JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MP C/ NICOLE ALMENDRA ARAYA MUNOZ

Rol

Fecha

9 de octubre de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa de la imputada de esta causa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en su oportunidad. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye a la imputada. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración la naturaleza del delito por el cual se ha formulado acusación en estos autos, esto es, robo con violencia calificado, la forma de comisión del mismo, los antecedentes pretéritos de la imputada, la prognosis de pena y la eventual forma de cumplimiento en caso de condena y no advirtiéndose una variación sustancial en las circunstancias tenidas a la vista en su oportunidad para la imposición de la medida cautelar vigente a la fecha en contra de la imputada, se mantiene un peligro para la seguridad de la víctima, de la sociedad y de fuga que se resguarda sólo con la prisión preventiva impuesta por el Tribunal a quo en esta causa. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha dos de octubre del año dos mil veinticuatro, dictada por la Jueza del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, doña Lorena Fresard Briones respecto de la imputada Nicole Almendra Araya Muñoz, manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva dictada en su contra. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha dos de octubre del año dos mil veinticuatro, dictada por la Jueza del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, doña Lorena Fresard Briones respecto de la imputada Nicole Almendra Araya Muñoz, manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva dictada en su contra. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 1309-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, nueve de octubre de dos mil veinticuatro Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa de la imputada de esta causa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en su oportunidad. 2°) Que, del mérito de los ante

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