FLORES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
9 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de don César Adrián Flores Luque, peruano, cédula de identidad para extranjeros N°26.108.804-5 domiciliado en calle Óscar Bonilla N°7895 de Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580 Santiago, por haber dictado la Resolución Exenta N°25892 de fecha 15 de julio de 2024 notificada con fecha 3 de septiembre de 2024, por medio de la cual dispuso la expulsión del reclamante del territorio nacional además de una prohibición de ingreso al territorio nacional de veinticinco años, solicitando en definitiva, se deje sin efecto la resolución recurrida. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que por Resolución Exenta N°11.722 de 25 de septiembre de 2019, de la Gobernación Provincial de Antofagasta, se otorgó permiso de residencia temporal a don Cesar Adrián Flores Luque, por el período de un año, con vigencia hasta el 19 de marzo de 2021. Refiere que por resolución de 29 de octubre de 2021, del Juzgado de Garantía de Antofagasta, en causa RUC N° 1810044527-8, RIT N°11799-2018, el reclamante fue formalizado como autor del delito de contrabando, infracción a la ordenanza de aduana. Luego, en resolución de fecha 10 de diciembre de 2021, se logró un acuerdo reparatorio, debiendo pagar el reclamante a título de indemnización de perjuicios a favor de la aduana, la suma de $1.700.000, decretándose el sobreseimiento definitivo de la causa el día 12 de diciembre de 2022, por haber cumplido la obligación contraída. Indica que mediante sentencia definitiva de fecha 15 de octubre de 2021, del Juzgado de Garantía de Antofagasta, el actor fue condenado en causa RUC N°2001241918-0, RIT N°155916-2020, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de abuso sexual por sorpresa, y con fecha 22 de marzo del 2023, el actor dio cumplimiento a la pena 61 días de presidio menor en su grado mínimo mediante pena sustitutiva de remisión condicional por el período de observación de un año, teniéndose por cumplidas las penas impuestas al condenado por sentencia de fecha 15 de octubre de 2021. Señala que por haberse incumplido lo establecido en el artículo 32 N°5 de la ley 21.325, se dio inicio al procedimiento sancionatorio en contra del reclamante. Añade que por Oficio Ordinario N°97.552 de 6 de diciembre de 2023, el Servicio Nacional de Migraciones, notificó al actor del inicio de un procedimiento sancionatorio seguido en su contra por infringir la legislación migratoria vigente, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar sus descargos; y con fecha 14 de diciembre de 2023 remitió al Servicio Nacional de Migraciones, sus descargos, a través de Correos de Chile, dentro del plazo señalado, pero ponderados los antecedentes, la autoridad administrativa, estima que no es posible aceptar la permanencia del reclamante, por lo que por Resolución Exenta N°25892, de 15 de julio de 2024 ordenó su expulsión. Destaca que el reclamante vive en nuestro país con a su conviviente, Maria Juana Cueva Atencio, peruana, con residencia definitiva, Run 24.288.988-5, en Antofagasta, teniendo un proyecto familiar planificado con visión al futuro, junto con su conviviente, además el reclamante está cursando la carrera de ingeniería en minas en el Instituto Profesional Aiep de Antofagasta, e indica que eligió a Chile como el país para llevar a cabo su proyecto migratorio, dada las posibilidades de trabajo y seguridad que ofrece. Expresa que en cuanto a la reiteración de infracciones migratorias, n
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE RECHAZA, el reclamo deducido por Juan Guzmán Zúñiga, abogado, en favor de Cesar Adrian Flores Luque, en contra de la Resolución Exenta N°25892 de fecha 15 de julio de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. Rol 88-2024 (CONT. ADM.)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, nueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de don César Adrián Flores Luque, peruano, cédula de identidad para extranjeros N°26.108.804-5 domiciliado en calle Óscar Bonilla N°7895 de Antofagasta, quien ded
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