BANGUERA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
9 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Juan Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de doña Maryuli Banguera Gómez, colombiana, Pasaporte N°AY241289, domiciliada en calle Campamento Juanita Gurruchaga Casa N°4001, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580 Santiago, por haber dictado la Resolución Exenta N°200 de 24 de mayo de 2024 notificada con fecha 22 de agosto de 2024, por medio de la cual dispuso la expulsión de la reclamante del territorio nacional, además de una prohibición de ingreso de cinco años, solicitando en definitiva, se deje sin efecto la resolución recurrida. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que de conformidad al informe policial Nº938 de 13 de mayo de 2024, el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Antofagasta comunicó al Servicio Nacional de Migraciones del ingreso por paso no habilitado del reclamante a nuestro país. Refiere que en virtud de que se ha incumplido lo establecido en el artículo 132 de la ley 21.325, la reclamante fue notificada por parte de la Policía de Investigaciones de Chile con fecha 2 de mayo de 2024, del inicio del procedimiento sancionatorio en su contra, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar sus descargos. Hace presente que la reclamante debido a su estado de gravidez no pudo realizar el dicho descargo, ya que ha tenido complicaciones en el desarrollo de este. Destaca que la reclamante actualmente vive en Chile junto con su pareja Alcibiades Pava Abadia, de nacionalidad colombiana, el cual cuenta con ampliación de certificado de residencia definitiva en trámite, añadiendo que la reclamante se encuentra con embarazo de 36+2 semanas, confirmado por Ecografía Obstétrica, con fecha probable de parto 18 de septiembre de 2024, y se encuentra en Control Prenatal en Centro de Salud Familiar Corvallis desde 24 de enero del año en curso. Según el certificado de embarazo emitido por la Matrona del Cesfam Corvallis Antofagasta, Marcela Martínez Cáceres. Indica que la recurrente señala que eligió a Chile como el país para llevar a cabo su proyecto migratorio, dada las posibilidades de trabajo y de seguridad que ofrece. Añade que, en cuanto a infracciones migratorias, no mantiene ninguna, salvo el presente procedimiento; asimismo, respecto a sus antecedentes penales, estos se encuentran sin anotaciones; y a nivel económico, trabaja de manera informal en diversas labores para poder solventar sus necesidades, por lo que la expulsión es en extremo perjudicial para ella y su familia ya que, este acto administrativo afecta en primer lugar su proceso de embarazo, atentándose directamente contra el artículo 13 de la ley 21.325 y asimismo, la alejara de su pareja y padre de su hijo en gestación. Añade que la resolución de expulsión recurrida, además, atenta directamente contra tratados internacionales ratificados por Chile que dicen relación con la reunificación familiar y contra el interés superior del niño. Sostiene que la Resolución Exenta N°200/2024 que ordena la expulsión de la reclamante del territorio nacional, atenta contra ciertos principios y normas establecidas en la ley 21.325, su reglamento, así como de la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos, suscritos por Chile, que se encuentran plenamente vigentes a la fecha de dictación del acto administrativo impugnado, sumado a la infracción de ciertos principios que inspiran el derecho administrativo sancionador, teniendo presente que la Constitución Política de la República de Chile reafirma la importancia de esos derechos.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE ACOGE el reclamo judicial deducido por don Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado en representación de doña Maryuli Banguera Gómez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N°200 de fecha 24 de mayo de 2024, mediante la cual se dispuso la expulsión de la actora del territorio nacional y una prohibición de ingreso por el plazo de cinco años. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Titular Sr. Eric Sepúlveda Casanova, quien fue de parecer de rechazar la presente reclamación en razón que la medida de expulsión impugnada, fue ordenada en virtud de causales legales expresas, por autoridad competente, dentro de sus facultades legales, y con estricto apego a la constitución y las leyes. Regístrese y comuníquese. Rol 86–2024 (CONT. ADM.)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, nueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Juan Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de doña Maryuli Banguera Gómez, colombiana, Pasaporte N°AY241289, domiciliada en calle Campamento Juanita Gurruchaga Casa N°4001, quien deduce recurso de reclamación judi
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