CONEJEROS ANABALON MARÍA ERNA CONTRA COMISIÓN MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ Y OTRO
Rol
Fecha
9 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña Maria Erna Conejeros Anabalon deduciendo recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin) y la Superintendencia de Seguridad Social, por vulneración de sus derechos constitucionales. Refiere que fue notificada del Ordinario 85701 de 7 de agosto de 2024, de la Superintendencia de Seguridad Socia, que resuelve su solicitud de reconsideración, y que confirma lo resuelto por Compin Tarapacá en orden a mantener el rechazo de las licencias médicas Num 101207902-4, 102359228-9 y 102827097-2. Indica que su historial clínico se inicia posterior a contagio de Covid en febrero de 2021, con síntomas de astenia, adinamia, apatía, anhedonia, labilidad emocional, llanto frecuente asociado a ideas negativas recurrentes, insomnio, nauseas, irritabilidad, pérdida del apetito, cefaleas intermitentes y diaforesis, por lo que fue diagnosticada con Trastorno Mixto Ansioso depresivo, patología que le afecta hasta hoy, presentando secuelas respiratorias y vestibular, episodio que termina en neumonía, presentando limitaciones diarias con deambulación y vértigo, lo que le produce caída y rotura de peroné derecho el año 2023, lo que la deja con secuela funcional, marcha inestable inclinación izquierda, debiendo usar bastón hasta la fecha. Agrega que recurrió a distintos médicos que extendieron su reposo laboral, ajustaron sus tratamientos farmacológicos, y a falta de horas psiquiátricas, acude a un psicólogo del Cesfam, quien extendió certificado avalando los dichos, realizando ajuste en el tratamiento farmacológico, para luego acudir con psicólogo particular quien confirma los diagnósticos anteriores, extendiendo certificado y terapias. Alega que todas las licencias médicas rechazadas fueron extendidas de conformidad a los requisitos legales, las que según las recurridas no son justificadas, por lo que, desde abril de 2024, no ha podido recibir el subsidio por incapacidad laboral, lo que ha agudizado su sintomatología ansios
Fundamentos
considerando que por el tiempo transcurrido con licencia médica debían contener una evolución terapéutica de la patología, amplia y consistente en cuanto a los tratamientos farmacológicos realizados ajustes o modificaciones acorde con la sintomatología y progreso de la patología, más aún cuando se trata de un cuadro crónico que debiera ser manejo de especialidad de acuerdo con lo establecido en el decreto 7. Alega que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista que datan del tiempo en que el usuaria presentó la afección psiquiátrica, que efectivamente existió una patología crónica que presentó sintomatología que requirió reposo médico oportuno ,los cuales fueron evaluados en su momento por informes médicos que inicialmente efectivamente evidenciaron sintomatología, tratamiento farmacológico y la prescripción de terapias de apoyo, necesarias para determinar un pronóstico de recuperabilidad, sin embargo al transcurrir el tiempo se observó que a pesar de la tortuosidad en el tratamiento no se realizaron ajustes o modificaciones en el tratamiento, y más aún en los informes psicológicos se sugiere que la usuaria debía ser evaluada por especialista, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido manera que con reposo medico con más de 6 meses no concreto evaluación con especialista, de acuerdo a lo establecido en decreto supremo N°7 por el contrario asistió a varios médicos generales, sin darse cumplimiento a lo indicado por el médico, lo que contraviene el rol terapéutico de la licencia médica, pronunciamiento que fue avalado por la SUSESO. Hace presente que la recurrente presentó las respectivas reclamaciones ante la Superintendencia de Seguridad Social. Cita los artículos 14, 16, 17 y 21 del Decreto Nº 3 del 28 de mayo de 1984, del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e instituciones de salud previsional; y el Decreto Supremo Nº 7 del 18 de Julio de 2013 del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento sobre guías clínicas referenciales relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deberán respaldar la emisión de licencias médicas. De la normativa citada concluye, que las medidas que pueden tomar para mejorar la precisión en la autorización, rechazo, reducción o ampliación de períodos de reposo solicitados y otras modificaciones a las licencias médicas, son discrecionales de acuerdo a sus medios. Sostiene que no ha incurrido en ningún acto u omisión que pueda calificarse como ilegal o arbitrario, y que pueda estimarse que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de garantías constitucionales de la recurrente, por lo que el presente recurso debe ser rechazado en todas sus partes. Acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejer
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Iquique, nueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece doña Maria Erna Conejeros Anabalon deduciendo recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin) y la Superintendencia de Seguridad Social, por vulneración de sus derechos constitucionales. Refiere que fue notificada del Ordinario 85701 de 7 de agosto de 2024, de la Superintendencia de Seg
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