SOCIEDAD DE TRANSPORTES Y ARRIENDO MAQUINARIA SAN ROSENDO Y ASOCIADOS SPA CONTRA DIRECCION GENERAL DE AGUAS REGION DEL BIO BIO
Rol
Fecha
9 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, CON COSTAS
Hechos
Vistos: Que en estos autos Rol Corte 11-2024, compareció el abogado Claudio Vigueras Falcón en representación de la Sociedad de Transportes y Arriendo de Maquinaria San Rosendo y Asociados SpA, cuyo representante y domicilio indica, y deduce reclamación contra la Resolución Exenta N° 1871, de 26 de diciembre de 2023, suscrita por la Directora Regional de Aguas del Bio Bío doña Daniela Ceballos Chamblas. Explica que el 29 de julio de 2021, previa denuncia de un particular, la Dirección Regional de Aguas se constituyó en Avenida Celulosa N° 286, de la comuna de Laja, y según se puede leer en el Acta de la Fiscalización “Se verifica modificación de cauce mediante el relleno del borde lateral izquierdo del cauce del río Laja en un tramo de aproximadamente de 146 m, consistente en el relleno con material ajeno al cauce como escombros de hormigón, material particulado fino y desechos de árboles y arbustos proveniente de la vegetación ribereña eliminada, este material se encuentra ubicado entre las coordenadas UTM (m) N: 5.873.319 E: 702926 y N: 5,873.387E: 702.920Datum WGS84, huso 18 y entre esta última coordenada y el final de la modificación coordenadas Pto 2, rellenada principalmente con arena del propio cauce. *Coordenadas de inicio y fin de todo el tramo del cauce modificado corresponde a los Pto 1 y 2 del Item 6 de la presente acta de inspección de terreno. *Se verifica que a raíz del material depositado y faena de extracción de áridos, en el borde izquierdo del cauce y en su ribera se observa la pérdida de su conformación natural, mostrando el cauce características morfológicas distintas a lo observado tanto aguas arriba como aguas abajo del tramo del cauce modificado. *Se constata la existencia de una electrobomba habilitada que extrae recurso hídrico desde el cauce del río Laja, ubicada en las coordenadas UTM (m) N 5.873.411E: 702.931, Datum WGS84, huso 18.* Se aprecia camino que permite la entrada de maquinaria al cauce, específicamente al pozo o excavación obs
Fundamentos
considerando: Primero: Que conforme a lo reseñado, en estos autos se deduce recurso de reclamación previsto en el artículo 137 del Código de Aguas, en representación de la Sociedad de Transportes y Arriendo de Maquinaria San Rosendo y Asociados SpA, en contra de la Resolución Exenta N° 1871, de 26 de diciembre de 2023, suscrita por la Directora Regional de Aguas de la Región del BioBío, que acogió la denuncia presentada en contra de la Sociedad de Transporte y Arriendo de Maquinarias San Rosendo y Asociados SPA, ordenando restituir el cauce natural del río Laja o modificar conforme a proyecto aprobado por la Dirección de Aguasen las condiciones que se indican en dicha Resolución; dispone paralizar la extracción de áridos; y aplica dos multas de 82 Unidades Tributarias Mensuales por cuanto la obra de relleno ejecutada en el cauce del río Laja sin autorización del Servicio, en el tramo comprendido por las coordenadas UTM (metros) Norte: 5.873.319, Este: 702.926 y Norte: 5.873.460, Este: 702.950, ambas referidas al datum WGS84, huso 18, altera el régimen de escurrimiento de las aguas ya que este cambio implica una modificación de la sección de porteo del cauce natural, junto con la velocidad de escurrimiento y modificación del eje hidráulico; y por la extracción de áridos ejecutada sin autorización, en el tramo comprendido por las coordenadas UTM (metros) Norte: 5.873.388, Este: 702.919 y 86 J\o Norte: 5.873.468, Este: 702.930, ambas referidas al datum WGS84, huso 18, alterando el régimen de escurrimiento de las aguas, toda vez que este cambio implica una modificación de la sección de porteo, pendiente y trazado del cauce natural, junto con la velocidad de escurrimiento y modificación del eje hidráulico. Segundo: Que a este respecto, el citado artículo 137 establece que “Las resoluciones de término que dicte el Director General de Aguas en conocimiento de un recurso de reconsideración y toda otra que dicte en el ejercicio de sus funciones serán reclamables ante la Corte de Apelaciones de Santiago, mientras que las resoluciones dictadas por los directores regionales serán reclamables ante la Corte de Apelaciones del lugar en que se dictó la resolución impugnada. En ambos casos, el plazo para la reclamación será de treinta días contado desde la notificación de la correspondiente resolución. Serán aplicables a la tramitación del recurso de reclamación, en lo pertinente, las normas contenidas en el Título XVIII del Libro I del Código de Procedimiento Civil, relativas a la tramitación del recurso de apelación debiendo, en todo caso, notificarse a la Dirección General de Aguas, la cual deberá informar al tenor del recurso. Los recursos de reconsideración y reclamación no suspenderán el cumplimiento de la resolución, salvo orden expresa que disponga la suspensión.” Así las cosas, el recurso de reclamación tiene por objeto impugnar las resoluciones emanadas de la Dirección de Aguas cuando éstas no se ajusten a la normativa legal vigente y, por lo tanto,
Fallo
por tanto, dicho terreno habría accedido a las propiedades ribereñas como se establece en el Código Civil. Señala que el 22 de diciembre de 2023, mediante Informe Técnico de Fiscalización Nº 155, se consignó que el Servicio no cuenta con antecedentes de haberse presentado solicitud alguna de modificación de cauce en el lugar de interés, por parte de la fiscalizada, no obstante haberse verificado, como se mencionó, que existe un relleno en el borde lateral izquierdo del río, de aproximadamente 146 metros y también la extracción de áridos, para la cual tampoco cuenta con la autorización correspondiente. A su vez, de los antecedentes presentados por la recurrente, se observa que reconoce ser la causante de los hechos anteriormente descritos, razón por la cual, el 26 de diciembre de 2023, mediante la Resolución D.G.A. Región del Bio Bío (Exenta) N° 1871, se acoge la denuncia por modificación de cauce del Río Laja y extracción de áridos presentada por don Marcelo Alexi Pacheco Burgos, en contra de Sociedad de Transportes y Arriendo de Maquinarias San Rosendo y Asociados SPA, por cuanto la intervención efectuada por este último no cuenta con autorización del Servicio para efectuar ninguna de las obras por las que es sancionado, en relación al artículo 41 y 171 del Código de Aguas, ordenando restituir el cauce natural del río Laja o modificar conforme a proyecto aprobado por la Dirección de Aguas la obra dispuesta en el cauce natural del río, paralizar de inmediato la extracción no
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, nueve de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Que en estos autos Rol Corte 11-2024, compareció el abogado Claudio Vigueras Falcón en representación de la Sociedad de Transportes y Arriendo de Maquinaria San Rosendo y Asociados SpA, cuyo representante y domicilio indica, y deduce reclamación contra la Resolución Exenta N° 1871, de 26 de diciembre de 2023, suscrit
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica