1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ESPEJO/MARTINSON INGENIEROS COMPAÑIA LIMITADA

Rol

Fecha

9 de octubre de 2024

Materia

ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA

Resultado

ACOGIDA (DEL ACUERDO)

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Hechos

Visto: Por sentencia de uno de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-2091-2022, se rechazaron las acciones de tutela y subsidiaria de despido injustificado deducida por CLAUDIA ESPEJO BADILLO, en contra de su ex empleador, Martinson Ingenieros Compañía Limitada y del Banco Santander Chile S.A., por su responsabilidad solidaria o subsidiaria; acogiéndose parcialmente la demanda de cobro de prestaciones, solo en lo que refiere al feriado demandado, debiendo las demandadas pagar, subsidiariamente la suma señalada por el tribunal. Contra esa sentencia, recurrió de nulidad la parte demandante, esgrimiendo al efecto dos causales de invalidación del fallo, que interpone en forma conjunta. Así, como primera, invoca la establecida en el inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo; y simultáneamente, la contemplada en el literal e) artículo 478 del Código del Ramo, en relación al numeral 6° del artículo 459 del señalado cuerpo normativo. En ese contexto, solicita a esta Corte de Apelaciones que, conociendo de su recurso, lo acoja, declarando la nulidad de la sentencia recurrida y acto seguido, dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda en lo que refiere al pago de la indemnización por años de servicio que se le adeuda a la demandante, condenando a las demandadas en ese sentido, con costas del recurso; o en subsidio, por la causal que este Tribunal Superior determine conforme lo autoriza el artículo 479 de Código del Trabajo, dictando la sentencia de reemplazo que corresponda. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, la parte demandante alega que la sentencia en su considerando décimo tercero señala que el despido de que fue objeto la actora fue por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, por necesidades de la empresa, despido que el sentenciador concluye se encuentra justificado; luego en el considerando décimo cuarto, mediante testimonial y sin que exista prueba en contrario, establece que a la demandante no se la ha hecho entrega ni pagado su finiquito; finalmente en lo resolutivo – en lo que refiere al régimen de subcontratación – indica que Banco Santander responderá subsidiariamente de las obligaciones laborales y previsionales que afecten al demandado principal por su relación laboral con la actora, incluida la indemnización por años de servicio, limitada al tiempo en que la trabajadora prestó servicios en sus dependencias. Sin embargo, a pesar de lo expresado, se infringen los artículos 163 en relación al 161 ambos del Código del Trabajo, dado que el sentenciador no condena a las demandadas al pago de la indemnización por años de servicios que establece el artículo 163, siendo la infracción de ley manifiesta, pues no es posible tener por justificado el despido por necesidades de la empresa y la ausencia de entrega y pago del finiquito por un lado, y omitir, por el otro, en lo resolutivo del fallo, la obligación de pago de la indemnización por años de servicios que expresamente establece la ley para dicha causal y que fue debidamente demandada por su parte. Segundo: Que, conjuntamente, invoca como motivo de nulidad, el contemplado en el literal e) del artículo 478 del Código del Trabajo, en relación con el numeral 6° del artículo 459 del mismo cuerpo normativo, ya que la sentencia recurrida no se pronuncia expresamente sobre lo demandado por su parte por concepto de indemnización por años de servicio que deriva de la causal invocada para el despido por su ex empleador, dado que si bien en la parte resolutiva, hace una referencia a dicho concepto al pronunciarse respecto del régimen de subcontratación, lo cierto es que no ordena expresamente su pago a las demandadas, no estableciendo el monto a pagar, ni tampoco bases para determinar su liquidación. En la especie, se fijó como un hecho no controvertido las fechas de inicio y término de la relación laboral, extendiéndose la misma desde el 1 de octubre del año 2015 al 30 de octubre del año 2022, es decir durante 7 años, acompañándose la última liquidación de sueldo de la demandante, en virtud de la cual se puede constatar que la base de cálculo de la indemnización por años de servicio, en virtud del artículo 172 del Código del Trabajo, es de $1.694.595.- correspondiéndole a la Sra. Espejo en definitiva, como indemnización por años de servicios, al haber sido despedida por la causal de necesidades de la empresa, el pago de $11.861.815.-. Así, a pesar de haberse demandado el pago de la indemnización por años de

Fallo

fallo que la causal fue la de necesidades de la empresa, y que el finiquito no fue pagado, no existió controversia sobre la vigencia de la relación laboral, acompañándose prueba para determinar el monto asociado a la indemnización por años de servicios, el fallador no resuelve la solicitud relativa al pago de dicho concepto, ni fija su monto. Siendo así, el fallo recurrido debe ser anulado por infringir los artículos 163 en relación al artículo 161 y vulnerar el numeral 6° del artículo 459, todos del Código del Trabajo, al omitir pronunciamiento expreso sobre la procedencia de la indemnización por años de servicio, así como el monto ordenado a pagar por dicho concepto, infracciones que, a su juicio, han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo pues, de haberse aplicado la normativa antes indicada y de haberse pronunciado el sentenciador respecto de la indemnización por años de servicio, necesariamente habría condenado a las demandadas al pago de dicho concepto, equivalente a 7 años de servicios por un monto de $11.861.815.- Tercero: Que, efectivamente como lo alega la parte demandante, la sentencia señala que la actora demandó indemnización por 7 años de servicios, no señalando nada al respecto las demandadas al contestar la demanda, estableciendo el fallo en el considerando Décimo Tercero, que el despido se debió a necesidades de la empresa, del artículo 161 del Código del Trabajo, señalando en el considerando Décimo Cuarto, que no se le ha hecho entrega ni paga

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C.A. de Santiago Santiago, nueve de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: Por sentencia de uno de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-2091-2022, se rechazaron las acciones de tutela y subsidiaria de despido injustificado deducida por CLAUDIA ESPEJO BADILLO, en contra de su ex empleador, Martinson Ingenieros Compañí

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