BORDONES CASTRO, LEONTINA/COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
9 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el treinta de agosto de dos mil veinticuatro, comparece Leontina del Carmen Bordones Castro, dueña de casa, cédula nacional de identidad N°12.068.467-1, domiciliada en pasaje Parque Nacional Conguillío N°1630, Bosque San Carlos, Coquimbo, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Compin Región Coquimbo y de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el rechazo de 4 licencias médicas extendidas por un total de 95 días a contar del 02 de enero de 2024, por reposo no justificado. Expone que a pesar de haber acompañado oportunamente informes médicos psiquiátricos, informes psicológicos, e informes sobre tratamiento farmacológico, los cuales respaldan su diagnóstico de depresión severa. Alega que debido a la falta de pagos de sus licencias se vio en la necesidad de abandonar su tratamiento particular y continuar sus atenciones de salud en Cesfam, donde le proporcionan actualmente su medicación. Cuestiona que se haya adoptado la decisión de denegar el pago de sus licencias sin citarla previamente para practicar peritajes o recabar mayor información respecto a su enfermedad. Finaliza su presentación solicitando que su caso sea revisado en detalle y de ser necesario se realicen peritajes u otras acciones necesarias para el pago de sus licencias. SEGUNDO: Que, evacuó informe la recurrida Compin Coquimbo solicitando el rechazo del recurso. En primer lugar, alega la improcedencia de la acción de protección, pues el asunto por el que se recurre dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el que no se encuentra amparado por el recurso de protección. En subsidio de dicha alegación, informa en cuanto al fondo del recurso expresando que la actora presentó una primera licencia médica por diagnóstico psiquiátrico en el mes de julio del año 2023, acumulando 300 días de reposo por esa misma enfermedad. Agrega que, posteriormente, la recurrente presentó otras 10 licencias médicas por diagnósticos psiquiátricos, cuyos informes justificativos corresponden a medicina general sin especialización psiquiátrica y no dan cuenta de un avance terapéutico sustancial ni logran justificar la necesidad del reposo. Afirma que la decisión de rechazo de las licencias encuentra sustento en los antecedentes tenidos a la vista, como en la normativa aplicable a esa entidad, y sostiene que todas las resoluciones dictadas expresan en forma suficiente los motivos que condujeron a la decisión adoptada en los siguientes términos: “sin causa que justifique el reposo prolongado para la patología. El detalle de la causal de rechazo corresponde a la inexistencia de causa médica que justifique el reposo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1, 6 y 16 del Decreto Supremo N.º 3/84 del Ministerio de Salud”. Por último, asevera que no se ha incurrido en actos ilegales o arbitrarios que amaguen los derechos d
Fallo
Fallo del Recurso de Protección. Alega, en segundo término, la improcedencia de la acción de protección, pues el asunto por el que se recurre dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el que no se encuentra amparado por el recurso de protección. En subsidio de las anteriores alegaciones, informa en cuanto al fondo, detallando el marco regulatorio del derecho a licencia médica, y señalando respecto a la situación de la actora que su reclamación en contra de lo resuelto por Compin fue rechazada previo estudio de los antecedentes, el que llevó a concluir que su reposo no se encontraba justificado. Puntualiza que esta conclusión se basó en que “esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 16994418-0, 17463580-3, 17636584-6, 17843879-4, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que el reposo ya autorizado de 180 días se considera suficiente para la resolución del cuadro clínico y el reintegro laboral, de acuerdo a los antecedentes médicos evaluados en la presente reclamación. Que, en suma, el tiempo de reposo ya autorizado se considera suficiente para el inicio del plan de tratamiento farmacológico, realizar ajustes al mismo y lograr respuesta clínica, así como para realizar un tratamiento psicológico enfocado en el enfrentamiento o aceptación, a fin de permitir e
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Bordones Castro, Leontina del Carmen Superintendencia de Seguridad Social y otro Recurso de Protección Rol N°1461-2024 La Serena, nueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el treinta de agosto de dos mil veinticuatro, comparece Leontina del Carmen Bordones Castro, dueña de casa, cédula nacional de identidad N°12.068.467-1, domiciliada en pasaje Parque Nacional
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