JUZGADO DE GARANTIA DE ANGOL

MINISTERIO PUBLICO C/ JORDAN ANDRES VALLADARES JOFRE

Rol

Fecha

9 de octubre de 2024

Materia

TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes, esta Sala, por unanimidad de sus integrantes, es del parecer de confirmar lo resuelto por el Tribunal A Quo, en cuanto ordenó la internación provisoria del adolescente JORDAN ANDRÉS VALLADARES JOFRÉ por considerar que la libertad del mismo, en el actual estado procesal, constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Al respecto, es necesario precisar que en principio se dan los presupuesto del artículo 32 de la Ley N°20.084 dado el marco sancionatorio que está establecido para el delito de porte arma prohibido, que es particularmente gravoso, así como la circunstancia de estar imputado, además, por un delito de desacato, sin perjuicio lo anterior, lo particularmente relevante es lo señalado al tenor del artículo 33 de la norma ya referida respecto de la necesidad y proporcionalidad de la medida que en esta instancia se ha recurrido, que se confirme por cuanto los antecedentes personales del adolescente, particularmente la circunstancia de presentar condenas de manera pretérita con penas de intervención que en su oportunidad fueron impuestas y menos invasivas acordes con el desarrollo del mismo, no solo resultó ser inidóneo, sino que han mantenido al adolescente en la habitualidad delictual, particularmente por la circunstancia de haber sido sorprendido en un hecho que es particularmente gravoso, la cual es la tenencia de un arma de fuego prohibida de carácter hechizo, así como el incumplimiento de una medida adoptada por un tribunal en relación precisamente con la protección de su madre y que decía relación, también, con la prohibición de portar elementos como el ya referido, todos estos antecedentes implican dos cosas, en primer término, refractariedad del adolescente respecto de las resoluciones que otorgan posibilidades de cumplimiento en circunstancias menos invasivas y por otro lado, también implica la continuación del mismo respecto de la comisión de la conducta disruptiva, por

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, nueve de octubre de dos mil veinticuatro. A lo principal y otrosí del escrito folio 4 y, a lo principal, primer y segundo otrosí del escrito folio 5: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes, esta Sala, por unanimidad de sus integrantes, es del parecer de confirmar lo resuelto por el Tribunal A Quo, en cuanto ordenó la intern

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