1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ESPEJO/MARTINSON INGENIEROS COMPAÑIA LIMITADA

Rol

Fecha

9 de octubre de 2024

Materia

ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Visto: De la sentencia anulada se mantienen sus

Fundamentos

considerandos y citas legales. Y se tiene además, y en su lugar presente: 1°.- Se reproduce lo señalado en el considerando Tercero del

Fallo

fallo de nulidad que precede. 2°.- En atención a que concurren en la especie los presupuestos fácticos que permiten condenar al pago de la indemnización por 7 años de servicios, tomando como base la última remuneración mensual imponible de $1.694.545, según fue indicado en la demanda y no controvertido por las demandadas, al igual que la causal de término de la relación laboral, por necesidades de la empresa, se condenará al pago de esta prestación demandada. 3°.- Que, se mantendrán las demás decisiones realizadas por la sentencia anulada y que se ha reproducido para estos efectos, por no haber sido afectadas por el recurso de nulidad acogido. Y visto lo dispuesto en los artículos 3ro letras a) y b), 7mo., 8vo., 161 inc. 1ro, 162 y siguientes, 168 y siguientes, 183_a y siguientes, 420 y siguientes, del Código del Trabajo y lo dispuesto en el art. 13 de la ley 19.728, se resuelve: RESPECTO DE LA ACCION DE TUTELA LABORAL I.- EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMIDAD PASIVA Que se acoge la excepción de falta de legitimidad pasiva deducida por la demandada Banco Santander respecto de la acción de tutela laboral interpuesta por doña CLAUDIA ESPEJO BADILLO, en contra de Martinson Ingenieros Compañía Limitada, representada por don Félix Olavarría Vergara, y en contra de Banco Santander Chile S.A., representada por don Román Blanco Reinosa. EN CUANTO A LA ACCIÓN PRINCIPAL II.- Que se rechaza la acción de tutela laboral interpuesta por doña CLAUDIA ESPEJO BADILLO, en contra

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C.A. de Santiago Santiago, nueve de octubre de dos mil veinticuatro. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo se dicta la sentencia de reemplazo que sigue: Visto: De la sentencia anulada se mantienen sus considerandos y citas legales. Y se tiene además, y en su lugar presente: 1°.- Se reproduce lo señalado en el considerando Tercero del fallo de nulidad que preced

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