ZÚÑIGA
Rol
Fecha
9 de octubre de 2024
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su
Fundamentos
considerando tercero, el que se elimina. Y se tiene, además, presente: 1.- Que, considerando la calidad de quien comparece en autos oponiéndose a la solicitud, el tribunal de primer grado ha determinado que la misma resulta procedente en los términos consagrados en el artículo 823 del Código de Procedimiento Civil. 2.- Que, el artículo 823 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Si a la solicitud presentada se hace oposición por legítimo contradictor, se hará contencioso el negocio y se sujetará a los trámites del juicio que corresponda. Si la oposición se hace por quien no tiene derecho, el tribunal, desestimándola de plano, dictará resolución sobre el negocio principal.” 3.- Que, por lo dicho, y habiendo sido acogida por el Tribunal de primer grado la oposición deducida por el padre del niño de autos, resulta que el negocio se ha convertido en contencioso, y según lo dispuesto en el artículo 494 del Código Civil, el Tribunal deberá, en cumplimiento a lo señalado en dicha norma, proceder a la designación de un curador ad litem en favor de José Patricio Andrés Milategua Zúñiga, declarando contencioso el asunto y determinando de manera concreta, el procedimiento a seguir y la calidad de las partes respecto de las cuales se conocerá la controversia.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 186 y siguientes y 822 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, la sentencia apelada de fecha veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés, dictada a folio 26, en causa ROL V-111-2023, por el Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz, con declaración que juez no inhabilitado deberá ordenar que se agregue a la causa el efecto sistémico correspondiente, para generar el rol contencioso en el cual se seguirá la tramitación de la causa, como en derecho corresponda. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 2010-2023.Civil. PRONUNCIADO POR LA PRIMERA SALA DE ESTA ILTMA. CORTE DE APELACIONES, SUBROGANDO LEGALMENTE A LA TERCERA SALA.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, nueve de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando tercero, el que se elimina. Y se tiene, además, presente: 1.- Que, considerando la calidad de quien comparece en autos oponiéndose a la solicitud, el tribunal de primer grado ha determinado que la misma resulta procedente en los términos consagrados e
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica