CRISTINA DEL CARMEN LAGOS ARRIAGADA/JOSÉ MIGUEL PARRA CHAMORRO
Rol
Fecha
9 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Comparece recurriendo de protección Cristina del Carmen Lagos Arriagada, patrocinada por la Corporación de Asistencia Judicial del Biobío, consultorio de Curanilahue y dirige el recurso en contra de José Miguel Parra Chamorro. La actuación que denuncia ilegal y arbitraria como fundamento del recurso es el bloqueo que hiciera el recurrido al acceso a la cañería por la que la recurrente descargaba sus aguas servidas hacia la cámara sanitaria que compartían, generándole un grave problema sanitario que se mantiene actualmente. En cuanto a los hechos del recurso, explicó la actora que cuando instalaron en su domicilio red de alcantarillado, la entonces cónyuge del recurrido, doña Clementina Elizabeth Inostroza Riquelme, ahora fallecida, la autorizó para conectarse a la cámara que se encontraba en la propiedad de ellos, como se comprueba de copia de la autorización notarial de 21 de octubre de 2024, que acompaña. Sin embargo, ese estado de cosas varió, porque el recurrido, en un acto propio de autotutela, ha bloqueado ese acceso a raíz de diferencias que existen entre ambos como consecuencia de conflictos de vecindad. La clausura le ha generado graves problemas sanitarios. Agrega que la existencia de lo denominado legalmente como “una comunidad de desagüe” no es contrario a la ley, y, de hecho, el artículo 38 del Decreto Supremo N° 50 del año 2003 del Ministerio de Obras Públicas la establece como un caso de excepción a la regla general, que es la conexión a una red de alcantarillado operada por las respectivas empresas concesionarias del servicio sanitario. Denuncia afectados los derechos garantizados en el artículo 19 números 1, 8 y 24 de la Constitución Política de la República. El derecho a la vida e integridad física y psíquica, por la permanente preocupación y angustia de sentir que en cualquier momento puede contraer alguna infección producto de la acumulación de desechos biológicos y exposición al derrame de aguas servidas para el caso que se rebasen. El
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- El recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales preexistentes que en esta misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medida de tutela ante un acto u omisión arbitrarios o ilegales que cauce privación, perturbación o amenaza en su legítimo ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción constitucional que se examina la existencia de un acto u omisión que sea ilegal, esto es, contrario a la ley, o que sea arbitrario, es decir, sin razón o fundamento y producto del mero capricho de quien incurre en esa conducta, que debe producir como consecuencia alguna de las situaciones o efectos que se han indicado respecto de las garantías protegidas. 2.- En la especie, se denuncia como acto ilegal y arbitrario el bloqueo por parte del recurrido al acceso a la cañería que conduce a una cámara sanitaria compartida en que la actora descargaba desde el año 2004 sus aguas servidas de alcantarillado, autorizada por la ahora fallecida Clementina Elizabeth Inostroza Riquelme, cónyuge del recurrido, clausura que naturalmente genera a la propiedad de la recurrente graves problemas sanitarios. El recurrido, a su turno, reconoció haber bloqueado la conexión a la cámara de alcantarillado, pero se excepciona diciendo que lo hizo para evitar todo contacto con el arrendatario de la propiedad vecina, un hermano de la recurrente, con quien lo distancian episodios de violencia y amenazas sistemáticas a él y su familia, que describe. 3.- La actuación material del recurrido constituye un acto de autotutela, esto es, de hacerse justicia por su propia mano, y debe ser reputada como ilegal, porque alteró la situación de hecho en que se encontraba la recurrente, cerrando por propia mano el acceso hacia la cámara de alcantarillado de la actora, ejecutando así un mecanismo proscrito, por regla general, en nuestro ordenamiento jurídico, con lo cual afectó la situación de hecho existente, lo que implicó una perturbación efectiva del derecho de propiedad, en su atributo esencial de uso y goce, que debe ser amparado jurisdiccionalmente mediante esta acción constitucional. 4.- En su caso, la tutela y salvaguardia excepcional que se otorga, de naturaleza cautelar y no declarativa, procura el restablecimiento rápido del imperio del derecho y la debida protección del afectado en sus derechos y libertades fundamentales. Tal consideración resulta coherente con lo establecido en el artículo 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, en tanto asegura que toda persona tendrá derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales. Bajo este contexto, la acción de protección, debe ser entendida com
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Cristina del Carmen Lagos Arriagada en contra de José Miguel Parra Chamorro, quien deberá en el plazo de quince días de ejecutoriado el presente fallo reponer la conexión de la recurrente a la cámara sanitaria compartida con el recurrido, a través de la cual descarga sus aguas servidas al alcantarillado. Regístrese, comuníquese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Redacción del ministro Rodrigo Cerda San Martín. Aunque concurrió a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, no firma la ministra suplente señora María Alejandra Ceroni Valenzuela, por haber terminado la suplencia que servía y retornado a su tribunal. N°Protección-18360-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, a nueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece recurriendo de protección Cristina del Carmen Lagos Arriagada, patrocinada por la Corporación de Asistencia Judicial del Biobío, consultorio de Curanilahue y dirige el recurso en contra de José Miguel Parra Chamorro. La actuación que denuncia ilegal y arbitraria como fundamento del recurso es el bloque
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