SIN INFORMACION

RECURRENTE: ERWIN MAURICIO JIMÉNEZ GONZÁLEZ/RECURRIDA: CUARTA SALA DE LA ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIÓN

Rol

Fecha

9 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos antecedentes del ingreso Amparo Rol 503-2024, comparece Nicolás Arismendi Molina, abogado defensor penal privado, cedula de identidad N°17.215.950-8, con domicilio para estos efectos en calle Lautaro N°325, oficina 606 de la ciudad de Los Ángeles, en favor de Erwin Mauricio Jiménez González, cedula de identidad N° 13.843.837-6, domiciliado para estos efectos en calle 38-D Santa Elcira, Camino a María Dolores, Los Ángeles, quién actualmente se encuentra privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Yumbel, e interpone recurso de amparo en contra de la Cuarta Sala de esta Corte de Apelaciones de Concepción, integrada por los ministros titulares señor Camilo Alejandro Álvarez Órdenes, señora Nancy Aurora Bluck Bahamondes y la ministra suplente señora Claudia Andrea Vilches Toro. Señala que el 23 de septiembre de 2024 se realizó audiencia de revisión de prisión preventiva respecto del imputado Erwin Mauricio Jiménez González, quien actualmente se encuentra privado de libertad en el CDP de Yumbel. Luego del debate de rigor y de la declaración del imputado, quien renunció a su derecho a guardar silencio, la Juez de Garantía de Los Ángeles declara como desproporcionada la medida cautelar de prisión preventiva, revocándola y modificándola por el arresto domiciliario total del imputado. Expone que el Ministerio Público, en atención a los dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, apeló verbalmente de la resolución, solicitando la medida cautelar personal de prisión preventiva. Luego, el veinticinco de septiembre pasado la Cuarta Sala de esta Corte revocó la resolución que modificó la cautelar del amparado, decretando la mantención de la prisión preventiva a Erwin Mauricio Jiménez González, resolución que transcribe, en lo pertinente, en su recurso. Para respaldar su tesis hace presente los principios constitucionales que reglan el razonamiento al momento de privar de libertad a una persona, esto es, el artículo 19 N° 7 letra b) d

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°. Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme a lo señalado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2°. Que, en el presente caso, el recurso de amparo está dirigido a modificar la decisión dictada el 25 de septiembre de 2024 por la Cuarta Sala de esta Corte de Apelaciones, que, conociendo del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público, en causa por homicidio calificado, revocó la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles el día 23 de septiembre pasado, que, en lo que interesa, había sustituido respecto del amparado Erwin Mauricio Jiménez González, la medida cautelar de prisión preventiva, por la de arresto domiciliario total, manteniendo la primitivamente impuesta. La defensa argumentó en su recurso, que la privación de libertad del amparado es demasiado gravosa y desproporcionada, si se considera que prestó declaración en audiencia, entregó su teléfono celular, pidió una diligencia para determinar georreferenciación del mismo y dio cuenta de un informe social. Además, hace presente que se encuentra privado de libertad desde el 20 de enero de 2024. 3°. Que, informando la Cuarta Sala de esta Corte de Apelaciones, expresó que resolvieron conforme a derecho, y que los fundamentos están dados en la resolución que adjuntan. 4°. Que, tanto esta Corte como la Excma. Corte Suprema, han decidido en forma reiterada que no es procedente recurrir de amparo en estas condiciones, por cuanto no puede esta Sala constituirse en un tribunal revisor de la resolución que se impugna. Admitir dicha clase de revisión afectaría las reglas de orden público sobre competencia contenidas en el Código Orgánico de Tribunales, entre ellas, la del grado y jerarquía a que se refiere su artículo 66, otorgándole una competencia impropia, como tribunal superior, a una sala respecto de otra de la misma Corte de Apelaciones, lo que puede constituir seriamente una vulneración del artículo 7° de la Constitución Política de la República. En tal sentido, lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema, en causas Rol 3046-2016, 43.088-2017 y 15.210-2018, por citar algunas. 5°. Que, sin perjuicio de lo anterior, la resolución impugnada por esta vía fue dictada por unanimidad de los recurridos, -integrantes la Cuarta Sala-, en el marco de sus atribuciones y dentro de la esfera de su competencia, por lo que no se advierte ilegalidad o arbitrariedad en el ejercicio de dicha actividad jurisdiccional, máxime si ésta fue adoptada previa audiencia de las p

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 19 Nº7 y 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se declara: Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por el abogado Nicolás Arismendi en favor de Erwin Jiménez González, en contra de la resolución de 25 de septiembre de 2024 dictada por la Cuarta Sala de esta Corte de Apelaciones, en la causa Rol Corte Penal- 1743-2024, RIT 229-2024 del ingreso del Juzgado de Garantía de Los Ángeles. Comuníquese lo resuelto a los ministros recurridos y también al Juzgado de Garantía de Los Ángeles. Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese. Redacción de la ministra (I) Antonella Farfarello Galletti N°Amparo-503-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, nueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos antecedentes del ingreso Amparo Rol 503-2024, comparece Nicolás Arismendi Molina, abogado defensor penal privado, cedula de identidad N°17.215.950-8, con domicilio para estos efectos en calle Lautaro N°325, oficina 606 de la ciudad de Los Ángeles, en favor de Erwin Mauricio Jiménez González, cedula de ide

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