SIN INFORMACION

MARCKENNSON JEANNITHE C/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 7 de octubre del año en curso, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, en favor de Marckennson Jeannithe, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.426.975-K, domiciliados para estos efectos en Andrés de Alcázar 356, Oficina 405, Comuna Rancagua, Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, e interponen recurso de amparo en contra Resolución Exenta N°24152639 de fecha 3 de abril de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechaza solicitud de residencia definitiva, y se dispone el abandono del país en un plazo de 10 días, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal. Indica que su representado, ingresó al país en calidad de turista, y posteriormente, en virtud del vencimiento de su visa de residencia temporaria, el 10 de diciembre de 2021 realizó solicitud de residencia definitiva, trámite N°36428922. Luego, que el 5 de febrero de este año recibió notificación previo rechazo, al verificar que no había cancelado el pago de los derechos respectivos, teniendo la disposición para ello, pero que no le fue permitido realizar a través de la plataforma de extranjería. Luego, que fue notificado de la Resolución recurrida -de fecha 3 de abril del presente año-, estimando la autoridad que no fue posible desvirtuar los

Fundamentos

motivos invocados, procediendo a rechazar su solicitud de permanencia definitiva. Añade que el pasado 4 de octubre el extranjero pudo pagar la sanción y que si bien realizó la solicitud encontrándose vencida su visa, el pago no lo pudo realizar por una causa no imputable al amparado, por lo que no parece razonable que la autoridad mantenga una medida tan gravosa e irremediable en su contra, refiriendo que cumple con los requisitos para acceder al beneficio migratorio ya que contaría con suficientes recursos económicos, considerando que mantiene un contrato de trabajo vigente suscrito ante notario desconociendo la autoridad que ha mantenido residencia por 5 años, que es un aporte a la economía del país y que cuenta con su vínculo familiar con un chileno como lo es su hija de 3 años. Previas citas legales, pide en definitiva, tener por interpuesto recurso de Amparo contra Resolución Exenta N°24152639 de 3 de abril de 2024, por vulnerar el derecho a la libertad personal de la amparada, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República, y en consecuencia se ordene dejar sin efecto dicha resolución, instruyendo al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental, y decidir conforme a derecho su solicitud de regularización migratoria. A folio 3, evacúa su informe don Sebastián Miguel Aguirre Cabello, abogado de la Dirección Regional del Libertador General Bernardo O´Higgins del Servicio Nacional de Migraciones. Primeramente, interpone excepción de incompetencia fundada en que, de los antecedentes acompañados al recurso, se establece que la amparada mantiene domicilio en la comuna de Hualpén, región del Bíobío, por lo que el conocimiento de la presente acción corresponde a la Ilustre Corte de Apelaciones de Concepción. Luego, indica el historial migratorio del extranjero amparado, quien arriba al país en enero de 2018, en calidad de turista. Luego, en junio de ese año se le otorgó visa temporal por motivos laborales, hasta agosto de 2019, y ya con residencia irregular, el 10 de diciembre de 2021 la recurrente solicitó el beneficio de permanencia definitiva bajo el N°36428922. Añade que al postular con visa vencida debió haberse multado por residencia irregular, lo que no realizó en tiempo y forma. Además, refiere la suficiencia de medios económicos, y acompañar un certificado de antecedentes vigentes legalizados y apostillados para postular a cualquier residencia, razón por la cual, el 18 de agosto de 2023 de conformidad al artículo 31 de la Ley 19.880 le requirió documentación adicional, en particular, el pago de la multa por irregular por el artículo 107 de la Ley 21.325, acreditar sustento económico para residir en el país y el certificado de antecedentes penal, en febrero de 2024 emitió notificación previo rechazo, por lo que no habiéndose acompañado la documentación requerida, con fecha con fecha 3 de abril de 2024, emitió el rechazo de la solicitud disponiendo el abandono del país, si

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que regula la materia, se resuelve: I.-Que, se rechaza la excepción de incompetencia deducida por el servicio recurrido. II.-Que, se acoge, el recurso de amparo deducido en favor de Marckennson Jeannithe, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.426.975-K en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24381813 de fecha 8 de agosto de 2024, debiendo el Servicio recurrido realizar un nuevo análisis de los antecedentes y requisitos del extranjero, y posterior a ello, deberá dictar un nuevo pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia definitiva hecha por el amparado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 513-2024 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua. Rancagua, nueve de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 7 de octubre del año en curso, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, en favor de Marckennson Jeannithe, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.426.975-K, domiciliados para estos efectos en Andrés de Alcázar 356, Oficina 405, Comuna Rancagua, Región

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