JUZGADO DE GARANTIA DE VALDIVIA

MANUEL FRANCISCO CORDERO PENA C/ ISAAC ENRIQUE SANDOVAL ALARCON

Rol

Fecha

9 de octubre de 2024

Materia

TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.

Resultado

DIRIMIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1) Que, se ha trabado contienda de competencia entre el Juzgado de Garantía Valdivia  y el Juzgado de Garantía de Temuco respecto del sentenciado Isaac Enrique Sandoval Alarcón, en orden a determinar cuál de estos es competente para conocer la ejecución de la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, una vez que cumpla su actual condena y recupere su libertad. 2) Que, el Juzgado de Garantía Valdivia estima que es incompetente para el efecto antes referido, porque a pesar de estar el condenado recluido en el Centro Penitenciario de Valdivia, la pena sustitutiva impuesta por la sentencia debe ser cumplida en domicilio del condenado una vez que recupere su libertad, el que se encuentra en el Sergio Gajardo N°01321, Comuna de Temuco. Por ello, la pena debe ser cumplida ante el centro de Reinserción Social de Temuco, siendo competente para conocer de la ejecución el Juzgado de Garantía de dicha ciudad, conforme al artículo 16 del Código Orgánico de Tribunales. 3) Que, a su turno, el Juzgado de Garantía de Temuco se considera incompetente porque el condenado se encuentra actualmente privado de libertad en el C.P. de Valdivia, por lo que estima que no se da el presupuesto establecido en el inciso segundo del artículo 36 de la Ley 18.216, toda vez que no hay pena sustitutiva cuya ejecución deba conocer actualmente. 4) Que, de acuerdo con las reglas generales de radicación y ejecución contenidas en los artículos 109 y 113 del Código Orgánico de Tribunales, el juzgado competente para conocer la ejecución del fallo es aquél que dictó la sentencia en el proceso, esto es, el Juzgado de Garantía Valdivia . 5) Que, el artículo 36 de la Ley N°18.216 no modifica la regla general de competencia descrita, sino que agrega una excepción a la misma, atendida la distancia entre el Juzgado que debe conocer del asunto y aquél en donde debe cumplirse la pena sustitutiva. Dicha excepción tiene a la vista la economía procesal y el

Fallo

fallo es aquél que dictó la sentencia en el proceso, esto es, el Juzgado de Garantía Valdivia . 5) Que, el artículo 36 de la Ley N°18.216 no modifica la regla general de competencia descrita, sino que agrega una excepción a la misma, atendida la distancia entre el Juzgado que debe conocer del asunto y aquél en donde debe cumplirse la pena sustitutiva. Dicha excepción tiene a la vista la economía procesal y el acceso ciudadano a la justicia. 6) Que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el condenado Riquelme Castro, en causa RIT 3036-2024 en que incide la presente contienda, registró domicilio en la comuna de Temuco. Sin embargo, el cumplimiento de la pena sustitutiva de prestación de servicios a la comunidad se suspendió hasta que el sentenciado recobre su libertad, pues actualmente se encuentra privado de libertad, cumpliendo condenas anteriores en el Complejo Penitenciario de Valdivia. En este sentido, la discusión resulta inoportuna ya que procederá en el momento en que se disponga su libertad, lo que no ha acontecido. Por estas consideraciones, normas citada, y atendido lo dispuesto en el artículo 190 del Código Orgánico de Tribunales, se declara que actualmente es competente para conocer de la ejecución de la pena el Juzgado de Garantía Valdivia, a quien se le remitirán estos antecedentes. Comuníquese lo resuelto a ambos Tribunales. N° Penal 1399-2024.

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C.A de Valdivia Valdivia, nueve de octubre de dos mil veinticuatro Visto y teniendo presente: 1) Que, se ha trabado contienda de competencia entre el Juzgado de Garantía Valdivia  y el Juzgado de Garantía de Temuco respecto del sentenciado Isaac Enrique Sandoval Alarcón, en orden a determinar cuál de estos es competente para conocer la ejecución de la pena sustitutiva de prestación de servicios en

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