RECURRENTE:CAROLINA ANDREA MUÑOZ SALAZAR RECURRIDO:C.G.E. RANCAGUA
Rol
Fecha
9 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 28 de mayo del presente año, comparece Carolina Andrea Muñoz Salazar, cédula de identidad N°16.253.945-0, domiciliada en la comuna de Rancagua, y deduce Recurso de Protección en contra de la Compañía General de Electricidad, por los hechos que expone. Relata que en julio de 2023 tuvo un exceso de cobro por parte de la recurrida, realizando los reclamos sin respuesta por lo que acudió a la SEC, quien en enero de este año, habría determinado a su favor, que debían realizar 2 reajustes en las boletas, debiendo pagar en el intertanto sólo el consumo, sin intereses, lo que nunca ocurrió, ni tampoco se reflejaron los 2 reajustes sino solo uno de “460 aprox”, sin que a la fecha la SEC haya requerido la solución sino que sólo ha dilatado y ningún organismo respondió a lo resuelto. Entonces, que ha transcurrido un año en el cual le han seguido cobrando intereses ilegales e irregulares, ha debido pasar malos ratos y ha mermado la relación que tenía con la propietaria del inmueble que arrienda, por lo que concluye solicitando fiscalización y que se cumpla el acuerdo establecido. A folio 6 comparece la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Luego de referir el marco normativo que permite la fiscalización y resolución de hechos como los relatados, indica que en octubre de 2023 la actora ingresó un reclamo por cobros excesivos en un inmueble donde vivirían 2 personas y que CGE no habían revisado el medidor, reclamo que puso en conocimiento de la Compañía, instruyendo que debía abstenerse de facturar los cargos
Fundamentos
motivos de reclamo, como tampoco efectuar algún corte de suministro eléctrico, y que los consumos regulares debían continuar siendo cancelados por el cliente. Al requerirle pronunciamiento, la Compañía le indicó que se encontraba en proceso de respuesta, razón por la cual esa Superintendencia, resolvió el 28 de diciembre pasado no autorizar a la empresa distribuidora a facturar los consumos cuestionados, debido a que los antecedentes aportados no son suficientes para acreditar, que la empresa eléctrica haya efectuado la correcta toma de lectura y posterior facturación de los consumos del servicio e instruyó a la distribuidora en orden a refacturar la boleta o factura cuestionada, considerando solo dos meses de facturación, del período comprendido en la valoración total de dicha boleta utilizando como consumo promedio la energía acumulada total dividida por el número de meses existentes en dicho periodo, valorizados a energía base y sin aplicación de intereses por mora, si este fuera el caso, decisión que no fue sujeto de recursos administrativos. A folio 6 evacúa informe la Compañía General de Electricidad, y solicita el rechazo de la presente acción, por dos razones: Primero, porque le dio cumplimiento a lo instruido por la SEC; indica que este reclamo nace de la incomprensión de la recurrente, ya que lo ordenado fue refacturar la boleta cuestionada, considerando 2 meses de facturación -julio y agosto de 2023-, utilizando promedios de energía acumulada, dividida por el número de meses de dicho período, sin intereses, y no como parece entender la actora de que debía efectuar 2 rebajas en su cuenta. Añade que eso fue cumplido y sobre la base de los promedios, emitió el 25 de enero del presente año, una nota de crédito por $414.385 (lo que fue informado a la SEC por carta DGR SS N°13874553/2024). Pero, la recurrente ingresó un nuevo reclamo ante la SEC por incumplimiento de lo anterior en marzo de 2024, y posteriormente otro, en la CGE por el mismo motivo. Finalmente, con contenta con la respuesta ingresa otro reclamo ante la SEC, cuya respuesta fue efectuada el 5 de junio de 2024. La segunda razón por la que pide el rechazo de la presente acción es que los hechos acá planteados han sido objeto de reclamos que han sido resueltos por la Superintendencia de Electricidad y Combustible, debiendo la recurrente, en caso de estimarlo, impugnar a través del de recursos de reposición o de ilegalidad, de conformidad con los dispuesto en los art. 18 A y 19 de la Ley N°18.410, no siendo la presente, la vía para objetar lo resuelto por el organismo fiscalizador. En su oportunidad se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y lo previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Carolina Andrea Muñoz Salazar en contra de la Compañía General de Electricidad. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 1680-2024 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua. Rancagua, nueve de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 28 de mayo del presente año, comparece Carolina Andrea Muñoz Salazar, cédula de identidad N°16.253.945-0, domiciliada en la comuna de Rancagua, y deduce Recurso de Protección en contra de la Compañía General de Electricidad, por los hechos que expone. Relata que en julio de 2023 tuvo un exceso de cobro por p
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica