SIN INFORMACION

CAMPOS/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS SA

Rol

Fecha

9 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Comparece recurriendo de protección el abogado Marcelo Matus Fuentes, a favor de Víctor Marcelo Campos Pinochet, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. La actuación que denuncia ilegal y arbitraria como fundamento del recurso, es la mantención del recurrente en un plan de salud con restricciones en la cobertura para enfermedades de salud mental, de conformidad a la ley 21.331, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden. Señala que el actor se encuentra afiliado a la ISAPRE Colmena Golden Cross S.A. a través del plan de salud denominado HOCKEY 9908, folio FUN 55507641, sin pre existencias a su respecto como titular y de las 2 beneficiarias de su plan, a saber, sus hijas Francisca Andrea y Pilar Marcela, ambas Campos López. Que el 11 de mayo de 2021 fue publicada la ley 21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental. Luego, el 8 de noviembre de 2021, la Superintendencia de Salud dictó la Circular N°396 que tiene por objeto Ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme la ley 21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, como también eliminar las preguntas de la Declaración de Salud relativas a enfermedades mentales o discapacidades psíquicas o intelectuales, sin perjuicio nada dijo de los planes antiguos, generando una discriminación entre afiliados que no se ajusta a la Constitución y la Leyes de nuestro ordenamiento jurídico. Que ha sido la jurisprudencia judicial la que ha venido fijando una línea corrigiendo esta discriminación, pues de no corregirse, se permite a la ISAPRE recurrida restringir el acceso a la medicina de salud mental por el solo hecho de tener un plan antiguo, contraviniendo lo preceptuado en el artículo 3 de la ley 21.331 que establ

Fundamentos

fundamentos y porque no existe vulneración de garantías constitucionales. Sostiene que es improcedente este recurso, porque la ley establece un procedimiento especial para conocer de los hechos reclamados, el que se encuentra establecido en el DFL N° 5 del año 2005 del Ministerio de Salud, dicho procedimiento será ante la Superintendencia de Salud a través de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud. Agrega que es efectivo que el actor se halla afiliado a la Isapre y que su Plan de Salud posee una cobertura restringida respecto de las consultas psiquiátricas y/o de psicología, y ello porque el plan al que adhirió fue pactado con anterioridad a la dictación de la ley 21.331, de 11 de mayo de 2021, del Ministerio de Salud, y a la Circular IF N° 396 de fecha 8 de noviembre de 2021, dictada por la Superintendencia de Salud. En consecuencia, las disposiciones de la Circular IF/N° 396 de 2021 no le eran aplicables al momento de contratar, conforme a la vigencia ya mencionada y por lo tanto la Isapre no ha incurrido en acto arbitrario o ilegal alguno, pues se limitó a comercializar un plan de salud conforme a la normativa que le es obligatoria. Con esta normativa se pretende ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme a la Ley N° 21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas. El alcance del Oficio Circular IF N°396 es sólo respecto a los nuevos planes de salud que comercialicen las Isapres sin exigir la revisión de los planes de salud ya celebrados por la Isapre con anterioridad a dicha Circular, lo que adicionalmente no fue expresamente ordenado por la Ley N° 21.331. No se busca la revisión de contratos que fueron válidamente celebrados con anterioridad a la ley y a la Circular, los cuales ya no son ofrecidos ni comercializados, por estar estrictamente prohibido, prohibición que está cumpliéndose cabalmente por su representada. En resumen, el objeto de la Circular es evitar que se sigan comercializando y ofreciendo a futuros afiliados planes de salud que tengan restricciones ilegales respecto a las enfermedades de salud mental, pero no busca la revisión de contratos que fueron válidamente celebrados con anterioridad a la ley y a la Circular, los cuales ya no son ofrecidos ni comercializados por su representada. En la especie, la actuación que se reclama por el recurrente no ha tenido nada de ilegal o arbitrario, desde que para suscribir un nuevo plan de salud se requiere la voluntad de ambas de partes, tal como lo prevé el Legislador, no existiendo ninguna solicitud del recurrente de celebrar un nuevo plan de salud. Estima la informante que lo que pretende el recurrente es utilizar esta acción cautelar para que la Corte ordene a la aseguradora a modificar su actual contrato de salud manteniendo el precio, llevand

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I.- Que se rechaza la alegación de improcedencia de la acción. II.- Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Marcelo Matus Fuentes en favor de Víctor Marcelo Campos Pinochet, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., sólo en cuanto se instruye a la recurrida que debe realizar los ajustes necesarios en su plan de salud, a fin de que la cobertura de las prestaciones de salud mental del afiliado recurrente, sea equiparada a las prestaciones de salud física. Oportunamente dese cumplimiento con lo previsto en el numeral 14 del Auto Acordado más arriba aludido, comunicándose la sentencia a las partes. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Redacción del ministro Rodrigo Cerda San Martín. Aunque concurrió a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, no firma la ministra suplente señora María Alejandra Ceroni Valenzuela, por haber terminado la suplencia que servía y retornado a su tribunal. N°Protección-18943-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, a nueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece recurriendo de protección el abogado Marcelo Matus Fuentes, a favor de Víctor Marcelo Campos Pinochet, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. La actuación que denuncia ilegal y arbitraria como fundamento del recurso, es la mantención del recurrente en un plan de salud con restricciones en la co

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