CASTRO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
9 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/VC MVQF
Hechos
VISTO: Comparece Daniella Brondi Salvo, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial de Arica y Parinacota por sí y en favor de WILFREDO JOSÉ CASTRO RIVERO, de nacionalidad venezolana, documento de identidad N° 138627740 e interpuso recurso de reclamación judicial del artículo 141 de la Ley 21.325 en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado la expulsión del reclamante, mediante Resolución Exenta N° 352, de 6 de junio de 2024 y notificada el 21 de agosto del mismo año y la prohibición de ingreso al país por cinco años. Refiere que el reclamante ingresó al territorio nacional el año 2019, por el Complejo Fronterizo Chacalluta, junto a su hermana y que con posterioridad se reunió con ellos, su madre, su pareja y su sobrino. Relata que, desde su ingreso regular al país, tramitó la vis sujeta a contrato, siendo otorgada aquella el 13 de mayo de 2019 y que el 8 de noviembre de 2021 obtuvo una visa temporal hasta el año 2022, tiempo en que se mantuvo desarrollando actividades remuneradas licitas que le permitieron consolidar su proyecto familiar en el territorio nacional. Debido a que no pudo renovar su pasaporte, producto de las demoras propias de la administración venezolana, no pudo renovar su residencia el año 2022. Mismo año en que fallece su abuela en Venezuela, sin poder viajar a su país de origen; es informado en el mes de mayo de 2023 que su abuelo se encontraba grave por lo que decidió salir de Chile y estando en la ciudad de Lima, el abuelo de éste fallece, por lo que decide regresar a Chile y al ingresar por el paso de Chacalluta el 16 de mayo de 2023 la Policía de Investigaciones le comunica la comisión de una infracción migratoria, entregándose en el acto la tarjeta de identificación de extranjero infractor y se dispuso su control mensual. El 22 de noviembre es notificado del inicio de un procedimiento sancionatorio en su contra y por desconocimiento, no ejerció su derecho a ser oído, no evacuando los descargos respectivos. En
Fundamentos
considerando las circunstancias particulares del accionante, lo que vulnera el principio pro homine. Recalca el respeto y protección que se deber tener respecto de la unidad de la familia y del derecho del que está por nacer de acuerdo con los estándares internacionales y la normativa constitucional interna y que ello no ha sido considerado, desde que no se ha tenido presente que el reclamante ha constituido una familia y que pronto será padre. Por lo anterior, solicita tener por interpuesta la acción de reclamación, acogiéndola, dejando sin efecto el referido acto administrativo recurrido o se disminuya el tiempo de prohibición de ingreso al país. En su oportunidad compareció Camila Valdivia Hidalgo y Sandra Denisse Zuluaga Acosta, abogadas del Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso de reclamación, por haberse ceñido a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias conferidas. Expresan que la medida de expulsión se funda en el artículo 127 N°1 en relación al artículo 32 N°3 de la Ley N° 21.325, además señalan que el actuar del extranjero vulneraron los bienes jurídicos de la protección de las fronteras y de la migración segura, ordenada y regular, de lo anterior y dada la gravedad como las perniciosas consecuencias sociales que genera el actuar desplegado por el reclamante, la medida aplicada es la correspondiente, ajustándose la misma al estándar de proporcionalidad. Agregan que la autoridad le otorgó al accionante el plazo legal para efectuar los descargos respectivos, lo que no efectuó, por lo que en cumplimiento al artículo 129 de la Ley N° 21.325 y 137 del Reglamento y con los antecedentes que el propio Servicio contaba, se realizó la ponderación debida, concluyendo que la gravedad de los hechos en los que se sustenta la expulsión, son antecedentes que impiden aceptar la permanencia del reclamante en el territorio nacional. Arguye que la aplicación de la medida de expulsión es del todo legal y carente de arbitrariedad, pues el reclamante ha infringido la normativa interna migratoria, de modo tal que la expulsión es una de las consecuencias que trae aparejada la decisión propia del recurrente de incurrir en la conducta ilegal, existiendo una causa legal que así lo permite y por la autoridad competente para decretarla. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se dedujo recurso de reclamación especial fundado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 y su respectivo Reglamento, en contra de la Resolución Exenta N° 352 de 6 de junio de 2024, que dispuso su expulsión por infracción al artículo 132 de la Ley antes señalada. SEGUNDO: Que, para resolver, se debe tener presente que el artículo 129 de la Ley N° 21.235, prescribe una serie de consideraciones que la autoridad debe ponderar antes de decretar la expulsión del país de un ciudadano extranjero, y así dispone: “Previamente a dictar una medida de expulsión, en su fundamentación el Servicio considerará respecto del extranje
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara: I.- Que SE ACOGE, el recurso de reclamación deducido en favor de WILFREDO JOSÉ CASTRO RIVERO, en contra del Servicio Nacional de Migraciones que decretó la expulsión del reclamante, mediante Resolución Exenta N° 352, de 6 de junio de 2024, la que se deja sin efecto, debiendo el Servicio recurrido efectuar una nueva ponderación al tenor de las consideraciones del artículo 129 de la Ley N° 21.325. Acordado con el voto en contra de la Ministra, señora María Verónica Quiroz Fuenzalida, quien estuvo por rechazar la presente reclamación, teniendo en consideración para ello: 1.- Que, conforme a lo informado por la Policía de Investigaciones de Chile, el reclamante ingresó a territorio nacional por paso no habilitado, y consecuentemente tiene una situación migratoria irregular en el país, alegando en este caso un arraigo familiar y laboral como una excepción al ejercicio por parte de la autoridad de la facultad legal de expulsar a los extranjeros que han ingresado por paso no habilitado al país y, por consiguiente, la prohibición de ingreso al país por el tiempo que establece la ley. 2.- Que, conforme al mérito de la documentación acompañada, el fundamento de la Resolución Exenta reclamada y que dispuso la expulsión del territorio nacional del reclamante, obedece a la circunstancia que éste ingresó al país de forma irregular, conducta que vulnera el control de fronteras y una migración ordenada, segura y regular, añadién
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Arica, nueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Daniella Brondi Salvo, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial de Arica y Parinacota por sí y en favor de WILFREDO JOSÉ CASTRO RIVERO, de nacionalidad venezolana, documento de identidad N° 138627740 e interpuso recurso de reclamación judicial del artículo 141 de la Ley 21.325 en contra del Servicio Nacional de Migraciones,
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