2º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

PISTONO TIBONI CARLA / CROSS LUCERO MARIA

Rol

Fecha

9 de octubre de 2024

Materia

LIQUIDACIÓN SIMPLIFICADA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que los estudiantes que acceden al crédito con garantía del Estado con el objeto de financiar su educación superior constituyen un grupo de deudores particulares. En efecto, para obtención de este financiamiento especial, los interesados deben cumplir con una serie de requisitos legales y, en el evento que no se pague la deuda, la Ley N°20.027 consulta mecanismos especiales para impetrar su pago y que son los definidos en su Título V. Por ello, es apropiado afirmar que, si el legislador ha establecido una ley para regir una determinada materia, quiere decir que su voluntad ha sido la de exceptuarla precisamente de la regulación general de la cual trata la propia ley. En suma, según la lógica, lo especial prima sobre lo general. Segundo: Que, en consecuencia, si la propia Ley N°20.720 dispone que las normas contenidas en leyes especiales “prevalecerán por sobre las disposiciones de esta ley” y siendo palmario que el tratamiento legal del crédito universitario con garantía del Estado que consagra la Ley N°20.027 es manifestación de una regulación particular aplicable a cierto tipo de deudores, lo lógico es concluir que, a la luz de lo dispuesto en el artículo 13 del Código Civil, por tratarse de una excepción, su cobro y pago no puede someterse a las reglas concursales, sino a las especiales que consagra el precitado cuerpo normativo. Tercero: Que, dado el carácter especial que debe atribuírsele a la Ley N°20.027, necesariamente el crédito de que se trata la incidencia, debe ser excluido del procedimiento de liquidación voluntaria. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de doce de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el 2° Juzgado Civil de San Miguel, en la causa Rol 2758-2024, que rechazó la petición de exclusión y se dispone que se acoge dicha petición de exclusión del crédito universitario con garantía del Estado, el cual

Texto Completo (Preview)

San Miguel, nueve de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que los estudiantes que acceden al crédito con garantía del Estado con el objeto de financiar su educación superior constituyen un grupo de deudores particulares. En efecto, para obtención de este financiamiento especial, los interesados deben cumplir con una serie de requisitos legales y, en el evento que

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