YABER/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A. ACUM. 1868-23; 2035-23; 2198-23; 2493-23; 116-24; 700-24 Y 396-24/PROTECCIONES;
Rol
Fecha
9 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 24 de agosto 2023, don JORGE A. YÁBER ABUSLEME, chileno, abogado, cédula nacional de identidad 11.233.088-7, con domicilio para estos efectos, en calle 2 norte N° 1044, oficina 8, de la Comuna de Talca; quien interpone recurso de protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., representada para estos efectos por don Patricio Muñoz, jefe sucursal Curicó, con domicilio en dicha ciudad en calle Merced Nº 49; Y en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DEL MAULE (Compin), representada por Luis Omar Alborno Figueroa, con domicilio en 2 oriente 1240, Talca. Indica que desde 1998 tengo contrato de salud vigente con la recurrida, y desde el año 2001 su contrato se enmarca en el plan Golf Nº 7901. El hecho es que el día 13 de noviembre de 2017 se sometió a intervención quirúrgica, cuyo objetivo era extraer un tumor cerebral alojado en la base del cráneo y que comprometía además la función de una serie de nervios (ocular, auditivo, vestibular) y a la normal función del cerebelo, que en definitiva es el computador del cuerpo. La operación tuvo éxito en la extracción del tumor, pero los efectos físicos y neurológicos que me acompañaron desde antes han sido complicados de resolver. En efecto, años antes de la operación, y dado la presión que ejercía el tumor cerebral al cerebelo, mi hemisferio derecho fue perdiendo el control de sus extremidades, llegando al extremo de no poder caminar con normalidad, no poder usar su brazo derecho o su mano derecha, ni sus dedos (no podía lavarme los dientes con mi mano derecha, ni afeitarme, ni escribir). Una verdadera pesadilla. Por tanto, pase los dos meses posteriores a la intervención con licencia completa, y los siguientes meses con media licencia. En este tiempo me he abocado a trabajar en el ejercicio de mi profesión durante la mañana, y ejercitarme por las tardes, lo que me ha dado buenos resultados, aunque aún persisten en él determinadas incapacidades que debe superar. Señala que, de he
Fundamentos
considerando su representada en alusión a sus facultades otorgadas por la ley que no existe justificación para un periodo de reposo tan prolongado, inadecuado para la patología que presentó, y en virtud de lo anteriormente expuesto, solicita se sirva rechazar por improcedente el presente recurso de protección interpuesto. Solicita tener por evacuado el Informe solicitado a Isapre Colmena Golden Cross S.A. y, en mérito de las consideraciones expuestas, se sirva rechazar el recurso de protección interpuesto. Con respecto a la causa 1868-2024; 2035-2023, 2198-2023, 2493-2023, 116-2024, 700-2024 y 396-2024 señala que según consta en el libelo presentado por el Sr. Yaber, recurre de protección en contra de su representada, a su parecer por la acción que considera ilegal y arbitraria, que habrían cometido al resolver el rechazo de su licencia médica N° 3- 15660787, fundado en que la patología es de carácter crónico, no modificable con mayor reposo, secuelar, no temporal y sin rol terapéutico, ya que el Sr. Yaber presenta más de 2.130 días de reposo discontinuos por dos días, 11 y 12 de Julio de 2018 (es decir, más de CINCO años de licencia médica continua). En definitiva, lo que pretende la parte recurrente es utilizar esta acción cautelar, sin perjuicio de haber utilizado la vía de reclamo para licencias médicas establecida por el legislador y que se deje sin efecto, una resolución, que fue tomada según protocolos médicos y antecedentes tenidos a la vista. Cabe hacer presente en esta parte, que el mismo actor recurrió ante la competente COMPIN, y dicha entidad resolvió que los rechazos se encontraban justificados. Cabe recordar, que la comisión médica de la Isapre, así como la COMPIN son organismos de carácter técnico, razón por la cual tienen conocimientos específicos respecto de los diagnósticos señalados en las licencias médicas. No son azarosas las determinaciones que se tomen con relación al rechazo o aprobación de estas y se realiza un estudio de todos los antecedentes que obran en su poder, por lo que desde ya no podría tildarse la decisión de la Isapre de arbitraria. Por lo demás, las revisiones efectuadas por la COMPIN son absolutamente independientes a su representada, por lo cual existe total imparcialidad en las mismas, ya que ningún beneficio podría obtener, tanto por rechazar o por autorizar una licencia médica. Solicita tener por evacuado el Informe solicitado a Isapre Colmena Golden Cross S.A. y, en mérito de las consideraciones expuestas, se sirva rechazar los recursos de protección interpuestos. Que doña Alejandra Loyola Mercado, en calidad de presidente COMPIN, Región del Maule evacua el informe respecto a las causas 1868-2023, 2035-2023, 2198-2023, 2493-2023, señalando que estima injustificado los reposos solicitados respecto de las Licencias N°4-15660787, 4-15938513, 162084778, 3-165223152, señalando que ha actuado el Compin dentro del marco de sus facultades legales, con estricto apego a las normas establecidas en el Decreto
Fallo
Por tanto, pase los dos meses posteriores a la intervención con licencia completa, y los siguientes meses con media licencia. En este tiempo me he abocado a trabajar en el ejercicio de mi profesión durante la mañana, y ejercitarme por las tardes, lo que me ha dado buenos resultados, aunque aún persisten en él determinadas incapacidades que debe superar. Señala que, de hecho, tanto el Dr. José Miguel Selman, que es el neurocirujano que me operó en la Clínica Las Condes de Santiago, como mis kinesiólogos que fiscalizan mis ejercicios, en las clínicas privada Cerén, y clínica Sandra Parada, ambas de Curicó, aconsejan mantener dichas sesiones de terapia física. De esa manera, he podido ir recuperando el control de mis extremidades diestras, pero aún falta, y por ello necesito seguir con ejercicios, y licencia al efecto, so pena de perder lo recuperado. Resulta que la Isapre, le envió con fecha 28 de junio de 2019 determinación de rechazo de la licencia. Se interpuso respectivo recurso de protección con fecha 19 de Julio de 2019, causa rol ingreso 2807-2019. La Isapre contestó en tiempo y forma, argumentando que el suscrito llevaba 600 días de licencia y no había entregado mayores antecedentes que lo justificara, esencialmente que no había comparecido a peritaje médico citado (perito contratado por la misma Isapre, al efecto). En efecto, no pude comparecer a primera citación por complicaciones con la fecha dada, pero con fecha 13 de agosto de 2019, pude cumplir y estar con el neu
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Talca, nueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 24 de agosto 2023, don JORGE A. YÁBER ABUSLEME, chileno, abogado, cédula nacional de identidad 11.233.088-7, con domicilio para estos efectos, en calle 2 norte N° 1044, oficina 8, de la Comuna de Talca; quien interpone recurso de protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., representada para estos efectos por don Patr
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