SIN INFORMACION

RECURRENTE:SARA DEL ROSARIO ESPINOSA ALIAGA,POR CRISTIAN MARCELO SEVERINO IBACETA RECURRIDO:GENDARMERIA DE CHILE CCP. RANCAGUA

Rol

Fecha

9 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 20 de agosto de 2024 comparece Sara del Rosario Espinosa Aliaga, cédula de identidad número 13.775.508-4, en favor de Cristian Marcelo Severino Ibaceta cédula de identidad número 15.523.292 - 7, quien interpone recurso de protección en contra de Gendarmería de Chile, Centro de Cumplimiento Penitenciario Rancagua. Indica que comparece a nombre de su pareja, interno que actualmente se encuentra recluido en el penal CCP de Rancagua, en el módulo 54. En cuanto a los hechos, inserta en su recurso imágenes que dan cuenta de una declaración de Sara Espinosa Aliaga, de fecha 7 de agosto de 2024, ante el oficial de guardia en que se señala que el día 6 de agosto de 2024 concurrió a visitar al amparado, ingresó a la sala de visita, dejó su bolso en la banca que había y se sentó en el suelo a comer con su pareja. Agrega que, cuando llegaron los funcionarios, le dicen que la cámara acusa que hay un cable colgando del foco, dándose por terminada la visita. Refiere que viene a efectuar una denuncia de maltrato psicológico y verbal y tiene temor a represalias que puedan pasar contra el funcionario Monje, que es el denunciando en cuestión, y que en reiteradas ocasiones la ha hostigado y es una persecución constante. Añade que cada vez que viene a visita, le empieza a gritar que la revisen, en otras ocasiones le ha hecho botar alimentos y que la ha echado de la fila de visita. Expresa que, en la visita del 6 de agosto de 2024, en la guardia armada le dicen que preste declaración sobre la razón por la que había terminado la visita para ella, relatando que respondió que le dijeron que era por daño fiscal, sacándola para afuera, donde el funcionario le dice que “no se sabía nada, que desde la jefatura iban a informar cuanto tiempo lo iban a sancionar y que ya no iba a tener ningún tipo de beneficio su esposo”. Adiciona que al día siguiente vuelve a presentarse nuevamente a la visita conyugal donde es conminada a ir a la guardia armada y mientras iba caminaban le di

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. SEGUNDO: Que, se dedujo recurso de protección en contra de Gendarmería de Chile, Centro de Cumplimiento Penitenciario Rancagua, atribuyéndole como acto arbitrario e ilegal el haber impuesto a la recurrente Sara Espinoza Aliaga, pareja del amparado, la restricción de visita al penal por el término de 180 días, sin informarle el motivo de dicha sanción. TERCERO: Que, en su informe, la recurrida refiere que el 6 de agosto de 2024, la recurrente junto al interno Cristian Severino Ibaceta, obstaculizan la visual de una de las cámaras de CCTV del sector de visitas, por lo que al ser reincidente la recurrente Espinoza Aliaga en situaciones que afectan el régimen interno de la unidad, le fue temporalmente restringida la visita al penal por el término de 180 días, determinación que es adoptada por la jefatura de la unidad en razón de las potestades que le asisten como Alcaide de la unidad. Añade que, al amparado se le aplicó la sanción de prohibición de toda visita por el lapso de 18 días, sanción aprobada por el Juzgado de Garantía de Rancagua en causa RIT 6911-2024 de 20 de agosto de 2024. CUARTO: Que, en efecto la recurrida acompaña copia de parte interno que da cuenta de los hechos que sirven de fundamento para la decisión cuestionada, los que no han sido controvertidos por la recurrente y que gozan de presunción de legalidad al ser actuaciones desplegadas por un órgano público en el ejercicio de las funciones que le han sido encomendadas. QUINTO: Que, a su vez, el artículo 56 inciso primero del D.S: Nº518, reglamento sobre establecimientos penitenciarios dispone que: “Todas las visitas se celebrarán de manera que se respete al máximo la intimidad y no tendrán más restricciones que las impuestas por razones de seguridad y de buen orden del establecimiento.

Fallo

Por estas razones el Alcaide podrá limitar suspender temporalmente las visitas a toda la población penal o a parte de ella”. Por su parte el artículo 57 del mismo cuerpo de normas, prescribe que: “Los Jefes de los establecimientos podrán impedir las visitas de determinadas personas por razones de seguridad, mala conducta de ellas, o cuya presentación sea indecorosa, claramente desaseada o alterada, o que se encuentren bajo el efecto del alcohol o drogas”. SEXTO: Que, no existiendo controversia sobre la existencia de los hechos que constan en el Parte Interno Nº827, de 7 de agosto del año en curso, en que se da cuenta de que la recurrente, junto al interno Cristian Severino Ibaceta, obstaculizan la visual de una de las cámaras de seguridad del sector de visitas, lo que permite estimar que se configura un hecho prohibido por la administración penitenciaria. Incluso, dicha situación motivó que se aplicara al Sr. Severino Ibaceta la sanción de prohibición de toda visita por el lapso de 18 días, sanción aprobada por el Juzgado de Garantía de Rancagua en causa RIT 6911-2024 de 20 de agosto de 2024. SÉPTIMO: Que, en cuanto a la proporcionalidad de la sanción impuesta a Sara Espinosa Aliaga, esta se fundamenta en se reincidente en situaciones que afectan el régimen interno de la unidad, situación debidamente acreditada por la recurrida. En el caso del interno Cristian Severino Ibaceta, se le aplicó la sanción de prohibición de toda visita por el lapso de 18 días, sanción aprobada por

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C.A. de Rancagua Rancagua, nueve de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 20 de agosto de 2024 comparece Sara del Rosario Espinosa Aliaga, cédula de identidad número 13.775.508-4, en favor de Cristian Marcelo Severino Ibaceta cédula de identidad número 15.523.292 - 7, quien interpone recurso de protección en contra de Gendarmería de Chile, Centro de Cumplimiento Penitenciario Rancagua

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