en consecuencia para estos efectos los topes legales de monto (90 UF) y de tiempo (330 días). Explica que parte del acuerdo alcanzado con los Sindicatos del Banco Santander, fue no solamente una indemnización por años de servicios sin topes, sino que también que en caso de que el despido fuera declarado injustificado, el recargo se aplicaría únicamente sobre el monto correspondiente a la indemnización legal por años de servicio, la que considera tanto los topes de tiempo como de monto, y no sobre la indemnización voluntaria, lo cual es del todo aplicable al haberlo pactado expresamente las partes de manera libre, voluntaria y colecti
Fallo
por tanto le es aplicable a todos los trabajadores afiliados a dichas organizaciones, los cuales alcanzan la gran mayoría de los dependientes del Banco. En consecuencia, no puede ser ignorado un acuerdo alcanzado y ratificado por ambas partes el cual se entiende que es parte y de carácter esencial respecto de la cláusula donde se acuerda una indemnización por años de servicio sin topes. El interpretar la norma como lo hace la jueza en la sentencia, al condenar a su representada al recargo del 30% sobre la totalidad de los montos enterados, ignorando lo pactado en el Convenio Colectivo al cual se encontraba sujeto, implica que se está beneficiando doblemente al trabajador de manera ilegítima, pues estaría recibiendo una indemnización por parte de Banco Santander Chile por sobre los montos que exige la ley en razón del acuerdo alcanzado, pero además se ordena que se aplique un recargo legal sobre dicha indemnización, ignorando parte -y esencial- del mismo acuerdo que busca al mismo tiempo hacer aplicable. Precisamente el haber otorgado aquella indemnización sin tope, tiene la limitación de que en caso de que el despido sea declarado injustificado, el recargo sea sobre la indemnización legal con topes. Limitación que, a diferencia de lo señalado en la sentencia, no atenta contra mínimos legales, porque en todo caso se pagaría a lo menos el recargo legal sobre la indemnización por años de servicio legal (mínimo establecido por la ley laboral) en caso de declaración de despido i
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C.A. de Temuco Temuco, nueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, en causa Rit N° O-1059-2023, RUC 23- 4-0536455-7 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha diecinueve de abril de dos mil veinticuatro, la Jueza Titular doña Marta Álvarez Basáez, dictó sentencia definitiva, que señaló: I.- Que SE ACOGE, la demanda interpuesta por doña PAULA BEATRIZ ASTUDILLO RYBERTT, RUN 1
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