HERRANZ/COMUNIDAD EDIFICIO GRAN SANTIAGO
Rol
Fecha
9 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Con fecha 16 de mayo de 2024, comparece Rodrigo Antonio Ibarra Montero, en representación de Valentina Herranz García, interponiendo recurso de protección en contra de Nelson Franklin de la Fuente González, representante de la Comunidad Edificio Gran Santiago, por haber cursado dos multas gravísimas de forma arbitraria e ilegal, porque no existirían
Fundamentos
fundamentos fácticos ni jurídicos que las justifiquen, vulnerando los derechos fundamentales de igualdad ante la ley, respeto y protección a la vida privada y honra, libertad de emitir opinión y derecho de propiedad, que la Constitución Política de la República, garantiza a todas las personas, por lo que solicita que se acojan el recurso, declarando las multas como arbitrarias e improcedentes y ordenando su anulación total. Señala que mi representada es una mujer transgénero, propietaria de un departamento en el edificio, quien debido a la discriminación que enfrenta la comunidad trans, no ha podido encontrar trabajo estable. Por ello, durante la pandemia, se reinventó dedicándose al rubro del espectáculo como influencer y generadora de contenidos para la comunidad LGTBIQA+. Además, colabora con la ONG Redoss realizando talleres de prevención del VIH en su departamento, por ser considerado un lugar seguro. Agrega que desde su llegada al edificio, ha sido una residente cooperadora y participativa, sin tener reclamos en su contra. No obstante, el 12 de julio de 2023 se le cursó una multa de 50 UF por supuestamente ejercer el comercio sexual en su departamento, cuestión que fue probada, según la administración, en virtud de la cantidad de visitas de hombres que recibe. Frente a ello, la recurrente no quiso continuar reclamando por miedo a represalias basadas en prejuicios machistas y transodiantes. Posteriormente, en un grupo de Whatsapp de vecinos del Edificio, la recurrente manifestó su opinión respecto a que la Administración no estaba haciendo bien su labor. A raíz de ello, con fecha 24 de abril de 2024, recibió dos notificaciones por haber proferido supuestamente injurias y calumnias contra el personal de la Administración. Finalmente, el 7 de mayo de 2024, recibió una nueva multa de 50 UF por este mismo motivo, lo que a su juicio afecta gravemente su derecho a emitir opinión. En cuanto al derecho, la recurrente alega, en primer lugar, la vulneración de la igualdad ante la ley, ya que, a su juicio, no se le está aplicando el Reglamento de multas en forma igualitaria como a los demás residentes, estableciendo diferencias arbitrarias basadas en prejuicios discriminatorios. Esto porque no existen reclamos de vecinos en su contra ni pruebas de la falta, sino solo una apreciación subjetiva y prejuiciosa de la administración. En segundo término, estima conculcado su derecho a la vida privada y honra, desde el momento en que, sin existir denuncias ni pruebas tangibles, se le imputa el cargo de ejercer el comercio sexual, dejando constancia de ello en un libro de acceso público, exponiendo de manera indebida su honra y reputación. Como tercera alegación, aduce la infracción a la libertad de emitir opinión, por cuanto se le cursó una multa por supuestas injurias y calumnias contra el personal de la administración, sin tener ningún fundamento fáctico, sólo por haber manifestado en un grupo su disconformidad con el actuar de la administración, en té
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare que Nelson Franklin de la Fuente González es responsable de actos arbitrarios e ilegales que privan, perturban y amenazan el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales de la recurrente, disponiendo el cese total de éstos. Asimismo, pide que se declaren las multas cursadas como arbitrarias e improcedentes, ordenando su anulación total. SEGUNDO: Que, evacuando informe, comparece don Gustavo Díaz García, abogado, en representación de la Comunidad Edificio Gran Santiago, representada legalmente por don Nelson Franklin De la Fuente González, solicitando el rechazo del recurso de protección deducido en su contra. Expone que el recurso se interpuso a raíz de una supuesta conducta arbitraria e ilegal desplegada por la recurrida al cursar una multa a la recurrente por proferir injurias y calumnias contra la Administración, a través de un grupo de mensajería en la aplicación WhatsApp, en razón de lo establecido en el Reglamento de Multas de la Comunidad. Indica que, en virtud del artículo 17 de la Ley N°21.442, sobre Copropiedad Inmobiliaria, el Comité de Administración, en conjunto con los Administradores dictan los Reglamentos Internos del Condominio, entre ellos, el Reglamento de Multas, el cual ha sido refrendado por diversas sentencias judiciales que individualiza. Agrega que dicho Reglamento, será ratificado en la Asamblea de Copropietarios, a realizarse el 25 de julio
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de octubre de dos mil veinticuatro. Al folio 22; téngase presente. Al folio 23; atendida la naturaleza cautelar del recurso, no ha lugar a lo solicitado por improcedente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Con fecha 16 de mayo de 2024, comparece Rodrigo Antonio Ibarra Montero, en representación de Valentina Herranz García, interponiendo recurso de protección en
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