3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

CONDOMINIO PIEDRA REAL II/EMPRESA ARMAS S.A

Rol

Fecha

9 de octubre de 2024

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Del mérito de los documentos acompañados por la parte demandante es posible acreditar razonablemente el fundamento y la necesidad del derecho que se reclama, como la existencia de

Fundamentos

motivos graves para llevar a efecto la medida solicitada, en especial las fotografías acompañadas a la solicitud de que se trata, que dan cuenta de los daños causados por eventuales defectos constructivos. 2.- A lo anterior se une el riesgo que supone para la ejecución de la sentencia, en su oportunidad, la situación patrimonial de las demandadas, toda vez que el informe comercial de una de ellas da cuenta de 130 documentos impagos. 3.- En consecuencia, se cumplen las condiciones básicas de apariencia de buen derecho y riesgo en la demora que justifican la adopción de la medida precautoria solicitada. 4.- No obsta a lo anterior el hecho de haberse reservado la demandante el avalúo y monto de los perjuicios para la etapa de cumplimiento o un juicio posterior, pues eventualmente dicha ejecución puede realizarse en este mismo procedimiento, de un modo incidental, siendo necesario precaver la eficacia de lo decidido. En mérito de lo señalado y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 290 N°3 y 295 del Código de Procedimiento Civil, se revoca en su parte apelada y sin costas del recurso, la resolución de fecha veintitrés de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Concepción en folio 1 del cuaderno “medida precautoria” de la causa rol C-6391-2020, y en su lugar

Fallo

se decide, que se hace lugar a la medida precautoria de retención de bienes, solicitada por la parte demandante, en relación con los dineros provenientes de los estados de pago y devolución de impuestos que se encuentran pendientes en favor de Inmobiliaria Armas Rosas S.A., Rut 76.847.290-4; Constructora Armas Limitada (hoy Constructora Armas SpA), Rut 79.578.400-4, y Empresas Armas S.A., Rut 76.137.789-2, ordenando que se notifique a los terceros e instituciones respectivas, a fin realicen la retención hasta por el monto de $500.000.000.- Devuélvase. N°Civil-2207-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CGÁS/xsr Concepción, nueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Del mérito de los documentos acompañados por la parte demandante es posible acreditar razonablemente el fundamento y la necesidad del derecho que se reclama, como la existencia de motivos graves para llevar a efecto la medida solicitada, en especial las fotografías acompaña

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