SIN INFORMACION

LAGOS ROJAS LUIS RENE/ SUSESO-COMPIN

Rol

Fecha

9 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 10 de junio de 2024, Luis René Lagos Rojas, mediante formulario manuscrito, interpuso recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) por acto que estima ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de las licencias médicas N°s 90367077-0 y 92542878-7. Señala que el pago de sus licencias resulta procedente porque se encuentra todavía con licencia médica en espera de operación de rodilla izquierda. Solicita, en definitiva, el pago de las licencias aludidas. SEGUNDO: Que, a folio 6, en cumplimiento de lo ordenado por esta Corte, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana (COMPIN R.M.), representada por don Rodrigo Alejandro Quijada Nova, en su calidad de mandatario judicial de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana, ha evacuado el informe requerido, solicitando el rechazo la presente acción constitucional. Expone que las licencias médicas Nº90367077-0 y Nº92542878-7 fueron rechazadas dado que los antecedentes aportados no permitieron concluir que su reposo cumpliera un rol terapéutico. Las reposiciones respectivas fueron desestimadas porque solo acompañó informe médico complementario sin fecha que señalaba cirugía de prótesis total de cadera izquierda y con dolor de rodilla izquierda, con derivación a unidad de rodilla, pero sin aportar exámenes ni kinesioterapias. Fundamenta su actuar en lo dispuesto por el artículo 14 del D.S. N° 3/1984, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional, el cual establece que es competencia privativa de la Unidad de Licencias Médicas de la COMPIN o de la ISAPRE, en su caso, el poder rechazar o aprobar las licencias médicas, reducir o ampliar el período solicitado, o cambiarlo de total a parcial y viceversa, dejándose constancia de la resolución o pr

Fundamentos

fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. En virtud de los antecedentes expuestos y los fundamentos de hecho y de derecho esgrimidos, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana solicita el rechazo del recurso de protección interpuesto por doña Rosa Elena Sepúlveda Caro, por cuanto su actuar se ha ajustado a la normativa vigente y a las facultades que le han sido conferidas por ley, no existiendo acto arbitrario o ilegal que haya vulnerado las garantías constitucionales invocadas por la recurrente. Acompaña como medio de prueba el Listado Maestro de Licencias Médicas Fonasa de la parte recurrente del período 2023. TERCERO: Que, a folio 8, evacuando informe, la recurrida Superintendencia de Seguridad Social solicita el rechazo de la acción por los siguientes motivos: Primeramente, solicita se declare la improcedencia de la acción de protección interpuesta, argumentando que la materia sobre la que versa se relaciona con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el cual no está amparado por esta acción cautelar. Sostiene que la autorización, rechazo o modificación de una licencia médica, así como las reconsideraciones y apelaciones que se deduzcan respecto de las resoluciones de los organismos administradores de este derecho, son materias que pertenecen al campo de la Seguridad Social y, por lo tanto, se encuentran expresamente excluidas por el constituyente del ámbito de la acción de protección. En subsidio, la recurrida informa sobre el fondo del asunto, solicitando el rechazo de la acción de protección. En este sentido, expone que el recurrente reclamó ante dicha entidad fiscalizadora, mediante presentación de fecha 5 de febrero de 2024, apelando en contra de resolución de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Región Metropolitana, que rechazó las licencias médicas N°s 90367077-0 y 92542878-7, extendidas por un total de 90 días, a contar del 22 de agosto de 2023, por reposo no justificado. La Superintendencia, previo estudio de los antecedentes, concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas reclamadas no se encontraba justificado. Al respecto indica que las alteraciones que presenta el recurrente son de curso crónico y no susceptibles de modificar con reposo, debiendo ser evaluado por la comisión médica respectiva. Refiere que, facultativos de la Superintendencia informaron que el recurrente presenta un reposo muy prolongado por COXOARTROSIS, la que una vez operada y de manera continua prosigue con licencias médicas por otra patología osteomuscular, sin fecha de cirugía. En ese sentido señala que la licencia médica es un derecho esencialmente temporal cuya finalidad es ayudar al trabajador afectado por una incapacidad a recuperar su salud y reincorporarse a su actividad laboral. Sostiene que no ha existido vulneración ni amenaza del derecho a la vida, a la integri

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en estos autos por Luis René Lagos Rojas, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°R-01-UNAAD-89521-2024, de 6 de junio de 2024, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, debiendo dicha entidad disponer que la COMPIN del domicilio del recurrente encargue una nueva evaluación médica de éste, con el objeto de determinar su condición de salud; hecho lo anterior la recurrida se pronunciará nuevamente sobre las licencias médicas rechazadas y que han sido objeto de esta acción, esto es, las Nº90367077-0 y 92542878-7.. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-15676-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 10 de junio de 2024, Luis René Lagos Rojas, mediante formulario manuscrito, interpuso recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) por acto que estima ilegal y arbitrario consist

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