KAREN ANDREA AEDO PRAHUER/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
9 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Comparece recurriendo de protección la egresada de derecho Yanina Susperreguy Miranda, en favor de Karen Andrea Aedo Prahuer y dirige el recurso en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Los actos denunciados ilegales y arbitrarios y que sirven de fundamento al recurso son dos resoluciones exentas, relativas a dos licencias médicas continuadas, de un bloque de tres en total: 1) la resolución exenta N° R-01-UNRA-114682-2024, de 22 de julio de 2024, emitida por la Superintendencia de Seguridad Social, que confirmó el rechazo de la licencia médica número N° 18033075-5, extendida por un total de 21 días a contar del 1 de mayo de 2024, emanado originalmente de la Subcomisión Concepción de la COMPIN Región del Biobío por reposo no justificado. 2) La resolución exenta R-01-S-125829-2024, de 7 de agosto de 2024, emitida por la Superintendencia de Seguridad Social, que confirmó el rechazo de la licencia médica número N° 18287884-7, extendida por un total de 21 días a contar del 22 de mayo de 2024, emanado originalmente de la Subcomisión Concepción de la COMPIN Región del Biobío por reposo no justificado. Explica que se argumentó en la resolución exenta N° R-01-UNRA-114682-2024 “Que el reposo prescrito por la licencia médica N°18033075-5, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes evaluados entre los que se encuentra el maestro histórico de licencias médicas y los informes del médico tratante, no permiten establecer incapacidad temporal más allá del periodo ya autorizado por la misma patología. Los informes médicos no describen el compromiso funcional de los síntomas, su evolución ni ajustes en tratamiento de lo cual se desprenda rol terapéutico del reposo”. En la segunda resolución exenta, la R-01-S-125829-2024, se esgrimió como fundamento “Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por la licencia médica N° 18287884-7, no se encontraba justificado. Esta conclusi
Fundamentos
fundamentos de la SUSESO no parecen tener mayor sustento que la mera arbitrariedad, puesto que no existe en su resolución ni en su proceder certificación alguna emitida por un profesional de la especialidad que haga mínimamente comprensible la conclusión de considerarse suficiente el período previamente aceptado de reposo que corresponde a 21 días. Las resoluciones recurridas fueron dictadas además prescindiendo de las conclusiones del médico tratante. No consta que el referido órgano haya accedido a algún análisis o examen del estado de salud de la recurrente, desde que la COMPIN, en su oportunidad, no ejecutó ninguna de las acciones que prescribe el artículo 21 del Reglamento. Pide que se aprueben las licencias médicas números 18033075-5 y 18287884-7 y que se ordene el pago, por quien corresponda, del subsidio por incapacidad laboral temporal derivado de ellas, o bien la declaración que la Corte determine, sin perjuicio de que adopte todas las otras medidas necesarias tendientes a reestablecer el imperio del derecho. Acompaña al recurso copias de las dos resoluciones reclamadas y fotografía del calendario de licencias médicas de la recurrida extraído de la página www.milicenciamedica.cl. Por escrito que obra en folio 4 acompañó informe de médico tratante, emitido el 20 de agosto del 2024 por el psiquiatra Felipe Eduardo Sandoval Osses. Informó la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Biobío, a través de su Presidente Natalia González Peña. Dijo que la recurrente registra reposo médico continuo por patologías psiquiátricas a contar del 10 de abril de 2024 al 11 de junio de 2024, acumulando un total de 63 días de reposo laboral. La Compin Concepción rechazó las dos licencias médicas materia de este recurso, folios 18033075-5 y 18287884-7 por no justificación del reposo médico prolongado, antecedentes clínicos aportados no justifican la extensión del reposo médico más allá del período previamente autorizado (21 días); antecedentes médicos insuficientes para la justificación de la extensión del reposo médico prescrito, no describe evolución clínica, limitación funcional o cambio o ajuste de tratamiento farmacológico. Sin derivación a programa GES. Lo anterior según guía referencial respectiva. La actora repuso de la licencia folio 18033075-5, el 16 de mayo de 2024, recurso que fue rechazado el 31 de mayo de 2024. Repuso, asimismo, de la licencia folio 18287884-7, el 19 de junio de 2024, resuelto el 11 de julio de 2024. En definitiva, mantuvo el rechazo ya que la recurrente no aportó formulario de constancia información al paciente GES; acompañó informe médico de 17 de junio de 2024 y certificado médico de 15 de mayo de 2024 emitido por médico tratante Felipe Sandoval Osses sin detalle de prescripción farmacológica y sus ajustes; tampoco detalló la evolución clínica que justifique la extensión del reposo más allá del período previamente autorizado, además de no acreditar sesiones y/o derivación a sicoterapia. La Superintendencia de Segur
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que: I.- Que, se rechazan las alegaciones de extemporaneidad e improcedencia opuestas por la recurrida SUSESO. II.- Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de Karen Andrea Aedo Prahuer en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, sólo en cuanto se dejan sin efecto las resoluciones recurrida, debiendo dicho organismo ordenar la realización de un peritaje médico presencial por especialista, acerca del estado de salud de la recurrente relacionado con las dos licencias médicas rechazadas y una vez cumplida dicha diligencia, SUSESO se pronunciará, fundadamente a su respecto. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Oportunamente dese cumplimiento con lo previsto en el numeral 14 del Auto Acordado más arriba aludido, comunicándose la sentencia a las partes. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Redacción del ministro Rodrigo Cerda San Martín. Aunque concurrió a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, no firma la ministra suplente señora María Alejandra Ceroni Valenzuela, por haber terminado la suplencia que servía y retornado a su tribunal. N°Protección-18682-2024. 11
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, a nueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece recurriendo de protección la egresada de derecho Yanina Susperreguy Miranda, en favor de Karen Andrea Aedo Prahuer y dirige el recurso en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Los actos denunciados ilegales y arbitrarios y que sirven de fundamento al recurso son dos resoluciones exentas,
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