BANCO DE CHILE/OSVALDO OCTAVIO MORA ARRIAGADA TRANSPORTES EIRL
Rol
Fecha
9 de octubre de 2024
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia apelada de fecha cinco de febrero de dos mil veinticuatro, dictada en causa Rol N° 136.636-Y, del Segundo Juzgado de Policía Local de Temuco, con excepción de los
Fundamentos
considerandos 5°), 6), 7), 10), 11) y 12), y su parte resolutiva, que se eliminan. Y SE TIENE ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Que, en causa Rol N° 136.636- Y, se dictó con fecha 05 de febrero de 2024, por el Juez Titular del del Segundo Juzgado de Policía Local de Temuco, don Gabriel Montoya León, sentencia definitiva, que, en su parte resolutiva, “
Fallo
SE DECLARA: 1°) Que, se acoge, la querella interpuesta por don Frank Ignacio Delgado Álvarez, en representación de la sociedad "Osvaldo Octavio Mora Arriagada Transportes Empresa Individual de Responsabilidad Limitada", Nelson Alberto Tapia Rubilar, en contra del proveedor Banco de Chile, representada por don Boris Romano Cabello, al que se le condena como autor de infracción a los artículos L2y 23 de la ley L9.496, al pago de una multa de cincuenta unidades tributarias mensuales; 2°) Que, se acoge la demanda civil interpuesta por Frank Ignacio Delgado Álvarez, en representación de la sociedad "Osvaldo Octavio Mora Arriagada Transportes Empresa Individual de Responsabilidad Limitada", Nelson Alberto Tapia Rubilar, en contra del proveedor Banco de Chile, representada por don Boris Romano Cabello, tan solo en cuanto se condena a la demandada al pago de la suma de $ 3.061.000.- por concepto de daño emergente, rechazándose en lo demás. 3°) Que, no se condena en costas a la parte demandada por tener motivo plausible para litigar y no haber sido totalmente vencida”.- SEGUNDO: En contra de la sentencia antes referida, doña NATALY SAAVEDRA VASOUEZ, abogada, por la querellada y demandada civil, interpone recurso de apelación, por ser dicha resolución agraviante para los intereses de su parte. Señala la recurrente, que en la especie, el Banco de Chile dio estricto cumplimiento la orden de pago de los cheques referidos, de acuerdo con la normativa legal que rige la materia, por lo que
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C.A. de Temuco Temuco, nueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce la sentencia apelada de fecha cinco de febrero de dos mil veinticuatro, dictada en causa Rol N° 136.636-Y, del Segundo Juzgado de Policía Local de Temuco, con excepción de los considerandos 5°), 6), 7), 10), 11) y 12), y su parte resolutiva, que se eliminan. Y SE TIENE ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Que, en causa Rol
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