JUZGADO DE GARANTIA DE SAN FERNANDO

MP C/ JOVINO ISMAEL NORAMBUENA MELLA

Rol

Fecha

9 de octubre de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que, los hechos que se atribuyen al imputado corresponden a los ilícitos de femicidio en grado de ejecución de frustrado, previsto y sancionado en el artículo 390 bis inciso 1° del Código Penal, amenazas simples no condicionales y daños simples en contexto de violencia intrafamiliar. 2.- Que, en este contexto, el desistimiento de la víctima, por ahora, no constituye un antecedente suficiente que dé cuenta de una variación sustancial de las circunstancias que se tuvieron en vista al momento de imponer la medida cautelar de prisión preventiva, y por tanto, en razón del número de delitos imputados, la gravedad de la pena asignada a ellos y en particular, las circunstancias de los mismos, se concluye que la prisión preventiva resulta necesaria para resguardar en forma efectiva la seguridad de la víctima, sin perjuicio de lo que se pueda resolver más adelante con mayores antecedentes. Por lo razonado y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de ocho de octubre de dos mil veinticuatro, dictada en causa RIT 827-2024, del Juzgado de Garantía de San Fernando, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Jovino Ismael Norambuena Mella por la cautelar de arresto domiciliario total, y en su lugar, se dispone que se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la víctima. Comuníquese por la vía más rápida y devuélvase. Rol I. Corte 1713-2024-Penal

Fallo

por tanto, en razón del número de delitos imputados, la gravedad de la pena asignada a ellos y en particular, las circunstancias de los mismos, se concluye que la prisión preventiva resulta necesaria para resguardar en forma efectiva la seguridad de la víctima, sin perjuicio de lo que se pueda resolver más adelante con mayores antecedentes. Por lo razonado y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de ocho de octubre de dos mil veinticuatro, dictada en causa RIT 827-2024, del Juzgado de Garantía de San Fernando, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Jovino Ismael Norambuena Mella por la cautelar de arresto domiciliario total, y en su lugar, se dispone que se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la víctima. Comuníquese por la vía más rápida y devuélvase. Rol I. Corte 1713-2024-Penal

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, nueve de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1.- Que, los hechos que se atribuyen al imputado corresponden a los ilícitos de femicidio en grado de ejecución de frustrado, previsto y sancionado en el artículo 390 bis inciso 1° del Código Penal, amenazas simples no condicionales y daños simples en contexto de violencia intrafamiliar. 2.- Que, en este contexto, el desi

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