SIN INFORMACION

ROBERTO FABIAN SALAZAR BAEZA/ CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LOS ANDES

Rol

Fecha

9 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Comparece recurriendo de protección el abogado Jorge Manuel Lena Salgado, en representación de Roberto Fabián Salazar Baeza y lo dirige en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes. El acto reprochado de ilegal y arbitrario y que sirve de fundamento al recurso consiste en el cobro de un crédito que la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes ha dispuesto y efectuado por planilla en la remuneración del recurrente, por concepto de un crédito que el año 2019 pidió a esa Caja, por cierto no saldado, del que se constituyó en mora el 30 de noviembre de 2021 y cuyo pago la Caja pretendió obtener compulsivamente ejerciendo una acción de cobro en el Juzgado de Letras de Cañete que se declaró abandonado en junio pasado. Dijo que el recurrente trabaja en la empresa “Inversiones y Servicios Transhuara SpA”; el 11 de noviembre de 2019 solicitó crédito de consumo a la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, cuyo pago se pactó en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $265.756; se constituyó en mora a partir de la cuota N°12 con vencimiento el día 30 de noviembre de 2021. Agrega que la recurrida inició acciones judiciales tendientes a obtener el pago del saldo adeudado en causa rol C-92-2023 seguida ante el Juzgado de Letras de Cañete, caratulada “Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes / Salazar”. En dicha causa existe incidente de abandono de procedimiento acogido y certificado con fecha 28 de junio de 2024 a favor del ejecutado, ahora recurrente. Sin perjuicio de lo anterior, la recurrida de autos ha decidido comenzar a efectuar descuentos extrajudiciales, ilegales, arbitrarios, abusivos y antojadizos, sin aviso ni notificación previa al recurrente de su remuneración mensual, y es así como la recurrida ha ido en contra de toda norma y/o vía procedimental para obtener el pago de su crédito, yendo incluso en contra de las propias normas que la rigen, cuestión que ha obviado presuntamente amparada en u

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- El recurso de protección es un instituto procesal de carácter extraordinario, establecido para restaurar el imperio del derecho cuando se han afectado derechos fundamentales garantizados por nuestra Constitución Política, por intermedio de un acto arbitrario o ilegal. Requiere para su procedencia la concurrencia simultánea de un conjunto de requisitos, a saber, la existencia de un acto o una omisión ilegal o arbitraria; que dicho acto viole, perturbe o amenace garantías que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas, y, finalmente, que quien lo interpone se encuentre ejerciendo un derecho indubitado y que la acción constitucional se dirija en contra de quien ha causado la conculcación de un derecho garantizado por nuestra Carta Fundamental, dentro del plazo señalado por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema. 2.- El recurrente no ha discutido la efectividad de haber solicitado los créditos que se le están cobrando, así como tampoco la circunstancia de haber pagado parcialmente cuotas mensuales de los mismos mediante descuento en sus remuneraciones de las cuotas respectivas pactadas. Tampoco ha desconocido el hecho de haber incurrido en morosidad a través del tiempo, centrando el fundamento de su recurso en la alegación de tratarse de una deuda cuyo cobro no prosperó en sede judicial, por haberse declarado abandonada la acción que intentó la Caja en el Juzgado de Letras de Cañete en causa rol C-92-2023, por desidia atribuible sólo a la recurrida. 3.- Para la procedencia de la acción de protección se requiere que quien la entabla esté padeciendo ilegítimamente una perturbación o amenaza antijurídica. En la especie, según recién se anotó, los hechos que originaron los descuentos no se encuentran discutidos, y lo que se presenta como asunto debatido corresponde a una discusión de orden jurídico, esto es, la eventual prescripción de la deuda contraída por el actor, situación y declaración no susceptibles en ningún caso de abordarse en esta sede, sino en un juicio de lato conocimiento, pues excede el marco del recurso de protección, dada su especial naturaleza y finalidad. Por lo demás la Caja ha utilizado el mecanismo de recuperación dispuesto en el artículo 22 de la Ley N°18.833, de una deuda vigente, actualmente exigible y cuya prescripción no ha sido declarada, la cual emana de un contrato de mutuo de dinero celebrado entre la Caja y el recurrente.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección presentado por el abogado Jorge Manuel Lena Salgado, en representación de Roberto Fabián Salazar Baeza, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Redacción del ministro Rodrigo Cerda San Martín. Aunque concurrió a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, no firma la ministra suplente señora María Alejandra Ceroni Valenzuela, por haber terminado la suplencia que servía y retornado a su tribunal. N°Protección-18.494-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, a nueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece recurriendo de protección el abogado Jorge Manuel Lena Salgado, en representación de Roberto Fabián Salazar Baeza y lo dirige en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes. El acto reprochado de ilegal y arbitrario y que sirve de fundamento al recurso consiste en el cobro de un

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