TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ JUAN PABLO QUESADA MORALES

Rol

Fecha

9 de octubre de 2024

Materia

RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Dando por reproducida la sentencia en alzada, salvo el

Fundamentos

considerando duodécimo que se elimina. Y SE TIENE ADEMÁS Y EN SU LUGAR PRESENTE. PRIMERO: Que la Ley 18.216, la Ley 21.325 o alguna otra atingente al tema a resolver en parte alguna establece norma que impida derechamente aplicar la pena sustitutiva de libertad vigilada a un extranjero en situación irregular, conforme lo sostiene la sentencia en alzada, y es más, el artículo 70 N°6 de la segunda ley referida expresamente obliga a incluir en el reglamento de permisos temporales a aquel que esté sujeto a libertad vigilada, lo que deja claramente patente que para el legislador existe la posibilidad de disponer dicha pena sustitutiva para una persona que no tenga su calidad migratoria regularizada, permitiéndose regular esta temporalmente mientras se cumple la sanción. Que resolver en contrario significa derechamente realizar una acción de discriminación respecto del extranjero con situación migratoria irregular, afectando aquello lo dispuesto en el artículo 1° número 7 de la ley 21.325 y el artículo 19 N°2 de la Constitución Política del Estado, además de los tratados internacionales que rigen en materia migratoria y en materia de garantías procesales penales, que precisamente han llevado al Estado a que, no obstante expresamente permitir la prisión preventiva solo por la calidad de extranjero en situación migratoria irregular, no ha adoptado ninguna decisión de aplicación general respecto de aplicar la expulsión del país en todo caso. SEGUNDO: Que atendido lo anterior, como para resolver el conflicto deben en consecuencia analizarse los requisitos de fondo de la pena sustitutiva solicitada por la defensa, y a este respecto considerando que el imputado no registra condenas previas, que la pena aplicada no excede de cinco años, y que se ha acompañado un informe psicosocial que efectúa una evaluación de riesgo conforme al modelo de intervención RNR y conforme al modelo Transteórico del Cambio, sistemas en que se sustentó la generación del modelo IGI aplicado por Gendarmería conforme a las nuevas técnicas aprobadas en este país, informe que da cuenta de un bajo riesgo de reincidencia, encontrándose en una fase motivacional asociada a una apertura incipiente al cambio con capacidad de respuesta y responsabilidad, que trabaja en forma regular, que no presenta patrones generales de comportamiento asociados a la conducta antisocial, y que si bien presenta algunas características de personalidad que podrían eventualmente tender al delito, se ponen estas como factores criminógenos intervenibles a través de un plan que necesariamente conlleva la libertad vigilada, con posibilidades ciertas de reinserción, todo lo cual justifica hacer lugar a la petición de la defensa, sobre todo considerando que, si bien lo sancionado es un delito, las características del hecho permiten sostener que se trata de una situación de menor peligrosidad, desde que la posesión ilegal no se enmarca dentro de una situación delictiva mayor, por lo que se accederá a la petición de la

Texto Completo (Preview)

Acta de Audiencia Ygs/ Antofagasta, a nueve de octubre de dos mil veinticuatro. Ante la Segunda Sala de esta Ilustrísima Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sr. Juan Opazo Lagos y el abogado integrante Sr. Mario Varas Castillo, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de apelación deducido en contra de la sentencia dictada con

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