PAOLA STEPHANIE ARACELLY QUIJÓN CHÁVEZ /ISAPRE CON SALUD S.A.
Rol
Fecha
9 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 17.016-2024, compareció el abogado Nicolás Bosich Medel en representación de doña Paola Quijón Chávez y dedujo acción de protección en contra de la ISAPRE CONSALUD S.A., representada por don Rodrigo Carrillo Fierro, cuyo domicilio indica, por lo que considera un acto ilegal y arbitrario consistente en no otorgar cobertura al medicamento denominado Idacio. Explica que su representada sufre una espondilitis anquilosante, que hizo necesario efectuar un tratamiento biológico de Idacio en atención a los profundos dolores que experimenta. Agrega que este tratamiento tiene un costo de $230.000 mensuales que no puede asumir, razón por la cual le solicitó a la ISAPRE recurrida que se hiciera cargo de su cobertura, lo que fue rechazado por ésta mediante correo de 7 de mayo pasado, negándose a homologar dicho medicamento, lo que considera una decisión arbitraria, que vulnera las garantías consagradas en los numerales 1, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida e integridad; el derecho a la salud y el de propiedad. Solicita que se acoja el recurso de protección y se le ordene a la recurrida otorgar financiamiento al mencionado tratamiento en la forma prescrita por el médico tratante de su representada. A folio 5 informó el abogado Francisco González Sese, en representación de la ISAPRE CONSALUD S.A. y señala que el contrato de salud celebrado con la recurrente es un contrato bilateral del cual emanan derechos y obligaciones para ambas partes y que en este contexto, la cobertura se solicita por un medicamento ambulatorio y éste no tiene bonificación o financiamiento según lo establece la ley de Isapre, y se recoge en el Plan de Salud que tiene la afiliada recurrente, denominado “LIFE FULL OCTAVA 1 208 23 13-1LFO208-23”, donde no se estipula cobertura para los medicamentos ambulatorios, a diferencia de la cobertura hospitalaria que si los considera. Añade que las inyecciones de Ida
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 2°.-Que la recurrente acusa, como fundamento de su acción constitucional, que la ISAPRE CONSALUD se niega a dar cobertura al medicamento denominado IDACIO, prescrito por su médico para la patología que padece, lo que la recurrida justifica en el carácter ambulatorio del mismo, y por lo tanto excluido del Plan de Salud de la actora. 3°.-Que así las cosas no existe controversia alguna en los aspectos fácticos del asunto planteado, y más bien aparece que la recurrente apela a la voluntad de la ISAPRE para que ésta acceda a la cobertura solicitada, de manera que no se observa ninguna conducta ilegal o arbitraria, sino que un asunto de naturaleza contractual, que no puede ser dilucidado en sede cautelar.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de los recursos de protección y sus modificaciones, SE RECHAZA el deducido en estos autos, sin costas. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra Nancy Bluck Bahamondes. Rol N°17016-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, nueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 17.016-2024, compareció el abogado Nicolás Bosich Medel en representación de doña Paola Quijón Chávez y dedujo acción de protección en contra de la ISAPRE CONSALUD S.A., representada por don Rodrigo Carrillo Fierro, cuyo domicilio indica, por lo que considera un acto ilegal y arbitrari
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