JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE HUALAIHUE

MP C/ MAURICIO ANTONIO LEVIL SOTO

Rol

Fecha

9 de octubre de 2024

Materia

DAÑOS SIMPLES. ART. 484.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado de esta causa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de  Letras, Garantía y Familia de Hualaihué que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en su oportunidad. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye al imputado. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración la naturaleza de los delitos por los cuales fue formalizada la presente investigación, esto es, incendio y daños simples, la forma de comisión de ellos, el contexto de violencia intrafamiliar en el que se desarrollan, la prognosis de pena y la eventual forma de cumplimiento en caso de condena y no advirtiéndose una variación sustancial en las circunstancias tenidas a la vista en su oportunidad para la imposición de la medida cautelar vigente a la fecha en contra del imputado, se mantiene un peligro para la seguridad de la víctima y de la sociedad que se resguarda sólo con la prisión preventiva impuesta por el Tribunal a quo en esta causa.  Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha dos de octubre del año dos mil veinticuatro, dictada por la Jueza del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Hualaihué, doña Carolina Norambuena Barrales respecto del imputado Mauricio Antonio Levil Soto, manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva dictada en su contra. Comuníquese de

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha dos de octubre del año dos mil veinticuatro, dictada por la Jueza del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Hualaihué, doña Carolina Norambuena Barrales respecto del imputado Mauricio Antonio Levil Soto, manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva dictada en su contra. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 1307-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, nueve de octubre de dos mil veinticuatro Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado de esta causa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de  Letras, Garantía y Familia de Hualaihué que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en su oportunidad. 2°) Que, del mérit

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