ANONIMIZADO
Rol
Fecha
10 de octubre de 2024
Materia
ALIMENTOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1.- Que, el artículo 67 N°2 de la Ley N°19.968 establece: “Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación, y las que se pronuncien sobre medidas cautelares” 2.- Que, en estos autos, la resolución apelada es la que no dio lugar a la solicitud de tener por concluido el procedimiento especial de investigación del patrimonio activo del alimentante, la que no se encuadra en ninguna de las situaciones contempladas en la norma legal citada precedentemente, por lo que el recurso debe ser declarado...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SAN/jcd Concepción, diez de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1.- Que, el artículo 67 N°2 de la Ley N°19.968 establece: “Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación, y las que se pronuncien sobre medidas cautelares” 2.- Que, en estos autos, la resolución apelada es
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