SIN INFORMACION

CONSTRUCTORA SIGRO S.A./RABAT CELIS FERNANDO - (LTE)

Rol

Fecha

9 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Diego Meruane Caballero, abogado, en representación de EMPRESA CONSTRUCTORA SIGRO S.A. (en adelante “Sigro”, interponiendo recurso de queja en contra del árbitro mixto señor Femando Rabat Celis al pronunciar la sentencia definitiva dictada el 28 de mayo del año 2024, en los autos Rol CAM N° 3500-2018, caratulados “Moldajes Alsina Ltda. con Empresa Constructora Sigro S.A.”. Indica, en síntesis, que la falta grave consiste en que, no obstante la demanda persigue el pago de una suma de dinero fundada en el incumplimiento de un contrato, circunstancia que sirvió al Señor Árbitro para rechazar parcialmente la demanda, el Árbitro, modificando el fundamento del derecho reclamado, condenó a esta parte por un supuesto enriquecimiento sin causa, sin que el actor mencionara o sugiriera dicha institución y sin siquiera dar posibilidad a esta parte de discutir sobre esta nueva calificación de los hechos. Adicionalmente, el Señor Árbitro modificó el objeto pedido, al otorgar un reconocimiento o beneficio jurídico distinto al solicitado en el libelo, y en virtud de ello, condenó a esta parte a pagar una suma de dinero sustancialmente mayor a la solicitada por la actora. Además, condena a su parte otorgando valor a un peritaje carente de lógica e imparcialidad, confeccionado mediando graves problemas metodológicos. Conforme lo anterior, se incurrió en falta o abuso grave desde que: i) el árbitro asumió una posición jurídica innovadora frente a los hechos, modificando la causa de pedir, sin que haya dado a las partes la posibilidad de discutir esa nueva calificación; (ii) otorgó un objeto distinto al pedido en la demanda y; (iii) basó su sentencia en un medio de prueba carente de validez, todo lo cual resultó en una condena para esta parte. En cuanto a los aspectos generales, explica que la sentencia refiere a una controversia existente entre Moldajes Alsina Limitada (en adelante “Alsina”, “la actora” o “la demandante”) y Sigro,

Fundamentos

considerando 3 estableció los hechos de las causa, entre los que destaca la circunstancia de haberse celebrado entre las partes un contrato de arrendamiento por el cual Alsina entregó a Sigro el material arrendado, el que fue destinado por esta última a la construcción de un proyecto inmobiliario. Debido a ello y de las alegaciones de las partes, entre otros, en el punto 1 de prueba se estableció como hecho a probar, la circunstancia de haber devuelto Sigro el material que le habría entregado Alsina y, en el punto 2, en su caso, a qué monto ascenderían los dineros adeudados. Posteriormente, la sentencia aborda la excepción de pago opuesta por Sigro, desechándola, por los motivos expuestos en los Considerandos 4º y ss. del fallo, para, acto seguido, analizar el fondo del asunto sometido al conocimiento del Tribunal. Explica que se razonó en la sentencia, que el actor dedujo una acción de cobro de créditos emanados de incumplimientos contractuales en que habría incurrido el demandado; no obstante lo cual, se estimó que, previo a deducir la acción de condena era menester que

Fallo

fallo todos los problemas lógicos en que incurrió el peritaje y lo hizo suyo al asignarle valor de plena prueba al mencionado informe, determinando que su representada adeudada a Alsina exactamente la misma cifra indicada en el peritaje. En mérito de lo expuesto solicita que se acoja el presente recurso y que se declare que el Árbitro Recurrido cometió grave falta o abuso en la dictación de la sentencia definitiva 28 de mayo de 2024, en los autos Rol CAM N° 3.500-2018, caratulados “Moldajes Alsina Limitada con Empresa Constructora Sigro S.A.”, y que se modifique dicha sentencia definitiva en el sentido de rechazar la demanda en todas sus partes; y en subsidio de ello, disponer las medidas jurisdiccionales y correctivas que esta Iltma. Corte estime necesarias para poner pronto remedio al mal causado a esta parte en la dictación de la sentencia en cuestión. SEGUNDO: Que comparece Fernando José Rabat Celis, abogado, evacuando informe requerido en el presente recurso de queja. Indica que el fallo en el considerando 3 estableció los hechos de las causa, entre los que destaca la circunstancia de haberse celebrado entre las partes un contrato de arrendamiento por el cual Alsina entregó a Sigro el material arrendado, el que fue destinado por esta última a la construcción de un proyecto inmobiliario. Debido a ello y de las alegaciones de las partes, entre otros, en el punto 1 de prueba se estableció como hecho a probar, la circunstancia de haber devuelto Sigro el material que le ha

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Santiago, nueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Diego Meruane Caballero, abogado, en representación de EMPRESA CONSTRUCTORA SIGRO S.A. (en adelante “Sigro”, interponiendo recurso de queja en contra del árbitro mixto señor Femando Rabat Celis al pronunciar la sentencia definitiva dictada el 28 de mayo del año 2024, en los autos Rol CAM N° 3500

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