1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VIDELA/COMUNIDAD BLOCK 7 VILLA OLIMPICA

Rol

Fecha

9 de octubre de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Por sentencia dictada en audiencia de veinticuatro de julio de dos mil veintitrés, en los autos RIT M-2172-2023 en el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió, con costas, la demanda deducida, declarando injustificado el despido del que fue objeto el trabajador y condenando a la demandada al pago de las sumas que se indican en lo resolutivo. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandada incoando al efecto tres causales de nulidad que impetró de forma subsidiaria. Así, como causal principal, invoca la contemplada en el literal b) del artículo 478 del Código del Trabajo, alegando que el fallo se dictó con infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; en subsidio, invoca causal de la letra e) del mismo artículo, en relación a los numerales 5° y 6° del artículo 459 del mismo cuerpo normativo y, finalmente, también en subsidio, invoca la causal establecida en el literal d) del artículo 478 del señalado Código. En ese contexto, solicita como petición común a esta Corte de Apelaciones que, conociendo de su recurso, lo acoja en todas sus partes, declarando la nulidad de la sentencia impugnada en su parte o partes pertinentes, subsanando el vicio de nulidad, ya sea dictando sentencia de reemplazo en lo pertinente y/o retrotrayendo el proceso al estado anterior del vicio. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de nulidad: PRIMERO: Que la demandada ha invocado como causal de nulidad principal la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, alegando infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica al momento de apreciar la prueba. Denuncia que el tribunal a quo valora un audio incorporado como medio de prueba por su parte señalando que, dado el tenor de la discusión, queda de manifiesto que el trabajador había sido despedido en dicha oportunidad, situación que no se corresponde con el tenor del audio, confundiendo de esta forma la sentenciadora el despido injustificado con una institución que no fue demandada por el requirente, dándole una valoración como si se tratara de despido indirecto, institución que, por lo demás, tiene formalidades y procesos distintos al despido injustificado. Siendo así, prosigue, la magistrada del tribunal a quo solo le da credibilidad al demandante por el tono de la conversación de la representante de la comunidad, lo que es contradictorio a una sana crítica del proceso y de los medios de prueba incorporados en mencionadas audiencias. En conclusión, solicita la nulidad en base a estos hechos, dado que la magistrado toma dicho audio como prueba decisoria del despido del demandante con fecha 09 de marzo de 2023, pese a que no es posible determinarlo como concluyente y, es más, constituye prueba suficiente de que el trabajador no fue despedido, sino que éste, producto de la discusión, decidió abandonar su puesto de trabajo y no volver a asumir sus funciones; a lo cual, su parte, siguiendo el conducto regular, realiza las constancias pertinentes y con fecha 14 de marzo, procede a despedir en forma legal y justificadamente al demandante, conforme al artículo 160 Nº 3 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que para que prospere la causal en estudio es menester que la infracción de las normas sobre valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, sea manifiesta, esto es evidente, notoria, capaz de ser advertida a simple vista. Además, la causal exige que en el recurso se indique qué reglas de la sana crítica se encuentran infringidas y cómo se produce esa trasgresión. Finalmente, el yerro denunciado necesariamente debe tener influencia en lo dispositivo del fallo. TERCERO: Que, como se puede colegir de la lectura del arbitrio, el impugnante se limita a discrepar de la ponderación de una de las probanzas incorporadas al juicio, específicamente un audio, formulando su propia apreciación de tal medio de convicción y criticando el raciocinio valorativo que hace la juez de base. En otras palabras, difiere de las conclusiones a que llegó la sentenciadora y postula una nueva apreciación de la prueba favorable a la postura que ha sostenido en el juicio. En este mismo orden de ideas, el recurrente ni siquiera denuncia cuál sería la regla de la sana crítica que se habría visto transgredida en la sentencia, de modo que no se satisfacen los requisitos de la causal e

Fallo

fallo se dictó con infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; en subsidio, invoca causal de la letra e) del mismo artículo, en relación a los numerales 5° y 6° del artículo 459 del mismo cuerpo normativo y, finalmente, también en subsidio, invoca la causal establecida en el literal d) del artículo 478 del señalado Código. En ese contexto, solicita como petición común a esta Corte de Apelaciones que, conociendo de su recurso, lo acoja en todas sus partes, declarando la nulidad de la sentencia impugnada en su parte o partes pertinentes, subsanando el vicio de nulidad, ya sea dictando sentencia de reemplazo en lo pertinente y/o retrotrayendo el proceso al estado anterior del vicio. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de nulidad: PRIMERO: Que la demandada ha invocado como causal de nulidad principal la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, alegando infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica al momento de apreciar la prueba. Denuncia que el tribunal a quo valora un audio incorporado como medio de prueba por su parte señalando que, dado el tenor de la discusión, queda de manifiesto que el trabajador había sido despedido en dicha oportunidad, situación que no se corresponde con el tenor del audio, confundiendo de esta forma la sentenciadora

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia dictada en audiencia de veinticuatro de julio de dos mil veintitrés, en los autos RIT M-2172-2023 en el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió, con costas, la demanda deducida, declarando injustificado el despido del que fue objeto el trabajador y condenando a la demandada al pago de las

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica