SIN INFORMACION

GONZALO MAURICIO MORALES GUERRA CONTRA GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

9 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 2 de octubre del presente año comparece el abogado Diego Quijada Ojeda, por el condenado Gonzalo Mauricio Morales Guerra, cédula nacional de identidad Nº14.283.074-4 privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Rancagua, y deduce acción de amparado en contra de Gendarmería de Chile, por no considerar para la verificación de postulación de permisos de salida y del beneficio de libertad condicional, abonos de tiempo que se encuentran declarados por resolución del juzgado de garantía, no ajustándose a derecho, por lo que su privación de libertad se tornaría en ilegal. Relata que el amparado se encuentra cumpliendo la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 11 UTM y accesorias legales, por su responsabilidad en dos delitos de estafa, del artículo 468 del Código Penal, y sancionados en el 467 N°2 y 1 respectivamente, y que dicha pena fue interpuesta por el Tribunal de juicio oral en lo penal de Viña del Mar, por sentencia de fecha 31 de enero de 2023, en causa RUC 1700275212-3. Añade que, en lo que respecta al tiempo mínimo para optar al beneficio de salida dominical, conforme lo señala el artículo 103 del DS 518, sobre reglamento de establecimientos penitenciarios, éste se verifica doce meses antes al día en que se cumple el tiempo mínimo para libertad condicional, pero que conforme visualiza en la información de cumplimiento que mantiene Gendarmería de Chile, al amparado no se le están considerado abono de tiempo que tiene en la causa por la cual fue condenado a fin de contabilizar cuando puede postular a la libertad condicional sin perjuicio de existir certificación del Juzgado de Garantía de Viña del Mar que indica que inicialmente se le habían abonado 160 días desde que se decretó la medida cautelar de arresto domiciliario parcial a la fecha de sentencia, sin embargo, con posterioridad, se abonaron 43 días más, en atención al tiempo comprendido desde la audiencia de lectura sentencia, y la tramitación del recu

Fundamentos

considerando los abonos certificados, no permitiéndole acceder a fecha de hoy a mi representado al beneficio de salida dominical, en atención a que cumple con todos los requisitos reglados por ley, vulnerando con ello el Decreto Supremo 518, así como el artículo 17 N°7 y 21 de la Carta Fundamental, solicitando en definitiva se ordene a la recurrida considerar los abonos respectivos a fin de que pueda postular a los beneficios penitenciarios y además, se ordene a la recurrida a postular al amparado, en el caso de cumplir los demás requisitos legales, al beneficio de salida dominical Acompaña sentencia y resolución que aclara abonos. A folio 4 comparece Juan Carlos Bello, en representación de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, informando al tenor del recurso. Señala que el pasado 1 de octubre se le notificó personalmente al amparado el cómputo de sus tiempos de condena en el cual se le indica que el Tiempo Mínimo de condena es el 22 de marzo de 2025, por lo que el Tiempo Mínimo de beneficios intrapenitenciarios (T.M.B.I.) es el 22 de marzo del presente año, tiempo en el cual se consideran los 203 días de abonos que refiere el recurso, por lo que no advierte un proceder ilegal o arbitrario al que alude el recurrente. Acompaña formulario de notificación estandarizado de condena, de fecha 1 de octubre de 2024; Providencia N°759/2024, Ficha única de condenado de fecha 29/8/2024 el cual contiene los datos ya entregados en el informe, y el ORD 4154, de 19 de agosto de 2024 por el cual la recurrida le solicita a la Judicatura respectiva la información de abonos. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, la presente acción se dirige en contra de Gendarmería de Chile pues de manera ilegal, habría realizado el cálculo del tiempo mínimo de postulación sin tomar en consideración los abonos certificados que corresponderían a un total de 203 días, no permitiéndole acceder al beneficio de salida dominical. TERCERO: Que, la recurrida indicó que, en cuanto al cómputo de los tiempos de condena del amparado, el “Tiempo Mínimo” de beneficios intrapenitenciarios es el 22 de marzo del presente año, tiempo en el cual se consideran los 203 días de abonos que refiere el recurso. CUARTO: Que, de conformidad con el mérito de los documentos acompañados por la recurrida, dan cuenta que respecto al có

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, el recurso de amparo deducido en favor de Gonzalo Mauricio Morales Guerra, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 509-2024.Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua. Rancagua, nueve de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 2 de octubre del presente año comparece el abogado Diego Quijada Ojeda, por el condenado Gonzalo Mauricio Morales Guerra, cédula nacional de identidad Nº14.283.074-4 privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Rancagua, y deduce acción de amparado en contra de Gendarmería de Chile, por no considerar p

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