ALVIAREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
9 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia del abogado Jorge Correa Fuentes, en favor de doña Krismar Paola Alviarez Zambrano, venezolana, pasaporte N°112585860, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente. El recurrido evacuó el informe, pidiendo el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso se indica que la recurrente, Krismar, venezolana, ingresó a Chile para establecerse, trabajar y desarrollar un proyecto de vida, motivo por el cual decidió cambiar su condición migratoria, iniciando su proceso de regularización el año pasado, cumpliendo a cabalidad con todos requisitos que exige el Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Afirma que la omisión que se reclama, dice relación con el incumplimiento de la autoridad administrativa, debido a la falta de respuesta en la solicitud ingresada por la parte recurrente, habiendo transcurrido más de un año y cuatro meses, sin que a la fecha haya obtenido un acto terminal sobre su solicitud, situación que la ha mantenido en un estado constante de preocupación e incertidumbre, toda vez que el Servicio Nacional de Migraciones hace de éste un trámite indefinido, arbitrario y sorpresivo, vulnerando con su falta de respuesta, los derechos fundamentales de la parte recurrente, en específico, la igualdad ante la ley, consagrado en el art. 19 N°2. Explica que la omisión de la autoridad administrativa no se ajusta a la normativa vigente en conformidad a la ley N°19.880, que establece el plazo dentro del cual los procedimientos administrativos debieran ser resueltos, situación que no ocurre en los hechos, donde existe una clara inobservancia por parte de la recurrida a los principios que rigen en la materia, en especial, el principio de celeridad consagrado en el artículo 7, sobre todo, considerando que la recurrente ha cumplido con todo aquello que la autoridad migratoria le ha requerido. Refiere que muchas entidades u organismos, tanto públicos como privados, no toman en cuenta que el comprobante de residencia en trámite o la ampliación acredita una situación migratoria regular y, a pesar, de señalar a dichas entidades cuál es la normativa aplicable, siguen desconociendo en la práctica sus implicancias, resultando esto una clara vulneración a los derechos de las personas que se encuentran con una solicitud en trámite. Añade que otro de los perjuicios para la recurrente dice relación con la apertura, solicitud o renovación de productos bancarios, actos notariales, renovación de licencias de conducir, cambio de nombre social, postulación subsidio habitacional, entre otras. Además, al no contar con un acto administrativo terminal sobre su solicitud, no puede postular a sus familiares directos a una reunificación familiar. Tras ello se refirió a la procedencia de la acción constitucional, señalando que la omisión al día de hoy es de carácter permanente, destacando que respecto al plazo legal para el pronunciamiento del órgano recurrido el legislador el artículo 27 de la Ley 19.880 establece una obligación imperativa para los órganos de la administración del Estado para cumplir con la tramitación de un procedimiento administrativo, citando jurisprudencia al efecto. Señala que las garantías y derechos constitucional
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por el abogado Jorge Correas Fuentes, en favor de doña Krismar Paola Alviarez Zambrano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida, deberá dar respuesta definitiva a la solicitud de la recurrente. Regístrese y comuníquese. Rol 1976-2024 (PROT.)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a nueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia del abogado Jorge Correa Fuentes, en favor de doña Krismar Paola Alviarez Zambrano, venezolana, pasaporte N°112585860, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo se ordene a la recurrida que se pronuncie s
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