MUÑOZ/SOCIEDAD COMERCIAL AMELIA LTDA.
Rol
Fecha
9 de octubre de 2024
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la resolución en alzada con supresión de sus
Fundamentos
motivos curto a sexto. Y se tiene en su lugar y además, presente. Teniendo para ello presente que practicar la notificación de la interlocutoria de prueba durante el tiempo que se extendió el estado de excepción constitucional, para el solo efecto de iniciar un término probatorio que está suspendido por ley, constituye una actuación inútil y riesgosa además, tanto para el receptor como para las partes, razón por la cual se entiende -teniendo en especial consideración el escenario contemplado por el legislador-, que el espíritu del artículo 6 de la ley N° 21.226 (hoy derogado) fue precisamente, suspender la actividad procesal a partir de la interlocutoria de prueba.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada dictada el veintidós de noviembre de dos mil veintidós por el 3° Juzgado Civil de Santiago y se declara en su lugar, que se rechaza el abandono de procedimiento alegado el veinte de octubre de dos mil veintidós. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Troncoso quien estuvo por confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase. N° 17962-2022 Civil.
Texto Completo (Preview)
Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Germán Silva contra el recurso. Santiago, 9 de octubre de 2024. Cristián Alcántara Mödinger, relator. Santiago, nueve de octubre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N°7: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la resolución en alzada con supresión de sus motivos curto a sexto. Y se tiene en su lugar y además, presente. Teniendo para
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