SIN INFORMACION

CHAVEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

9 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de don Rubén Darío Chávez Acosta, venezolano, soltero, pasaporte N°17669062 domiciliado en calle Prat N°891 de Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580 Santiago, por haber dictado la Resolución Exenta N°299 de fecha 14 de agosto de 2024 notificada con fecha 3 de septiembre de 2024, por medio de la cual dispuso la expulsión del reclamante del territorio nacional además de una prohibición de ingreso al territorio nacional de cinco años, solicitando en definitiva, se deje sin efecto la resolución recurrida. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que por Informe Policial N°436 de 28 de febrero de 2024 de la sección de Migraciones y Policía Internacional de Antofagasta, se comunicó al Servicio Nacional de Migraciones, que el actor registra un ingreso al país de forma irregular, eludiendo el control policial respectivo. Refiere que según la consideración del numeral N°2 de la Resolución Exenta N°299 señala: “Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 132 bis de la ley N°21.325 de Migración y Extranjería, la persona extranjera con fecha 22 de febrero de 2024, fue notificado por la Policía de Investigación de Chile del inicio de un procedimiento sancionatorio de expulsión en su contra,-por infringir la legislación migratoria vigente, otorgándole un plazo de 10 días hábiles contados desde la recepción de la notificación, para realizar sus descargos en relación a la causal expulsión invocada y acompañar todos los antecedentes que estime relevantes para resolver su situación migratoria”. Indica que en virtud que se ha incumplido el artículo 132 de la Ley 21.325, el recurrente fue notificado por parte del Servicio Nacional de Migraciones de Chile con fecha 22 de febrero de 2024, del inicio del procedimiento sancionatorio en su contra, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar sus descargos, los que fueron remitidos el 19 de marzo de 2024, manifestando que vive una gran crisis en Venezuela, por lo cual decidió ingresar a Chile por paso no habilitado y acompañó los siguientes documentos: carta explicativa de los motivos que fundan su ingreso a territorio nacional por paso no habilitado; copia de documento de identidad de Mariela de la Mercedes, la pareja chilena del actor; copia de pasaporte; certificado de afiliación en AFP Modelo; certificado de antigüedad laboral; y copia de acta de inicio de procedimiento sancionatorio. Explica que por medio de la Resolución Exenta N°299 de 14 de agosto de 2024, notificada por parte del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Antofagasta con fecha 3 de septiembre de 2024 se ordenó la expulsión de nuestro país. Destaca que la resolución exenta no ha tomado en consideración que el reclamante tiene una relación de convivencia con doña Mariela de las Mercedes González, de nacionalidad chilena, según la declaración jurada firmada ante Notario Público Titular Juan Santiago Treuer Moya, convivencia ininterrumpida desde el mes de febrero de 2022. Expresa que el actor realiza labores de vendedor comerciante. Seguidamente se refirió a la procedencia del recurso de reclamación conforme a las normas que cita, y tras afirmó que se vulneró la libertad ambulatoria según el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución y los Tratados Internacionales que cita, para luego referirse a la conculcación a la protección de la familia, reiterando que el reclamante es conviviente de doña Mariela de las Mercedes González. Finalmente, y tras referirse a la aplicación del derecho administrativo

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE RECHAZA, el reclamo deducido por Juan Guzmán Zúñiga, abogado, en favor de Rubén Darío Chávez Acosta, en contra de la Resolución Exenta N°299 de fecha 14 de agosto de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. Rol 89-2024 (CONT. ADM.)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, nueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de don Rubén Darío Chávez Acosta, venezolano, soltero, pasaporte N°17669062 domiciliado en calle Prat N°891 de Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación ju

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