SIN INFORMACION

VTR COMUNICACIONES S.P.A./CONSEJO NACIONAL DE TELEVISION

Rol

Fecha

9 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos compareció la empresa VTR Comunicaciones S.P.A. y dedujo recurso de apelación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 18.838, en contra de la Resolución del Consejo Nacional de Televisión que le impuso una multa de 80 UTM mediante el Ordinario N° 182, de 6 de marzo de 2024, por transgredir los artículos 1° de la ley 18.838 y 5° de las Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión, debido a la exhibición de la película “The Purge: Anarchy-12 horas para sobrevivir”, el día 26 de abril de 2023, a las 10:42, a través de la señal HBO, en horario de protección a los menores de 18 años. Hace presente que VTR es una permisionaria de servicios limitados de televisión y, por lo tanto, no es una concesionaria de servicios limitados de televisión ni menos una concesionaria de servicios de televisión abierta, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 15 bis de la Ley N° 18.838. Razona que el referido texto legal sólo hace responsables a los permisionarios de servicios limitados de televisión de velar por el correcto funcionamiento establecido en su artículo 1º, de los artículos 18 y 19 de la misma ley, y de ningún otro artículo más de ella, ni tampoco otro cuerpo normativo, especialmente de carácter reglamentario como las citadas normas especiales. Alega que el H. CNTV debiese aplicar en la etapa resolutiva una sanción que sea proporcional entre el perjuicio ocasionado y la sanción que imponga, por lo que no basta la sola exhibición de la película en horario de protección, sino que es menester que el hecho concretamente atente directamente contra los principios normativos resguardados, que en el caso en cuestión fue exponencialmente improbable. En cuanto al monto de la sanción, sostiene que además de no corresponder, es del todo excesivo, y debe ser rebajada debido a que tiene el carácter de injusto y arbitrario, no siendo adecuado al fin, no habiendo una proporcionalidad, ni un juicio de ponderación o valoración, como lo

Fundamentos

considerando que es de la mayor gravedad que se trate de una permisionaria de alcance nacional; se le impuso una multa que solo alcanza al mínimo del rango legal que equivale al 4 % del máximo posible de acuerdo con lo que dispone el artículo 33 N° 2 de la ley 18.838. Explica que en la determinación de la multa aplicó el criterio legal de gravedad de la infracción del artículo 33 y tuvo, además, en consideración lo dispuesto en la Resolución N° 610 de 2021 sobre Adecuación de Normas Generales para la Aplicación de la Sanción de Multa, que califica la infracción de leve, y en particular lo establecido en el artículo 2° numeral 1 del referido texto reglamentario, dado que lo que se reprocha es haber puesto en situación de riesgo un derecho fundamental que se relaciona con la integridad psíquica y dignidad de la audiencia, como resulta ser el normal desarrollo de la personalidad de menores de edad, pudiendo comprometer con ello su bienestar e interés superior. Precisa que el filme, que corresponde al género terror/ciencia ficción, trata sobre un distópico Estados Unidos (sic), en el que las autoridades permiten que, durante una noche, todo tipo de delito sea legal. Las personas adineradas tienen más posibilidades de sobrevivir al tener los medios necesarios para defenderse. En cuanto a la conducta infraccional, conforme a los artículos 19 N° 12 de la Constitución Política de la República y 1° y 12˚ de la ley 18.838, recae en el Consejo Nacional de Televisión la misión de velar porque los servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción y los servicios limitados de televisión, se ajusten estrictamente al principio del “correcto funcionamiento”, otorgándole para tal fin las facultades de supervigilancia y fiscalización. Luego, el artículo 12 letra l) de la ley 18.838 le entrega la facultad de dictar normas generales destinadas a impedir que los menores se vean expuestos a programación y publicidad que pueda dañar seriamente su salud y su desarrollo físico y mental así como también para para fijar un horario segmentado en el que no se puedan exhibir contenidos destinados a público adulto, que puedan dañar la formación y el bienestar de los mismos. Por ello, a través de las Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión, fijó un horario de protección que media entre las 06:00 am y las 22:00 pm. En el presente caso, y de acuerdo a los fundamentos expresados en el Acuerdo Sancionatorio que impuso la multa a VTR, existe una infracción al deber de cuidado que impone el artículo 1° de la ley 18.838, por cuanto, en la emisión de la película, debido a sus contenidos inapropiados, se vulneró la formación espiritual e intelectual de la niñez y la juventud; conducta que debe calificarse como grave. Pone de relieve que el Acuerdo Sancionatorio cumple con el deber de motivación a través de la exposición detallada y suficiente de los fundamentos que lo condujeron a adoptar la decisión, exponiendo las consideraciones de hecho que se tuv

Fallo

Por tanto, la recepción de prueba resultaba a todas luces inoficiosa y pese a que la alegación sugiere una incidencia en los hechos, lo cierto es que estriba en un reproche que se encuentra superado por la regulación que gobierna el negocio de la permisionaria y que no se estructura sobre una propuesta fáctica diversa respecto de quien tenía la carga de desvirtuar la imputación -dado el carácter no objetado de la naturaleza del material exhibido y su horario- y, desde ese punto de vista, no existe una infracción al debido proceso, pues la resolución ha sido consecuente con la defensa de la permisionaria. 6°.- Que en este entendido, y al no existir discusión sobre el contenido de la película exhibida y a la circunstancia de que no obstante estar catalogada apta para mayores de 14 años, su trasmisión se produjo en horario protegido para niños, niñas y adolescentes, no cabe sino concluir que ha existido una vulneración a la “formación espiritual e intelectual de la niñez y la juventud” si se atiende a la descripción de las distintas secuencias de la cinta que realiza la resolución apelada, y que permite aseverar que la reclamante con la aludida trasmisión, pasó por alto que está obligada a respetar los intereses que el propio constituyente pone en un nivel superior y que incluso permite aplicar restricciones a derechos fundamentales, como lo es el respeto irrestricto a los derechos de los menores, que se vulneran mediante la exhibición en un horario protegido de material que in

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C.A. de Santiago Santiago, nueve de octubre de dos mil veinticuatro. A los folios 17 y 18; a todo, téngase presente. VISTO: En estos compareció la empresa VTR Comunicaciones S.P.A. y dedujo recurso de apelación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 18.838, en contra de la Resolución del Consejo Nacional de Televisión que le impuso una multa de 80 UTM mediante el Ordinario N°

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