MP C/ FABIAN ALEJANDRO CANCINO MORALES
Rol
Fecha
9 de octubre de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA/COMUNICAR.
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, estimándose que no han variado las circunstancias que motivaron la prisión preventiva, toda vez que las atenciones médicas son anteriores al inicio de la presente causa, que los indicios que motivaron la prisión preventiva, como la cantidad de droga hallada en su poder, la gramera encontrada en sus pertenencias, permiten establecer por ahora la existencia de la presunción a que se refiere la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, sobre la existencia del cuerpo del delito. Por estas consideraciones y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 155, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de ocho de octubre del año en curso, que sustituyó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado FABIÁN ALEJANDRO CANCINO MORALES, inserta en la carpeta virtual RIT 1-3350-2024 del Juzgado de Garantía de Talca y, en su lugar se declara, que se mantiene la cautelar de prisión preventiva, al referido imputado. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-1795-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 155, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de ocho de octubre del año en curso, que sustituyó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado FABIÁN ALEJANDRO CANCINO MORALES, inserta en la carpeta virtual RIT 1-3350-2024 del Juzgado de Garantía de Talca y, en su lugar se declara, que se mantiene la cautelar de prisión preventiva, al referido imputado. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-1795-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, nueve de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, estimándose que no han variado las circunstancias que motivaron la prisión preventiva, toda vez que las atenciones médicas son anteriores al inicio de la presente causa, que los indicios que motivaron la prisión preventiva, como
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